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El presente Convenio Colectivo regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias y el personal con vinculación laboral efectiva en las mismas en 1.1.2003 o que ingrese con posterioridad.
12-02-2004 -
1º Disposición preliminar
2º Ambito de aplicación
3º Convenios anteriores
4º Vigencia del Convenio
5º Cláusula general de compensaciones y absorciones
6º Unidad del Convenio
7º Grupos profesionales
8º Trabajos de superior Grupo
9º Movilidad funcional
10º Ascensos
11º Tribunales de exámenes
12º Conceptos retributivos
13º Sueldos
14º Aumentos por antigüedad
15º Antigüedad en la empresa
16º Antigüedad en el Grupo de Técnicos
17º Gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad
18º Participación en beneficios
19º Asignaciones y gratificaciones complementarias o especiales
20º Horas extraordinarias
21º Estímulo a la producción
22º Plus de calidad de trabajo
23º Guardias
24º Pluses
25º Jornada y horarios
26º Vacaciones
27º Licencias
28º Traslados
29º Dietas y comisiones de servicios
30º Vacantes en la misma plaza o próximas
31º Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo
32º Excedencias y reingresos
33º Personal interino
34º Enfermedad
35º Incapacidad permanente total para la profesión habitual
36º Jubilación
37º Viudedad y orfandad
38º Fallecimiento en acto de servicio
39º Edad de jubilación
40º Anticipos y préstamos al personal
41º Viviendas
42º Ayuda escolar
43º Ingresos
44º Conciliación de la vida familiar y laboral.
45º Productividad
46º Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas
47º Formación
48º Comunicaciones sindicales.
49º Uniformes
50º Clasificación de faltas
51º Faltas leves
52º Faltas graves
53º Faltas muy graves
54º Régimen de sanciones
55º Medidas cautelares
Primera Pactos de acción sindical
Segunda Descuento cuota sindical
Tercera Técnicas informáticas
Cuarta Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua
Quinta Trienios antiguos Jefes 5ª A
Sexta Previsión social sustitutiva o complementaria
Séptima Garantía salarial
Octava Redacción en género masculino
Primera Comisión interpretativa
Segunda Comisión de estudio y negociación "Jornada y horarios"