CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Ámbito Funcional.
El presente convenio regula las relaciones laborales entre el Comité Provincial de Cruz Roja Española en León y el personal que presta sus servicios por cuenta ajena mediante contrato de trabajo, en cualquiera de sus dependencias y centros de trabajo, así como a los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo.
Artículo 2. Ámbito Personal
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
a). Cargos directivos según las Normas Reguladoras de Cruz Roja Española. A estos efectos se consideran personal directivo, el Secretario /a Provincial y el /la Coordinador /a Provincial.
b). Directores de Departamento.
c). Profesionales libres que presten su colaboración a C.R.E.
d). Quienes presten sus servicios en régimen de colaboración voluntaria y no retribuida.
El personal contratado específicamente para el desarrollo de las actividades de programas subvencionados de ECyL, OPEA, INSERTA y otros, tanto públicos como privados, de Administraciones, Instituciones y Organismos de ámbito Estatal, Autonómico o Provincial, les será de aplicación las condiciones tanto salariales como funcionales recogidas en los respectivos programas. Para las condiciones laborales no recogidas en los programas, será de aplicación el presente convenio.
Artículo 3. Ámbito Temporal.
El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2009.
Sus efectos económicos regirán desde el 1de Enero de 2007.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, comunicándose por escrito a la otra parte, dos meses antes a la terminación de su vigencia. Agotada su vigencia sin que se hubiera producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos, aplicándose a las tablas salariales del mismo, en cuanto no exista otro acuerdo que lo sustituya, un incremento equivalente al crecimiento que experimente el IPC en los doce meses anteriores.
Artículo 4 . Unidad de Convenio.
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto que la autoridad o la Jurisdicción competente no aprobasen, modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio en su totalidad.
Artículo 5. Comisión Paritaria.
Se crea la Comisión paritaria del Convenio que estará formada por dos representantes de cada parte. Los dos representantes de la parte social corresponderán a las dos Organizaciones Sindicales, que hayan obtenido mayor número de votos en las elecciones sindicales, elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa.
Los dos representante de la Institución serán elegidos por la misma de entre quienes ocupen en cada momento los cargos directivos según el Reglamento General Orgánico. A las reuniones de la Comisión Paritaria podrán asistir los asesores de las partes, nunca en número superior a los miembros titulares de la Comisión.
La comisión tendrá las siguientes funciones:
Interpretación, vigilancia y seguimiento de lo pactado.
Velar por el mantenimiento de la paz social durante la vigencia del convenio y en el momento de la denuncia, mientras se desarrolle la negociación colectiva.
Actuar como instrumento de mediación y conciliación previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación con los conflictos que puedan ser interpuestos por quienes estén legitimados para ello con respecto a la interpretación del contenido de este convenio colectivo. Intentando sin efecto el obligado trámite referido, o transcurridos quince días desde su solicitud, quedara abierta la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión, consecuencia de la interpretación del convenio, tendrá la misma eficacia y fuerza vinculante que el texto interpretado.
Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de sus integrantes: de la entidad o de la representación legal de los trabajadores.
Paritaria. Los acuerdos de la Comisión se tomaran por mayoría absoluta de sus miembros.
CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 6. Competencia y criterios relativos a la organización del trabajo
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a los representantes de los trabajadores. Corresponde su aplicación práctica a los órganos directivos de la Empresa afectada por este Convenio.
El objetivo de la organización del trabajo es alcanzar un nivel adecuado de eficacia de los servicios, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales adscritos a los mismos.
CAPITULO III.- DE PERSONAL
Artículo 7. Grupos Profesionales.
El personal de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en León, a los efectos de su clasificación se encuadra en grupos profesionales, atendiendo a las aptitudes y conocimientos exigidos para el desempeño de los distintos puestos de trabajo, definidos por la institución sobre la base de su capacidad organizativa y que se establece con el fin de facilitar la movilidad funcional e interdepartamental del personal favoreciendo su polivalencia.
La pertenencia a un grupo profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos de los mismos, sin más limitaciones que las derivadas de las exigencias de las titulaciones específicas.
El Grupo Profesional agrupa a determinadas categorías profesionales con el contenido general de la prestación laboral que corresponde a las mismas.
Los Grupos y categorías profesionales son los siguientes:
GRUPO I.- TÉCNICOS.
CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR.
CATEGORÍA DE TÉCNICO MEDIO.
GRUPO II.- ADMINISTRATIVOS.
CATEGORÍA DE ADMINISTRATIVO.
CATEGORÍA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
GRUPO III.- MONITORES DE ACTIVIDADES Y EDUCADORES.
CATEGORÍA DE MONITOR DE ACTIVIDADES.
CATEGORÍA DE EDUCADORES.
GRUPO IV. PERSONAL DE OFICIOS Y SUBALTERNOS.
CATEGORÍA DE CONDUCTOR.
CATEGORÍA DE AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO.
CATEGORÍA DE PERSONAL DE LIMPIEZA.
CATEGORÍA DE ORDENANZA.
Las categorías
especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo, y
tampoco suponen la obligación de tener provistas todas ellas.
Artículo 8. Descripción de los grupos profesionales.
1.- EL PERSONAL TÉCNICO.
El personal Técnico es el responsable de desarrollar y gestionar las directrices y programas emanados de los Órganos de Gobierno y Dirección de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en León.
El personal Técnico Superior es el que se halle en posesión de un título oficial de grado superior, que está unido a la Institución por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee. Realiza con responsabilidad funciones de programación, desarrollo, gestión, control, asesoramiento, estudio y propuestas de nivel superior, así como cualquier otra que pueda encomendarse en relación con las anteriores. También dispondrán de esta categoría aquellos trabajadores que, aún no teniendo el título oficial, tengan con anterioridad a la firma de este convenio, reconocida ad personam dicha categoría, en función de su formación y de las funciones que desarrollan.
El personal Técnico Medio es el que se halle en posesión de un título oficial de grado medio, que está unido a la Institución por un vínculo de relación laboral concertado en razón del título que posee. Realiza con responsabilidad funciones de desarrollo, impulso, gestión, asesoramiento, tramitación, apoyo, colaboración y estudio de propuestas de nivel medio, así como cualquier otra similar de carácter administrativo y aquellas que se le puedan encomendar relacionadas con las anteriores. También dispondrán de esta categoría aquellos trabajadores que, aún no teniendo el título oficial, tengan con anterioridad a la firma de este convenio, reconocida ad personam dicha categoría, en función de su formación y de las funciones que desarrollan.
2.- EL PERSONAL ADMINISTRATIVO.
Corresponderá al personal administrativo, en general, las funciones administrativas, así como las tareas de ordenación y gestión no encomendadas al personal técnico y, en concreto:
A los Administrativos les corresponde tareas administrativas de gestión burocrática administrativa o contable que requieran iniciativa, experiencia y responsabilidad, mediante la utilización de los medios instrumentales precisos para ello.
A los Auxiliares Administrativos les corresponde tareas homogéneas complementarías y auxiliares, utilizando los medios materiales e informáticos necesarios a tal fin.
3.- LOS MONITORES DE ACTIVIDADES Y EDUCADORES.
Monitor, es el trabajador con los conocimientos adecuados para realizar la actividad concreta para la que ha sido contratado, programar los objetivos de su actividad y preparar el desarrollo de los mismos, bajo supervisión. Asimismo colabora con la Institución para la realización de actividades diferentes.
Educador es el trabajador con los conocimientos adecuados para orientar y encauzar el cuidado y la atención de las personas beneficiarias del Programa, asesorando y propiciando todas las actuaciones que faciliten la convivencia e integración en el Centro
4.- PERSONAL DE OFICIOS Y SUBALTERNOS.
Los Conductores tendrán a su cargo con plena responsabilidad la utilización, conservación, limpieza y mantenimiento preventivo y básico de los vehículos y sus equipos auxiliares de la Oficina Provincial, efectuando toda clase de reparaciones que no requieran elementos de taller y dando en otro caso, el parte de la avería, así como el transporte de personas, correspondencia o material, de acuerdo a las instrucciones recibidas.
Los Auxiliares de Enfermería, realizará las funciones que se le encomiende con relación al trabajo a desarrollar dentro del Programa para el que se contrata, llevando a cabo las operaciones de dispensación y distribución de productos de farmacia, bajo la supervisión y dirección técnica del diplomado en enfermería. Cualquier otra función relacionada con las anteriores que se le asigne, o venga determinada por una más eficiente gestión.
El personal de Ayuda a Domicilio es el que presta servicios en el domicilio o fuera del mismo para cubrir las necesidades del usuario, con el fin de atenderle en su propio medio, fomentando su autonomía personal y evitando el desarraigo de su entorno. Realizará trabajos de atención personal y trabajos generales de atención al hogar.
El personal de Limpieza es el encargado de hacer las tareas propias de este oficio.
Los Ordenanzas tienen encomendada la atención de la central telefónica, la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo, la ejecución de recados y encargos, incluso utilizando un vehículo cuando sea preciso, la recogida, la entrega y el franqueo de la correspondencia, así como la realización de cualquier otro trabajo similar que no requiera una particular especialización técnica.
Artículo 9. Período de Prueba
El personal de nuevo ingreso, está sometido a un período de prueba en el que no se computará el tiempo de incapacidad temporal, y cuya duración será de seis meses para los grupos profesionales I y II, y de tres meses para los demás trabajadores.
Transcurrido este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo computado al trabajador este período a todos los efectos.
Durante este período, tanto la Empresa como el trabajador podrán poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización alguna.
Artículo 10. Contrato por Obra o Servicio.
A los efectos de lo previsto en el art. 15 1 a) del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, además de los contenidos generales, se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, que pueden cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los programas específicos financiados por Entidades Privadas y por Organismos Públicos tanto Estatales, como de Comunidad Autónoma de Castilla y León, como por las Corporaciones Locales de esta provincia de León que presenten perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad habitual y permanente de la Institución, aún cuando estas actividades formen parte de otras realizadas en otros ámbitos provinciales, siempre que sea evidente la individualización territorial de los mismos.
Artículo 11. Movilidad.
En todo lo referente a la movilidad funcional y geográfica en el seno de la Empresa, se estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
Artículo 12. Jornada.
La jornada ordinaria de
trabajo efectivo será de mil setecientas sesenta (1.760) horas
en cómputo anual. Los trabajadores disfrutarán de un
descanso de quince minutos de la jornada diaria, computables como
trabajo efectivo.
Asimismo los trabajadores disfrutarán como permiso retribuido los días 5 de Enero y, el 24 y 31 de Diciembre.
Artículo 13. Vacaciones.
El período de vacaciones
anuales retribuidas será de treinta días naturales por
cada año cumplido de servicio activo o los días que en
proporción le correspondan si el tiempo de servicio fuera
menor
El calendario de vacaciones será elaborado antes del 31 de Marzo de cada año. Las vacaciones se disfrutarán en un máximo de dos períodos a lo largo del año natural. No obstante, los trabajadores dispondrán de tres días que podrán disfrutar juntos o separados, a deducir del montante de los treinta días naturales pactados, debiendo solicitarlo en un plazo previo no inferior a ocho días.
Artículo 14. Retribuciones.
A los trabajadores incluidos en este convenio se les aplicarán las retribuciones que les correspondan en función del Grupo Profesional al que pertenezcan y, dentro de éste, a la categoría profesional a la que esté adscrito, todo ello de acuerdo a las Tablas Salariales pactadas en este convenio para el año 2007, que figuran en el Anexo 1.
En los años 2008 y 2009 se producirá un incremento salarial equivalente al incremento del IPC real producido en los doce meses anteriores. Los efectos económicos serán a uno de Enero de cada año.
Articulo 15. Conceptos Retributivos.
La retribución del personal incluido en este convenio estará integrada por los siguientes conceptos:
Salario base, se percibirá en 12 mensualidades y su cuantía es la establecida en la Tabla Salarial del Anexo nº 1.
Pagas extraordinarias, serán dos, denominadas de Navidad y de Verano, en cuantía de 30 días de salario base, que se percibirán, respectivamente, en la tercera semana del mes de Diciembre y en la segunda semana del mes de Julio, de cada año.
A efectos del cómputo para el pago de estas pagas se entenderá que la de Navidad retribuye el período correspondiente entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre y la de verano el período correspondiente entre el 1 de Enero y el 30 de Junio.
El
trabajador que haya ingresado
o cesado en el transcurso del año se le abonará la paga
extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios prestados en
el semestre de que se trate.
Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la normal o por horas, percibirán las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que efectivamente realicen.
Las retribuciones de naturaleza y carácter personal reconocidas antes de la firma del presente convenio se seguirán abonando en la misma cuantía que hasta la fecha.
Artículo 16. Mejora de Prestaciones.
Se establece una mejora voluntaria en la prestación económica de la Incapacidad Temporal consistente en el abono de una cantidad que complemente la prestación de I.T. hasta el 100 % de la base reguladora en las contingencias y por los períodos siguientes:
En
las contingencias de accidente de trabajo la mejora voluntaria se
abonará desde el día siguiente de producirse y hasta el día 180.
En
el resto de las contingencias el abono de la mejora comprenderá desde
el día 30 siguiente a la baja por IT hasta el día 180
DISPOSICIONES ADICIONALES.
PRIMERA.- Legislación General. En lo no previsto en el presente convenio se aplicará, con carácter supletorio, el Estatuto de Los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las demás normas de general aplicación.
SEGUNDA. Las partes firmantes de este convenio se obligan a mantener el principio de igualdad de oportunidades, sobre la base de la normativa vigente en cada momento, y a evitar cualquier discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales, y afiliación, o no, a un sindicato.
Asimismo, la Institución no tolerará, en ningún caso, el acoso sexual ni el moral.
ANEXO
TABLA SALARIAL
| CATEGORIA | S.B. 2006 | 0,02 | dic-06 | 0,02 | 2007 | 0,7/% | FEBRERO |
| Tco. Superior | 1141,42 | 19,4 | 1160,82 | 23,22 | 1184,04 | 8,13 | 1.192,17 |
| Tco. Medio | 1099,09 | 18,68 | 1117,77 | 22,36 | 1140,13 | 7,82 | 1.147,95 |
| Aux. Adtvo. | 812,21 | 13,81 | 826,02 | 16,52 | 842,54 | 5,78 | 848,32 |
| Aux. Ayuda a Do. | 630,39 | 10,72 | 641,11 | 12,82 | 653,93 | 4,49 | 658,42 |
| Aux. Enfermeria | 718,75 | 12,22 | 730,97 | 14,62 | 745,59 | 5,12 | 750,7 |
| Conductor | 812,21 | 13,81 | 826,02 | 16,52 | 842,54 | 5,78 | 848,32 |
| Educador | 812,21 | 13,81 | 826,02 | 16,52 | 842,54 | 5,78 | 848,32 |
| Limpieza | 643 | 10,93 | 653,93 | 13,08 | 667,01 | 4,58 | 671,59 |
| Monitor | 812,63 | 13,81 | 826,44 | 16,53 | 842,97 | 5,79 | 848,76 |
| Adtvo. | 846,05 | 14,38 | 860,43 | 17,21 | 877,64 | 6,02 | 883,66 |
| Ordenanza | 676,84 | 11,51 | 688,35 | 13,77 | 702,11 | 4,82 | 706,93 |
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