Consumer Eroski. El teletrabajo contribuye a promover la dirección por objetivos y la flexibilidad horaria, al mismo tiempo que concilia vida laboral y familiar
10-06-2008 -
El concepto de teletrabajo como trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones surge en los años 70 con la crisis del petróleo, cuyo objetivo era evitar desplazamientos en automóvil y, de esta forma, ahorrar energía. En estos momentos, sin embargo, el teletrabajo representa una nueva forma de organización de las empresas, y como una herramienta eficaz para conciliar la vida laboral y la familiar. No obstante, y aunque en España, desde 1999 hasta 2006, se ha pasado de un 13% a un 50% de empresas en las que algunos empleados optaban por el teletrabajo -según datos de la "Guía de Buenas Prácticas de la Empresa Flexible y Responsable" elaborada por los profesores Nuria Chinchilla y Steven Poelmans- todavía son pocos los trabajadores, un 8%, los que trabajan en su propia casa. Un porcentaje muy lejano al de Estados Unidos o los países nórdicos, en los que el 25% de la población activa elige el teletrabajo como opción laboral.
La flexibilidad
horaria y la posibilidad de conciliar la vida laboral con la familiar y
la social suponen los principales atractivos para el trabajador. Lo que
decanta a las empresas por esta opción es que los teletrabajadores
aseguran una mayor productividad (si trabajan por objetivos) y el coste
del puesto de trabajo de reduce hasta en un 50%. Sin embargo, aunque a
primera vista todo son ventajas, un estudio elaborado por profesores de
la Durham Business School revela que si bien los
teletrabajadores sufren en menor proporción estrés laboral, se muestran
mucho más inseguros sobre sus posibilidades de progresar en su carrera
laboral y echan de menos el ambiente que se respira en los centros de
trabajo y la relación cotidiana con sus compañeros. Por su parte, los
empresarios aún albergan ciertas dudas sobre el grado de implicación y
compromiso que mantienen los teletrabajadores con la empresa.
En principio cualquier profesional por cuenta propia o ajena, a tiempo parcial o en jornada completa, puede formar parte de esta comunidad de teletrabajadores. Pero no todas las profesiones permiten la flexibilidad necesaria para desempeñar los cometidos desde el propio hogar. En líneas generales, las actividades más accesibles al teletrabajo son aquellas que generan, convierten, difunden, comparten y acceden a información, como los documentalistas, analistas de sistemas, programadores informáticos, traductores, contables, periodistas o agentes de seguros, entre otros profesionales. También recurren al teletrabajo los agentes inmobiliarios, los juristas, los corredores de seguros y de bolsa (agentes o vendedores) y los auxiliares administrativos.
No obstante, muchos trabajadores rechazan esta alternativa. Hay que ser disciplinado y romper barreras culturales como la de acudir todos los días a la oficina. El aspirante a teletrabajador debe dominar el tipo de tarea que realiza, tener autodisciplina laboral y conocimientos básicos de informática y comunicaciones. Entre sus aptitudes se hallan también la automotivación, la adaptabilidad, la planificación, la autoconfianza y la iniciativa, entre otras.
El teletrabajo también ha abierto importantes expectativas de ocupación para sectores sociales con especiales dificultades de inserción laboral, como es el caso de las personas con restricciones graves de movilidad, por permitir obviar los inconvenientes derivados de la necesidad de trasladarse al lugar habitual de trabajo. Lo mismo sucede con otros grupos que han soportado décadas de discriminación en el ámbito laboral, como las madres, que encuentran en el teletrabajo, con sus horarios flexibles, una oportunidad para continuar su carrera profesional sin descuidar a su familia y vida personal. No obstante, muchas mujeres hallan en esta elección laboral importantes inconvenientes: la fusión de los ámbitos laboral y doméstico puede hacer que muchas limiten sus salidas al exterior y se retraigan más de lo normal.
Mientras que hace medio siglo el 92% de los trabajadores europeos concedían más importancia a su vida profesional que a la privada, en el siglo XXI el 54% otorga más trascendencia a las cuestiones personales, tal y como recoge la última encuesta sobre teletrabajo realizada por el portal de empleo Monster. En la misma línea se manifestaba en 2004 el Parlamento Europeo, que establecía en una de las diez consignas recogidas en el acta del 9 de marzo la obligación de destacar la importancia del trabajo a distancia, cuando éste sea posible, para que los trabajadores, hombres y mujeres, puedan cumplir sus obligaciones profesionales, familiares y educativas y se logre un equilibrio entre sus propios intereses y los intereses de la empresa.
A pesar de todo ello, España es uno de los países europeos que menos invierte en ayudas a la familia con un 0'8% del PIB, según el "Estudio Anual Cátenon de Satisfacción Laboral y Calidad de Vida 2007". Según esta investigación, las medidas de conciliación de las empresas española son insuficientes, y sólo un 5% de las compañías en nuestro país ofrece guarderías para sus empleados y un 10% asumen la flexibilización horaria que demandan tres de cada cuatro trabajadores.
Ante este panorama, el teletrabajo se revela como la mejor opción para conciliar vida laboral y familiar, de manera especial en los casos de personas con familiares dependientes (niños o mayores), con problemas de movilidad o con residencias alejadas, al unir en un mismo espacio la familia y el trabajo.
En una experiencia realizada en 2004 por Telefónica I+D, el 90% de los implicados consideraba que el teletrabajo mejora la conciliación de la vida familiar y laboral y ninguno creía que la dificulta. Todos coincidieron en la aceptación favorable del teletrabajo por el entorno familiar, y valoraron, en una escala de uno a cinco, la adecuación del teletrabajo a la vida personal con un 4'5.
No obstante, la delgada línea que divide casa y trabajo puede originar conflictos en el seno familiar por la intromisión de las responsabilidades familiares en el trabajo y por el peligro de adicción por la falta de horario fijo, entre otros factores. La solución a los posibles problemas pasa por trabajar regularmente unos días en casa, y otros en la oficina. Esta opción eleva al máximo los beneficios del teletrabajo porque hay una mayor concentración y flexibilidad para la familia, y reduce al mínimo los problemas de aislamiento social y el mantenimiento de relaciones con los directivos y compañeros.
Una posibilidad intermedia entre trabajar en casa y en la oficina son los llamados telecentros, o centros de recursos compartidos, que reúnen casi todas las ventajas de los dos anteriores, y casi ninguno de sus inconvenientes. Estos espacios públicos, patrocinados en general por ayuntamientos y comunidades autónomas, están dotados con el equipamiento necesario para disponer de acceso gratuito y de calidad a Internet y a las nuevas tecnologías, con lo que se libera al trabajador de invertir en equipos y programas informáticos que se quedan obsoletos muy pronto. El usuario cuenta con un apoyo técnico de gran valor y, además, le permite trabajar en un ambiente libre de interrupciones familiares y/o personales.
Ubicados de manera preferente en zonas rurales de difícil acceso a las nuevas tecnologías y núcleos urbanos desfavorecidos, los telecentros están a disposición tanto de los trabajadores de una empresa privada como de profesionales liberales o pequeñas empresas. En estos telecentros es habitual que se concentren varios teletrabajadores, sin que tengan relación profesional entre ellos. Cada uno se dedica a su propio trabajo de forma independiente, aunque ello no es óbice para que puedan consultarse dudas o tomar un café juntos, lo que facilita las relaciones humanas y profesionales.
La Legislación española no contempla de un modo expreso el teletrabajo pero tampoco lo prohíbe. En nuestro país, el hecho de que un trabajador preste sus servicios en la empresa a través de la fórmula del teletrabajo no implica una serie de deberes y derechos adicionales en la relación teletrabajador-empresario, y ha de regirse en principio por el Art. 13 del Estatuto de los Trabajadores.
Lo que sí está vigente desde julio de 2002 es un Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, con el que se pretende que los teletrabajadores se beneficien de la misma protección que los asalariados que trabajan en los locales de la empresa, y que regula la definición y campo de aplicación del teletrabajo, el carácter voluntario, las condiciones de empleo, la protección de datos, la vida privada, los equipamientos, la salud y la seguridad, la organización del trabajo, la formación, y los derechos colectivos, así como su seguimiento. Este acuerdo equipara flexibilidad y seguridad y refuerza la calidad de los empleos, puesto que vincula el teletrabajo a un contrato e iguala el trato de estos trabajadores con los asalariados que trabajan en los locales de la empresa.