L'ASSETJAMENT EN L'EMPRESA
¿En qué consiste?
Por acoso
en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación
de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras,
actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la
dignidad o la integridad física o psíquica de un individuo,
o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo.
¿A quién apunta?
Las víctimas, al principio y contrariamente
a lo que los agresores pretenden hacer creer, no son personas afectadas
de alguna patología o particularmente débiles. Al contrario,
el acoso empieza cuando una víctima reacciona contra el autoritarismo
de un superior y no se deja avasallar. Su capacidad de resistir a la autoridad
a pesar de las presiones es lo que la señala como blanco.
Cómo impedir que una víctima reaccione
Sin embargo, presionar a los subordinados de una forma sistemática es un estilo de dirección ineficaz y poco rentable, puesto que la sobrecarga de tensión puede generar errores profesionales y traer consigo bajas por enfermedad. Una mano de obra feliz es más productiva. No obstante, tanto el directivo intermedio como la dirección mantienen la ilusión de que así obtienen una rentabilidad máxima.
En principio, el abuso de poder no afecta a un solo individuo. Consiste únicamente en aplastar a todo aquel que sea más débil que uno mismo. En las empresas, se puede transmitir en cascada, desde la más alta jerarquía hasta el directivo intermedio.
El abuso de poder por parte de los jefes ha exisitido siempre, pero actualmente, aparece a menudo disfrazado de otra cosa. Los directivos hablan a sus asalariados de autonomía y de espirítu de iniciativa, pero no por ello dejan de exigir su sometimiento y su obediencia. Los asalariados se marchan porque las amenazas al respecto de la supervivencia de la empresa, la perspectiva de los despidos y el recuedo incesante de su responsabilidad y, por lo tanto, de su eventual culpabilidad les obsesionan.
La empresa que fomenta los métodos
perversos
Las empresas toleran los abusos de ciertos
individuos siempre y cuando generen beneficios y no produzcan demasiados
contratiempos. Sin duda, podrían favorecer el desarrollo de las
personas, pero a menudo no hacen más que echarlas a perder.
El acoso es siempre el resultado de un conflicto. Hay que averiguar si ese conflicto se debe al carácter de las personas implicadas o si, por contra, es una consecuencia de la misma estructura de la empresa. No todos los conflictos degeneran en un acoso. También son necesarios otros factores, como una deshumanización de las relacions laborales, la omnipotencia de la emperesa y su complicidad con el individuo perverso.
En el lugar de trabajo, los jefes de empresa, directivos y supervisores son los que deben optar conjuntamente por: no ser indulgentes, rechazar el acoso y velar por que se respeten todos los niveles de la persona. Aunque ninguna ley regule el acoso moral en la empresa, deben imponer el respeto de los individuos y erradicar el recismo y el sexismo. Los sindicatos, cuyo papel es el de defender a los asalariados, deberían incluir entre sus objetivos la protección eficaz frente el acoso moral y los demás atentados contra la persona.
Hacer que intervenga la justícia
En el arsenal jurídico no existe
ninguna ley que castigue el acoso moral. Por lo tanto, en este caso, es
muy difícil atacar penalmente a un patrón. En cualquier caso,
esta diligencia es siempre larga y pesada.
No obstante, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en una resolución adoptada en un anexo a la declaración de los principios fundamentales de justicia relativos a las víctimas de la criminalidad y a las víctimas de los abusos de poder, define a estas últimas del siguiente modo: "Se entiende por "víctimas" a las personas que, individual o colectivamente, han padecido un perjuicio, especialmente un atentado contra su integridad física o mental, un sufrimiento moral, una pérdida material, o un atentado grave contra sus derechos funadmentales, con motivo de actos o de omisiones que todavía no constituyen una violación de la legislación penal nacional, pero que representan violaciones de las normas internacionalmente reconocidas en materia de derechos humanos".