FONDO DE PENSIONES DE BANCAIXA
Acuerdos del 27-12-2000 sobre aseguramiento de las prestaciones del Personal Pasivo y compromiso de la empresa de modificación del actual sistema de prestaciones de Riesgo para los Activos de los Subplanes 2 y 4:
Alguna normativa de aplicación:
Reglamento
del Fondo de Pensiones (22/10/99)
Texto
del Pacto del Fondo de Pensiones de 15/07/98
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FONDO DE PENSIONES DE BANCAIXA
APORTACIÓN DEFINIDA FRENTE A PRESTACIÓN DEFINIDA
Con el pacto del 15-07-1998 se consiguió desvincular la parte más importante, que es el Complemento por Jubilación, de la evolución de la Seguridad Social, al pasar de un sistema de Prestación Definida (cálculo del Complemento por diferencia entre un Salario Pensionable reconocido y la Pensión Teórica cobrada de la Seguridad Social) a un sistema de Aportación Definida (sistema de capitalización: al capital inicial se le van añadiendo las aportaciones periódicas, más las rentabilidades, menos los gastos del Plan).
No obstante, la parte de Riesgo (Invalidez, Viudedad y Orfandad) continúan en el sistema de Prestación Definida (esto es: cálculo de Complementos), por lo que continúa vigente toda la problemática que, sobre el particular, hasta el 15-07-1998 existía también para el complemento por Jubilación.
RESUMEN DE CONDICIONES
Los trabajadores y trabajadoras de Bancaixa contamos con un Fondo de Pensiones externo que garantiza nuestras pensiones.
Este Plan de Pensiones se encuadra en la modalidad de SISTEMA DE EMPLEO y, en razón de las obligaciones estipuladas, en un PLAN MIXTO, en el que se establecen cuatro SUBPLANES:
SUBPLAN 1 en el que se integran
todos los trabajadores y trabajadoras con fecha de ingreso en la empresa
anterior al 30 de Mayo de 1986 y que, en su día, decidieron no pasarse al Subplan
4 (quedan muy pocas personas). Este Subplan es de PRESTACIÓN DEFINIDA
para todas las contingencias previstas.
SUBPLAN 2 en el que se integran todos
los trabajadores y trabajadoras cuyas condiciones de previsión social se regulan
por el XIV Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros. Serán, por tanto, todos los
trabajadores y trabajadoras con fecha de ingreso en la empresa posterior
al 30 de Mayo de 1986. Este Subplan es de la modalidad de PRESTACIÓN
DEFINIDA para las prestaciones de Invalidez, Viudedad y Orfandad, y de APORTACIÓN
DEFINIDA para la prestación de Jubilación.
SUBPLAN 3 en el que se integran
todos los beneficiarios de prestaciones causadas con anterioridad a
la entrada en vigor de este Plan de Pensiones, es decir: los jubilados
anteriores a la externalización del Plan, en el año 1990.
SUBPLAN 4, creado a partir del
Pacto de
Fondo de Pensiones de 15/07/98. Es de la modalidad de PRESTACIÓN DEFINIDA
para las prestaciones de Invalidez, Viudedad y Orfandad, y de APORTACIÓN DEFINIDA
para la prestación de Jubilación.
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(A continuación se amplía sólo lo regulado para los Subplanes 2 y 4. Para los otros Subplanes, puedes enviarnos tu consulta, si así lo necesitas)
Jubilación Invalidez Viudedad de Activo Orfandad de Activo Viudedad y Orfandad de Inválido
Para más detalles consulta el Reglamento del Fondo de Pensiones (22/10/99)
DEFINICIÓN: Esta prestación, cuya cuantía se determinará en el momento de producirse la contingencia, consistirá en el pago único de un capital o de una renta, o cualquier combinación de ambas.
CONDICIONES DE ACCESO: El participe tendrá derecho a esta prestación cuando se jubile en la empresa. La prestación se devengará en la misma fecha en que la Seguridad Social le reconozca su pensión de jubilación.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: El importe de esta prestación será igual a la cuota parte que al partícipe, en la fecha de su jubilación, le corresponda del Fondo de Capitalización que se constituirá para esta prestación con las APORTACIONES DEFINIDAS por partícipe más los rendimientos, netos de gastos, que éstas generen en el Fondo.
CUANTÍA DE LAS APORTACIONES:
Subplan 2: será igual a la suma de las siguientes cuantías proporcional al tiempo trabajado:
a) La aportación definida en el Convenio Colectivo (601,01 EUR / 100.000 PTA para el año 2002).
b) 390,66 EUR / 65.000 PTA de 1999 revalorizables anualmente en el IPC del año anterior (429,35 EUR / 71.438 PTA para el año 2002).
En total, 1.030,36 EUR / 171.438 PTA para el año 2002.
Subplan 4: el 105% del salario base mensual Bancaja, tomando como base, para el prorrateo mensual establecido, la categoría consolidada el último día del mes anterior. La aportación anual mínima será igual a la establecida en cada ejercicio para los partícipes del Subplan 2.
ACLARACIONES: Se trata al fin y al cabo de la recuperación de las aportaciones realizadas anualmente por el promotor (la empresa) más sus rendimientos.
DEFINICIÓN: Esta prestación consistirá en una renta vitalicia parcialmente revalorizable y complementaria a la pensión de invalidez de la Seguridad Social, cualquiera que sea su origen
CONDICIONES DE ACCESO: El partícipe tendrá derecho a esta prestación si adquiere una invalidez que la Seguridad Social califique como "total y permanente para la profesión habitual", "absoluta y permanente para todo trabajo" o "gran invalidez". La prestación se concederá con efectos desde la misma fecha en que se reconozca la pensión de invalidez de la Seguridad Social y en los mismos casos en que se otorgue ésta.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: Complemento hasta un % del Salario Pensionable, según el tipo de Invalidez:
55% si la invalidez es calificada por la Seguridad Social como total y permanente para la profesión habitual y el inválido tiene menos de 55 años y del 75% en los restantes casos.
100%, si la invalidez es calificada por la Seguridad Social como absoluta y permanente para cualquier profesión.
150%, si la invalidez permanente es calificada por la Seguridad Social como gran invalidez.
ACLARACIONES: Además de cobrar dicho complemento, el partícipe o sus beneficiarios se llevan lo que haya en la parte de jubilación.
DEFINICIÓN: Esta prestación consistirá en una renta vitalicia, parcialmente revalorizable y complementaria a la pensión de viudedad de la Seguridad Social.
CONDICIONES DE ACCESO: En caso de fallecimiento de un partícipe, tendrá derecho a esta prestación de viudedad su cónyuge superviviente. La prestación se concederá con efectos desde la fecha en que se reconozca la pensión de viudedad de la Seguridad Social y en los mismos casos en que se otorgue ésta.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: Complemento hasta el 50% del Salario Pensionable.
ACLARACIONES:
- La suma de las prestaciones anuales de viudedad y orfandad de activos causadas por el fallecimiento del mismo partícipe, no podrá superar el 100% de su salario anual pensionable, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan.
- Además de cobrar dicho complemento, los beneficiarios se llevan lo que haya en la parte de jubilación.
DEFINICIÓN: Esta prestación consistirá en una renta temporal o vitalicia, parcialmente revalorizable y complementaria a la pensión de orfandad de la Seguridad Social.
CONDICIONES DE ACCESO: En el caso de fallecimiento de un partícipe, tendrán derecho a esta prestación sus hijos supervivientes. La prestación se concederá con efectos desde la fecha en que se les reconozcan las pensiones de orfandad de la Seguridad Social y en los mismos casos en que se otorguen éstas.
DURACIÓN: los huérfanos beneficiarios cobrarán esta prestación hasta el mes en que cumplan los 20 años, excepto en el caso de huérfanos incapacitados por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, en que las rentas serán vitalicias, si así se reconoce por parte de la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: Complemento hasta el 20% del Salario Pensionable.
ACLARACIONES:
Esta pensión de orfandad se incrementará con la correspondiente pensión de viudedad de activo, cuando a la muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad, falleciese estando en el disfrute de la misma, siempre que así se reconozca por parte de la Seguridad Social. En el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.
La suma de las prestaciones anuales de viudedad y orfandad de activos causadas por el fallecimiento del mismo partícipe, no podrá superar el 100% de su salario anual pensionable, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan.
Además de cobrar dicho complemento, los beneficiarios se llevan lo que haya en la parte de jubilación.
5.- VIUDEDAD Y ORFANDAD DE INVÁLIDO
DEFINICIÓN: Devengarán estas prestaciones los inválidos cuya invalidez tenga la calificación de invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para toda profesión o gran invalidez. Esta prestación consistirá en una renta temporal o vitalicia, parcialmente revalorizable y complementaria a la pensión de orfandad de la Seguridad Social.
CONDICIONES DE ACCESO: En caso de fallecimiento de un beneficiario que esté cobrando una prestación de invalidez, tendrá derecho a esta prestación de viudedad su cónyuge superviviente o la persona a la que se le reconozca este derecho, y tendrán derecho a la prestación de orfandad sus hijos supervivientes. La prestación se concederá con efectos desde la fecha en que se le reconozca la pensión de viudedad o de orfandad de la Seguridad Social y en los mismos casos en que se otorgue ésta.
DURACIÓN: los huérfanos beneficiarios cobrarán esta prestación hasta el mes en que cumplan los 20 años, excepto en el caso de huérfanos incapacitados por incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, en que las rentas serán vitalicias, si así se reconoce por parte de la Seguridad Social.
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: Viudedad: Complemento hasta el 50% del Salario Pensionable. Orfandad: Complemento hasta el 20% del Salario Pensionable.
ACLARACIONES:
Esta pensión de orfandad se incrementará con la correspondiente pensión de viudedad de activo, cuando a la muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad, falleciese estando en el disfrute de la misma, siempre que así se reconozca por parte de la Seguridad Social. En el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el incremento se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.
La suma de las prestaciones anuales de viudedad y orfandad de activos causadas por el fallecimiento del mismo partícipe, no podrá superar el 100% de su salario anual pensionable, sin perjuicio de las revalorizaciones que procedan.
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EL "PROBLEMA" DE LA PRESTACIÓN DEFINIDA
| SALARIO REAL | |
| COMPLEMENTO DE PENSIÓN | SALARIO PENSIONABLE |
| PENSIÓN TEÓRICA | |
| PARTE QUE COBRAMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL | PENSIÓN SEGURIDAD SOCIAL |
En los casos de los Complementos de Prestación Definida (Inavlidez, Viudedad y Orfandad), en el reglamento del Fondo de Pensiones se define el COMPLEMENTO DE PENSIÓN a cobrar (prestación) como la diferencia entre el SALARIO PENSIONABLE y la PENSIÓN TEÓRICA.
Conviene resaltar la evolución negativa que en los próximos años va a tener el COMPLEMENTO DE PENSIÓN, esto es debido a que la PENSIÓN TEÓRICA. va a tener una fuerte subida, para el personal administrativo, debido al incremento de las cotizaciones a la Seguridad Social y a la equiparación con la actual Base Máxima de Cotización. Mientras tanto, el SALARIO PENSIONABLE se va a mantener con un crecimiento moderado (incrementos salariales).
Por otra parte, la PENSIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se estancará. Esto se debe a que nuestras pensiones sobrepasan, en la inmensa mayoría, la pensión máxima establecida y por otra parte, porque el aumento de las cotizaciones se compensa con el aumento del período de cálculo (que pasa de 8 a 15 años).
Se trata del conocido como "efecto cero" por el que, pese a tener reconocidos unos derechos, debido al juego de la evolución de las variables que entran en los cálculos, que acabamos de explicar, los Complementos pueden llegar a desaparecer.
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1. Los conceptos salariales que forman parte exclusivamente del salario pensionable, son los siguientes:
a) Conceptos retributivos procedentes del XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, con el contenido y alcance establecidos en los artículos que se citan (que corresponden al citado XIII Convenio):
a1) Salario o sueldo base (art. 45) con importes de la tabla salarial de Bancaja vigente en cada momento.
a2) Complementos del salario base, en las cuantías vigentes en cada momento para el personal de Bancaja:
1. Antigüedad (trienios) (art. 46).
2. Puesto de trabajo (art. 47).
3. Plus de máquinas (art. 48).
4. Plus de nocturnidad (art. 49).
5. Plus de penosidad (art. 50).
6. Plus de Ay. de Ahorro en funciones de ventanilla de Caja (art. 51).
7. Plus de chóferes (art. 52).
8. Complementos de residencia (art. 53).
9. Pagas estatutarias (art. 54).
10. Complementos de vencimiento periódico superior al mensual (art. 55).
11. Complementos por diferente categoría de cobro (art. 33).
12. Ayuda Familiar.
b) Conceptos salariales propios de Bancaja.
Además de los conceptos detallados en el punto anterior, formarán asimismo parte del salario base regulador, las pagas no estatutarias de Febrero y Octubre, no teniendo estas cantidades ninguna revalorización ni revisión durante la vida pasiva del empleado.
Las pagas estatutarias, los complementos de vencimiento periódico superior al mensual y las pagas no estatutarias de Febrero y Octubre, a efectos del cálculo del complemento de pensión, incluirán únicamente los conceptos retributivos detallados en los puntos a.1) y a.2) del presente artículo.
2. La cuantía máxima del salario pensionable para cualquier partícipe será equivalente al que en cada momento corresponda a un Jefe de 3ª A con cinco trienios de la citada categoría.
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Se trata exclusivamente de un elemento de cálculo.
El importe de la pensión teórica es la media de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los dos últimos años.
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MONTEPÍO DE EMPLEADOS
Es de adscripción voluntaria. Complementa la pensión al jubilarse. Para los nuevos ingresos, se debe satisfacer la correspondiente cuota de ingreso. Existe una aportación por parte de la empresa que equivale al 50% de la que efectúa el partícipe.
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CAJA MUTUAL
Es de adscripción voluntaria. Sufraga los gastos de entierro, etc.