Las normas del presente Convenio seran de aplicación exclusivamente para Palencia capital y provincia y se aplicarán a todas las actividades que actualmente se rigen por la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos, con exclusión de aquellas actividades que por sus peculiaridades tienen convenio específico.
31-10-2008 -
B.O.P. de Palencia Lunes, 27 de octubre de 2008 – Núm. 129