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La salida del trabajador de la empresa donde presta servicios puede producirse por diversas causas y de diversas maneras. A continuación os explicamos las más habituales, así como las consecuencias jurídicas que cada una tiene y como-cuando se puede reclamar contra ellas. 1.-) EL CESE VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR 2.-) LA EXTINCION POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: 3.-) LA FINALIZACION DEL CONTRATO: 4.- EL DESPIDO OBJETIVO 5.- EL DESPIDO DISCIPLINARIO: 6.- LA CALIFICACION JUDICIAL DEL DESPIDO: 1.-) EL CESE VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR: El trabajador puede en cualquier momento dejar de prestar servicios en la empresa, no es necesario que se dé una causa especifica, pero se han de tener muy en cuenta:
El plazo de preaviso viene establecido en el Convenio Colectivo aplicable a la empresa; en algunos casos el plazo varía en función de la categoría del trabajador. Cuando el Convenio Colectivo NO establece plazo alguno, se tiene en cuenta la costumbre del lugar, siendo lo habitual 15 días. Es conveniente que el trabajador se quede con una copia del preaviso en la que conste la firma del empresario y la fecha en la que se le ha entregado. Si no se entrega el preaviso en el plazo establecido el empresario podrá descontar de la liquidación a percibir el salario correspondiente a los días no preavisados o en algunos casos la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas.
2.-) LA EXTINCION POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: En este caso el trabajador no deja el trabajo voluntariamente, sino que mediante una demanda solicita al juez que declare extinguida su relación laboral porque el empresario ha cometido un incumplimiento grave. Son causas para solicitar la extinción:
En estos supuestos y siempre que el juez haya declarado terminada la relación laboral, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de 45 días de salario por año trabajado. Es muy importante tener en cuenta que el trabajador ha de seguir trabajando hasta que el juez dicte sentencia favorable. Cuando el trabajador tiene un contrato de duración determinada (contrato temporal), se puede producir la extinción del mismo por la llegada de la fecha de finalización pactada en el contrato o por la realización total de la obra o servicio pactado. Todos los contratos temporales deben especificar la fecha de finalización de contrato, si tal fecha no agota el plazo máximo de ese tipo de contrato se puede prorrogar tácitamente o expresamente hasta agotar el plazo máximo. En los contratos temporales para la realización de una obra o servicio determinado la fecha de finalización es meramente indicativa, ya que el contrato no finaliza hasta que no se ha concluido la obra o servicio para el que fue contratado. Cuando el contrato tiene una duración superior a un año, el empresario esta obligado a preavisar al trabajador con 15 días de antelación la no renovación del contrato. En el momento de finalizar el contrato el empresario ha de abonar al trabajador el finiquito que le corresponda por el tiempo trabajado. Puede darse el caso de que el contrato este suscrito en fraude de ley, es decir sin cumplir los requisitos de temporalidad que la ley exige, en este caso la ley establece que el trabajador es fijo en plantilla de la empresa y no se le puede finalizar el contrato. Estaríamos ante un despido y para reclamar contra él hay un plazo de 20 DIAS. ES NECESARIO CONSULTAR CON LA ASESORIA JURIDICA DE CC.OO. O CON UN ABOGADO ANTES DE QUE SE AGOTEN LOS 20 DIAS. Existen cuatro causas llamadas objetivas por las que el empresario puede despedir al trabajador abonándole una INDEMNIZACION de 20 días de salario por año trabajado:
Antes de que se dé el despido existe la posibilidad de que el contrato quede en suspenso durante un periodo máximo de tres meses para que el trabajador pueda realizar un curso de reconversión o perfeccionamiento; mientras realiza el curso el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.
Se despide por causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situación económicas negativas (perdidas o disminución de beneficios). Se despide por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.
El despido objetivo requiere una serie de requisitos formales que el empresario debe cumplir, en caso de incumplimiento de tales requisitos el despido puede declararse nulo o improcedente por la autoridad judicial. Los requisitos son los siguientes:
Durante el plazo del preaviso el trabajador tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar nuevo empleo. Si el empresario no cumple el plazo de preaviso el despido no pierde efectividad, pero el empresario deberá abonar al trabajador los salarios correspondientes a dicho periodo. Puede darse el caso de que las causas alegadas por el empresario no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 DIAS para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que se declare nulo o improcedente. ES NECESARIO CONSULTAR CON LA ASESORIA JURIDICA DE CC.OO. O CON UN ABOGADO ANTES DE QUE SE AGOTE EL PLAZO DE 20 DIAS. El empresario puede despedir al trabajador cuando este cometa un incumplimiento grave y culpable, es decir cuando el trabajador cometa alguna de las faltas graves establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo. En estos casos el trabajador No tiene derecho a percibir ninguna indemnización, pero Si tiene derecho a cobrar el finiquito. El despido disciplinario, desde la aprobación del Decreto 45/2002 de Medidas Urgentes para la Reforma de la Situación de Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad, da derecho inmediato a percibir el desempleo. El empresario debe cumplir unos requisitos formales establecidos en la ley:
Si el empresario no cumple alguno de estos requisitos puede en el plazo de 20 días realizar un nuevo despido cumpliendo todos los requisitos; en este caso el despido tendrá efecto desde la segunda comunicación y el empresario deberá abonar al trabajador el salario de los días que medien entre la primera y la segunda comunicación. Puede darse el caso de que las faltas que el empresario imputa al trabajador no sean ciertas, en este supuesto el trabajador tiene un plazo de 20 DIAS para reclamar contra el despido y solicitar a la autoridad laboral que lo declare nulo o improcedente. ES NECESARIO CONSULTAR CON LA ASESORIA JURIDICA DE CC.OO. O CON UN ABOGADO ANTES DE QUE SE AGOTE EL PLAZO DE 20 DIAS. 6.- LA CALIFICACION JUDICIAL DEL DESPIDO: En los despidos objetivos y disciplinarios, y en algunos casos de finalización de contrato temporal, el trabajador puede y debe reclamar judicialmente para que se declare el despido nulo o improcedente. A continuación os explicamos de forma clara y sencilla cuando y porque hay que reclamar y las distintas calificaciones que el juez puede hacer del despido. En el momento que el trabajador recibe la carta de despido o de finalización del contrato, sean cual sean las causas alegadas por el empresario, ES CONVENIENTE ACUDIR A UN ABOGADO. Se debe tener muy en cuenta que EL PLAZO PARA RECLAMAR ES DE 20 DIAS, si se pasan los 20 días ya no se puede reclamar, no importa la causa del retraso. Se debe reclamar contra el despido o la finalización del contrato cuando se den alguno de los supuestos siguientes:
"Tras el despido verbal producido en fecha xx.xx.xx, ruego confirmación por escrito o readmisión inmediata." El empresario NO PUEDE en ningún caso despedir verbalmente sin que exista una causa para el despido, si lo hace el juez declarara el despido improcedente o nulo, pero se ha de probar que hubo despido y no abandono del puesto de trabajo, por esa razón se envía el telegrama.
.- por razón de sexo, raza, nacionalidad, religión, creencias, etc. .- por estar embarazada. .- por interponer una denuncia ante la inspección de trabajo o una demanda ante el juzgado reclamando la categoría profesional u otro derecho del trabajador. En estos casos si se reclama contra el despido y se demuestra ante el juez que hay indicios de la vulneración de un derecho fundamental, el despido se califica como nulo.
Cuando se reclama contra el despido o la finalización de contrato el juez en su sentencia puede declarar que el despido es procedente , improcedente o nulo, cada una de estas calificaciones tiene distintas consecuencias jurídicas:
También se considera nulo el despido objetivo cuando no se han cumplido los requisitos formales exigidos en el Estatuto de los Trabajadores. En este caso el trabajador tiene derecho a reingresar de forma inmediata en su puesto de trabajo y ha percibir los salarios desde el día del despido. EN CUALQUIER CASO ES MUY IMPORTANTE CONSULTAR CON LA ASESORIA JURIDICA DE CC.OO. O CON UN ABOGADO ANTES DE QUE SE CUMPLA EL PLAZO DE 20 DIAS.
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