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Noticias

Años 2002-2003
El presente Convenio Colectivo Provincial de Trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales en las empresas establecidas o que en el futuro se establezcan en Ávila y su Provincia, incluidas en el ámbito funcional y personal de la Ordenanza Laboral para la actividad de Oficinas y Despachos, aprobada por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1972, no obstante su derogación.
Años 1998-2003
El presente Convenio Colectivo obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos, recogidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93, R.D.1560/1992 de 18 de diciembre.- BOE del 22) en los siguientes epígrafes: Números 74.11 (excepto la actividad de notarías y registros); 74.111; 74.12; 74.120; 74.201; 91.1; 91.110; 91.200; así como en aquellas actividades asimiladas a las anteriores, de oficinas y despachos, que voluntariamente se adhieran.
Homogeneización salarial entre empleados, respetando las condiciones personales actuales de la plantilla y las derivadas del Convenio Colectivo Sectorial. Definición de los nuevos sistemas, organizativo y retributivo.
El presente Convenio será de aplicación en los centros de trabajo dependientes de la Oficina Provincial de Cruz Roja Española en Valladolid y afecta a todo el personal laboral que se halle prestando servicio en la misma, así como los que ingresen en ella durante la vigencia del mismo.
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