- Descanso por Maternidad
- Descanso por Adopción o acogida de menores de 6 años
- Matrimonio
- Nacimientos de hijos/as o enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos)
- Traslado de Domicilio habitual
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
- Funciones sindicales
- Lactancia de un hijo menor de 9 meses
- Reducción de jornada de trabajo (en realidad, la parte de la jornada no trabajada supone un permiso no retribuido)
- Excedencia voluntaria
- Excedencia forzosa
- Maternidad
- Cuidado de Familiar
- Reingresos tras la Excedencia
El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes Descansos Retribuidos:
16 semanas. En caso de parto múltiple, ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º.
Distribución a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre.
A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las 10 semanas restantes, de forma simultánea o sucesiva a la madre. Esta opción debe comunicarse al INSS, al inicio del periodo de descanso.
La baja médica provocada por riesgo o alteración de la salud durante el embarazo no supondrá, en ningún caso, una reducción de la duración del permiso por maternidad.
. Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 48.4 ET)
El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años:
16 semanas. En caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas por cada hijo a partir del 2º.
Distribución a opción de los interesados. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva.
En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento previo, se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.
Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o cuando, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
NOTA: Los contratos de interinidad celebrados con personas desempleadas para sustituir trabajadores y trabajadoras en los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, dan derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la S.S.
El artículo 38 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros establece que el/la empleado/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Nacimientos de hijos/as o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos): 2 días. Cuando, con tal motivo, el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
. Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 37.4 bis ET)
1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral
. Se tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
. Pueden acceder la madre o el padre
. Hospitalización de familiares (art. 37.3 ET)
. La hospitalización de familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad tiene el mismo tratamiento que la enfermedad grave o fallecimiento: 2 días. Cuando, con tal motivo, el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
. El Compromiso Interno Bancaja, (mayo 2005) en su punto 6, recoge una ampliaciónde este tipo de permiso, con el siguiente texto: "En caso de hospitalización de tus padres, pareja o hijos, mientras dure ésta, y si lo necesitas, puedes disfrutar de un permiso retribuido anual de hasta 15 días naturales. Esta medida podrá ajustarse si se modifica en el convenio colectivo el tratamiento anual de esta situación."
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable para dicho cumplimiento. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Funciones sindicales: en los términos establecidos legalmente para realizar dichas funciones.
Lactancia de un hijo menor de 9 meses: las empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones (de media hora). También, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora (entrar media hora más tarde o salir media hora antes). La ley establece que este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, así como que la concreción de todos estos extremos corresponde a la trabajadora.
El acuerdo de 27-03-2001 (estipulación 11ª), establece, para el disfrute alternativo del Permiso de Lactancia, un nuevo supuesto en sustitución de los previstos legalmente y que se desarrolla a continuación: "Un crédito horario de 15 días laborables de duración, a partir de la incorporación de la empleada o empleado y hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad del bebé, con la consideración de permiso retribuido y cotizado y sin que sea exigible por la empresa que su disfrute se realice en días consecutivos. Este permiso será entendido a todos los efectos como permiso por lactancia, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores."
* (Según nota publicada por Recursos Humanos - Intranet 13/09/2002 - este derecho se hace extensivo a los hijos adoptados, ya que por analogía con otras normas que regulan situaciones similares, deberá entenderse que: "La trabajadora podrá disfrutar del permiso por lactancia de cada hijo menor de nueve meses, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Dicho permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen".)
Reducción
de jornada de trabajo: quienes, por razones de guarda legal (según
art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, también lo es
para hijos por naturaleza), tengan a su cuidado directo algún menor
de seis años o a una persona discapacitada física o psíquica
(según art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, también
sensorial) que no desempeñe otra actividad retribuida (o, según
art. 37.5 del ET, también por cuidado directo de un familiar,
hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida), tendrán derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración
de aquella. Es un derecho individual de los trabajadores y lo pueden ejercer
tanto los hombres como las mujeres.
Sin perjuicio de lo anterior, quienes por razón de guarda legal tengan
a su cuidado directo algún menor de seis años, tendrán
derecho, para el cuidado del menor, a una reducción de la jornada
de trabajo de una hora diaria como mínimo, con la disminución
proporcional de salario, durante un periodo que deberá estar comprendido
entre un año como mínimo y tres como máximo. La determinación
de la reducción de jornada se fijará de común acuerdo
entre la Caja y el empleado.
(Art. 37.5 del ET) La concreción horaria y del periodo de disfrute de la reducción de jornada corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Otros permisos retribuidos (art. 38 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros): sin perjuicio de los conceptos anteriores, Bancaja podrá conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados, permisos por el número de días necesarios, previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año.
Permisos sin sueldo (art. 39 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros).- En casos extraordinarios y debidamente justificados, Bancaja podrá conceder permisos sin sueldo por un máximo de 6 meses. El/la empleado/a deberá formular su solicitud a la Entidad con un mínimo de siete días de antelación a la fecha de comienzo del permiso solicitado. Este podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
Excedencias.- El art. 57del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, establece lo siguiente:
Excedencia voluntaria: El personal con más de un año de servicio puede pedir la excedencia por plazo no inferior a seis meses ni superior a cinco años. En el plazo de un mes, la Entidad resolverá sobre su concesión, que deberá efectuarla siempre que se trate de terminación de estudios, exigencias familiares de ineludible cumplimiento y otras causas análogas. Se concederá sin derecho a sueldo ni a indemnización alguna, y no podrá utilizarse para pasar a otra Entidad de Ahorro, Banca, Caja Rurales o similares; si así lo hicieren perderán sus derechos de ingreso. En casos debidamente justificados, las Cajas concederán prórrogas por períodos mínimos de seis meses, sin que la excedencia inicial concedida y sus posibles prórrogas rebasen, en conjunto, los cinco años. Estas prórrogas deberán ser solicitadas, al menos, con quince días de antelación al término del disfrute de la excedencia inicial o de sus prórrogas. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo empleado si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Excedencia forzosa: Se concederán excedencias forzosas sin derecho a sueldo ni indemnización alguna, para los/as empleados/as que fueren designados/as o elegidos/as para cargos públicos que imposibiliten la asistencia al trabajo.
La duración de esta excedencia será exigida por el desempeño del cargo que la motiva, reintegrándose al final de la misma al puesto que tenía anteriormente, si bien deberá solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Maternidad: Para atender al cuidado de los/as hijos/as (según art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, lo es para hijos por naturaleza, por adopción o por acogimiento), el personal tendrá derecho a un periodo de excedencia no superior a los tres años (no existe duración mínima), a contar desde la fecha del nacimiento de éste/a (o, si es el caso, de la resolución judicial o administrativa). Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si más de un trabajador de la misma Caja generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Si la excedencia es menor o igual a 12 meses, a disfrutar en cualquier momento hasta que el menor cumpla los 3 años, el trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo (art. 46.3 del ET). Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En cualquier caso, esta excedencia computa a efectos de antigüedad y da derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Cuidado de familiar: el art. 46.3 del ET también contempla la Excedencia por cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. En tal caso la duración máxima será de un año (no existe duración mínima) y se tiene derecho de reserva del puesto de trabajo, además de computar a efectos de antigüedad y dar derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
Reingresos
tras la Excedencia: Los/as excedentes voluntarios/as deberán solicitar
el reingreso en el último mes del plazo de duración de su excedencia,
y los que no lo hagan perderán todos sus derechos.
El/la empleado/a excedente, conservará sólo un derecho preferente
al reingreso en la vacante de igual o similar categoría a la suya que
hubiera o se produjera en la Entidad. Cuando las vacantes producidas por los
excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto
soliciten su reingreso; en otros caso, deberán a esperar a que se produzcan
las vacantes.
El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto (salvo el caso de Maternidad, según lo expuesto), pero sí el de excedencia forzosa en orden a la antigüedad.
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