BENEFICIOS SOCIALES
Reglamento de Beneficios Sociales
Nueva redacción según pacto de empresa de 20/07/2007.OPERACIONES DE PRÉSTAMOS A EMPLEADOS
PRÉSTAMO CAMBIO DE VIVIENDA HABITUAL (Convenio 2003-2006)
CONVERSIÓN A PRIMERA VIVIENDA DE OTRAS OPERACIONES HIPOTECARIAS.
PRÉSTAMO SOCIAL (MODALIDAD DE CUENTA DE CRÉDITO)
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OPERACIONES DE PRÉSTAMOS A EMPLEADOS
Existen diversas modalidades de préstamos a los que se puede acceder, siempre que el montante de las cuotas a satisfacer anualmente por el conjunto de todas las operaciones, no supere, como límite de endeudamiento, el 35% de los ingresos reales fijos anuales.
1. PRÉSTAMO DE VIVIENDA (TAMBIÉN CONOCIDO COMO O.S.V.E., OBRA SOCIAL VIVIENDA EMPLEADOS): Podrán solicitar este préstamo los empleados fijos en activo, que hayan supera el periodo de prueba, y que no hayan disfrutado de otro préstamo de esta modalidad.
Importe: La cantidad máxima a conceder será la que resulte del valor de la vivienda, incrementado en los gastos inherentes a la adquisición de la misma y plaza de garaje aneja, no sobrepasando en ningún caso, el importe de cinco anualidades de los ingresos reales fijos anuales.
No obstante lo anterior se establece una cantidad mínima a obtener de 180.000 EUR / 29.949.480 PTA (lógicamente, respetando siempre la condición de que el valor de la vivienda lo justifique), en aplicación del Pacto de Empresa de 20/07/2007.
Además, siempre que se cuente con límite de endeudamiento disponible, podrá solicitarse el préstamo "Otras Operaciones de Crédito" mediante garantía real de segunda hipoteca por el exceso del precio de la vivienda respecto del importe obtenido bajo la modalidad de "Préstamo de Vivienda".
Plazo: La duración máxima de la operación podrá alcanzar los 40 años, sin que se pueda superar los 70 años de edad.
Interés: El interés será variable, con revisión anual, y vendrá determinado, por la menor de estas dos referencias:
Bancaja dará el tratamiento de retribución en especie, a la diferencia positiva existente entre la cuota mensual que correspondería satisfacer si la operación se hubiese formalizado a tipo de interés que no entrañase retribución en especie, según la normativa fiscal aplicable, y el realmente pagado, siendo la repercusión fiscal a cargo del empleado.
(Ver un ejemplo de cómo calcular el tipo de interés que corresponde al Préstamo Vivienda, ya sea en el momento de la concesión o en el de la revisión)
Amortización: Por cuota mensual constante, adeudada en la cuenta de abono de la nómina el día de abono de la misma.
Garantía: La garantía de esta modalidad de préstamo será de carácter real, debiéndose de constituir 1ª hipoteca sobre la finca objeto de adquisición.
1a. PRÉSTAMO CAMBIO DE VIVIENDA HABITUAL (Convenio 2003-2006)): El Convenio 2003-2006, reconoce la opción de solicitar una segunda operación de estas características, para cambio de viviendahabitual, mediando la venta del primer inmueble y facilitándose el préstamo por la diferencia de tasación entre la vivienda nueva y la antigua (M.P. 2.15.1.7).
1b. CONVERSIÓN A PRIMERA VIVIENDA DE OTRAS OPERACIONES HIPOTECARIAS: Modificación (el 08/05/2006) del artículo 8 del Reglamento de Beneficios Sociales, (art. 8.- Condiciones), en el sentido de añadir el siguiente párrafo: "Se entenderá cumplida la finalidad de la operación (compra de vivienda) cuando el empleado solicitante, bien siendo ya empleado de la Caja, bien en tiempo anterior a su incorporación, haya adquirido su vivienda mediante una operación crediticia con garantía hipotecaria, en Bancaja o en otra entidad financiera, que continúe vigente. En tal caso, el importe del préstamo de vivienda a que podrá acceder será equivalente al saldo pendiente de aquella operación, más los gastos que en su caso se originen. La acreditación de estos extremos tendrá su lógico reflejo en la tramitación de la operación."
2. CUENTA DE CRÉDITO: podrán solicitarla los empleados fijos que cuenten con una antigüedad reconocida mínima de 6 meses, mediante solicitud que se formalizará en la oficina donde radique la cuenta del/la empleado/a.
Esta cuenta funcionará como "cuenta de empleado", en la que necesariamente, se efectuará el abono de la nómina.
Importe: El límite del capital a disponer podrá alcanzar una anualidad de salario fijo real.
No obstante lo anterior se establece una cantidad mínima a obtener, que es 18.030,36 EUR / 3.000.000 PTA.
Nota: En Bancaixa este mínimo es una aplicación unilateral de la empresa, según C.G. 176/2001, con vigencia hasta el 31-12-2002, pues no prosperó la propuesta sindical de modificar el RBS para adaptarlo al Convenio 2001-2002. En el Convenio se elevó el mínimo a 18.030,36 EUR / 3.000.000 PTA. En nuestro RBS no existía mínimo para esta operación.
Plazo: La duración máxima será de 10 años sin que, en ningún caso, pueda superar la vida laboral del/la empleado/a, en cuyo supuesto, éste será el límite del plazo.
Interés: El interés de los saldos acreedores vendrá determinado en cada momento, por el tipo especial que corresponda a la cuenta corriente de empleado/a.
El interés del saldo deudor, será variable, con revisión anual, y vendrá determinado, por la menor de estas dos referencias:
Bancaja dará el tratamiento de retribución en especie, a la diferencia positiva existente entre la cuota mensual que correspondería satisfacer si la operación se hubiese formalizado a tipo de interés que no entrañase retribución en especie, según la normativa fiscal aplicable, y el realmente pagado, siendo la repercusión fiscal a cargo del empleado.
Amortización: La amortización se llevará a cabo mediante la reducción mensual, aplicada sobre el límite concedido inicialmente, de 1/N, siendo N el número de meses del plazo de la operación.
Garantía: Será personal.
Renovación o cancelación anticipada: Una vez transcurridos 3 años del plazo inicialmente pactado, o el disponible sea igual o superior al 30% del límite de disposición inicial concedido, el/la empleado/a podrá solicitar la renovación del límite.
Incompatibilidad: Los/as empleados/as que sean titulares de alguna operación de préstamo social, mientras cuenten con límite personal de endeudamiento disponible, podrán solicitar y obtener la cuenta de crédito, procediendo a la cancelación de la operación anterior, con independencia del tiempo transcurrido y del saldo pendiente.
3. PRÉSTAMO SOCIAL: Tiene las mismas condiciones que la Cuenta de Crédito (ver epígrafe 2) anterior) en cuanto a Condiciones, Importe, Plazo, Interés y Garantía.
Amortización: Por cuota mensual constante adeudada en la cuenta de abono de nómina.
Amortización o cancelación anticipada: Podrán efectuarse entregas a cuenta del capital pendiente que permitirán el recálculo de la cuota mensual o bien acortar el plazo de amortización.
Incompatibidad: Los/as empleados/as que sean titulares de alguna operación de Préstamo Social no podrán serlo, a su vez, de la Cuenta de Crédito, pero sí podrán acceder a una u otra, previa cancelación de la vigente.
4. ANTICIPO SOCIAL: Bancaja concederá a su personal anticipos reintegrables sin interés, con objeto de atender necesidades perentorias, plenamente justificadas (intervenciones quirúrgicas y gastos médicos de empleados y familiares a su cargo; matrimonio; circunstancias críticas familiares; traslado forzoso de vivienda; siniestros que causen daños en la vivienda permanente o en bienes de uso necesario; cualquier otra situación análoga).
Importe: La cuantía, alcanzará como máximo, 1/3 de una anualidad de salario fijo real.
Plazo: El plazo máximo de devolución será de 3 años, sin que en ningún caso, pueda superar la vida laboral del/la empleado/a.
Interés: Según Convenio, actualmente el 0% (con la repercusión fiscal habitual por retribución en especie).
Amortización: Se efectuará mediante cuotas mensuales constantes comprensivas de capital e intereses.
Garantía: Será personal.
Amortización o cancelación anticipada: Podrán realizarse entregas a cuenta o cancelación anticipadas del Anticipo.
5. OTRAS OPERACIONES DE CRÉDITO:
Podrán solicitar este préstamo los empleados fijos en activo una vez superado el periodo de prueba en la Entidad, mediante solicitud que se formalizará en la oficina donde radique la cuenta de empleado. Podrán obtenerse estas otras operaciones de préstamos, con garantía real hipotecaria (bien de primera o de segunda), y su destino será la Adquisición de Finca Urbana o Rústica, la Construcción de Vivenda, u Otros Usos diferentes.Importes: La cantidad máxima a conceder es la que resulte del valor del inmueble, incrementado en los gastos de adquisición (en su caso), no sobrepasando en ningún caso, el límite personal de endeudamiento
Plazo: La duración máxima de la operación podrá alcanzar los 40 años, sin que, en ningún caso, pueda superar la edad de 70 años.
Interés: El interés será variable, con revisión anual, y quedando establecido en el EURIBOR a un año del segundo mes anterior, más 0,10 puntos.
Amortización: Por cuota mensual constante, adeudada en la cuenta de abono de nómina.
Garantía: Se constituirá primera hipoteca sobre inmueble. Caso de existir una primera hipoteca derivada de un préstamo a empleado contemplado en el Reglamento de Beneficios Sociales ("Préstamo de Vivienda"), se constituirá segunda hipoteca pudiendo solicitarse la exoneración de igualdad de rango para ambas hipotecas..
Amortización o cancelación anticipada: Podrán efectuarse entregas a cuenta del capital pendiente que permitirán el recálculo de la cuota mensual o bien acortar el plazo de amortización.
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Por lo que se refiere a los empleados en activo, las Ayudas de Estudio son de aplicación tanto al personal fijo como al temporal.
A. Ayuda Formación hijos/as de Empleados/as ( art. 59-Convenio 2003-2006): actualmente su importe es de 402 eur. (2004), 414 eur. (2005) y 427 eur. (2006) anuales (Convenio 2003-2006, art. 59).
Esta Ayuda se percibe por cada hijo/a desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla los 25 años, excluyendo del cómputo, aquellos hijos/as de empleados/as perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional. No es preciso justificar los gastos.
Esta Ayuda se hace extensiva a los hijos/as de empleados/as prejubilados/as, jubilados/as y a los/as huérfanos/as de empleados/as fallecidos/as.
Esta Ayuda es proporcional a la duración del contrato laboral con respecto al año natural en que se produzca su pago.
Los gastos anuales, debidamente justificados, que ocasione la educación especial de hijos/as minusválidos/as, físicos o psíquicos, quedan establecidos como máximo en 2.693 eur. (2004), 2.775 eur. (2005) y 2.862 eur. (2006) (Convenio 2003-2006, art. 59). Habrán de justificarse los gastos en el momento de solicitar su abono
La Ayuda para formación regulada se incrementará en un 100 por 100, si el/la hijo/a cursase estudios a partir del 5º de EGB, si dichos estudios tuviesen que cursarse permanentemente en plaza distinta de las del domicilio habitual del empleado pernoctando fuera de él. Habrán de justificarse los gastos en el momento de solicitar su abono.
Ayuda de Guardería (art. 58-Convenio 2003-2006)
La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años.
Esta ayuda se hará efectiva en la nómina del mes de septiembre, abonándose por primera vez en septiembre de 2004. En caso de que el nacimiento se produzca después del mes de septiembre se abonará antes del 31 de diciembre.
La percepción de esta ayuda es incompatible, en el mismo período y por el mismo hijo, con la prevista como ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las dos se superen los veinticinco pagos.
La determinación de los importes a abonar por estos conceptos será, 525 eur. (2004), 540 eur. (2005) y 556 eur. (2006).
Estas ayudas se cobran en la nómina de septiembre (abono el 10 de octubre).
B. Ayudas de estudios a empleados/as ( art. 60-Convenio 2003-2006): A los/as empleados/as que cursen estudios de Enseñanza Media, Universitaria, Técnicos de Grado Superior y Medio, Bancaja les abonará el 90% de los libros y de la matrícula. En el caso de Idiomas, la ayuda será de 240,40 EUR / 40.000 PTA.
Las condiciones para percibir esta ayuda, son:
- Acreditar en todos los casos, de manera fehaciente, el hecho de recibir la formación docente. En el caso de idiomas solo se aceptará la papeleta de calificación de la Escuela Oficial de Idiomas o Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià.
- En el caso de estudios no reconocidos oficialmente, es potestativo de Bancaja el conceder la ayuda.
- En el caso de Becas, Bancaja solo está obligada a abonar la diferencia entre la cuantía de las mismas y las que les correspondiera abonar.
Esta ayuda se cobra en la nómina de abril (abono el 10 de mayo).
- Se pierde el derecho tras la pérdida de tres cursos alternos (salvo causas justificadas de fuerza mayor), tras la pérdida de un curso en dos años consecutivos (reanudándose cuando se aprueba, se pierde definitivamente si se repite la circunstancia).
- La ayuda es extensiva también a los/as contratados/as temporales (proporcional a la duración del contrato respecto del Curso Escolar, que se entiende que va desde el 1 de octubre de cualquier año al 30 de junio del siguiente).
Los empleados designarán, mediante escrito dirigido al Departamento de Administración de Personal, la cuenta receptora de los abonos de la nomina mensual, que pasará a considerarse como "cuenta de empleado". El soporte contractual será el de cuenta corriente ordinaria, salvo en el caso de que el empleado sea titular de una cuenta de crédito de empleado regulada en el Reglamento de Beneficios Sociales, en cuyo caso, esta actuará como cuenta de empleado, a todos los efectos.
Dicha cuenta, será designada como cuenta vinculada en las operaciones de préstamo concedidos al amparo del Reglamento de Beneficios Sociales.
El cambio de designación de cuenta de empleado deberá solicitarse por escrito al Departamento de Administración de Personal, entendiéndose que el cambio de cuenta de empleado afectará, tanto a la recepción de los abonos mensuales de nómina como a los cargos de cuotas mensuales de amortización de operaciones activas de empleado. Desde abril de 2006, se puede marcar una "Segunda Cuenta de Empleado" (comunicación general 13/2006), sólo para el personal en activo. De especial interés para aquellas personas que tengan también la Cuenta de Credito de Empleado.
El interés de los saldos acreedores de la cuenta de empleado será el Euribor a un año correspondiente al segundo mes anterior a su aplicación para cada trimestre natural menos un punto.(modificado en redacción R.B.S. de 20/07/07).
Comisiones por servicios a empleados de la Entidad:
De manera unilateral (comunicación general 14/2006)) la empresa aplica, desde 01/04/2006, las siguientes condiciones:
En la presente comunicación se describe el criterio de aplicación en el cobro de comisiones por servicios prestados a los empleados de la Entidad.
ÁMBITO Y PERIODO DE APLICACIÓN
Afecta a los empleados en activo, prejubilados jubilados de Bancaja y beneficiarios de pensión cuyo causante haya sido empleado de Bancaixa..
Las ventajas que a continuación se detallan se aplicarán sólo cuando la operación se realice sobre una cuenta con la marca de primera o segunda cuenta de empleado, tanto libreta como cuenta corriente, o en cuenta de crédito de empleado, cobrándose las tarifas de clientes cuando la operación se realice sobre otras cuentas o en las operaciones en efectivo.
SERVICIOS
En las condiciones anteriormente definidas, se eximirán las siguientes comisiones:
· Mantenimiento, administración y saldo medio no dispuesto.
· Descubierto y reclamación de posiciones deudoras.
· Emisión de transferencias de extranjero, si se emiten con gastos compartidos (SHA).
· Recepción de transferencias de extranjero.
· Emisión de transferencias individuales nacionales internas y externas realizadas en oficinas o por canales alternativos, incluso OMF a través del B. de España.
· Ingreso de cheques nacionales y de extranjero.
· Emisión de efectos a nuestro cargo (Emitidos con cargo en cuenta y tipo de comisión cliente).
· Emisión de certificados diversos.
· Emisión de duplicados de documentos.
· Custodia de premios.
· Gestión de cobro de premios.
· Emisión de extracto integral.
· Tramitación de cancelación de hipoteca.
TarjetasEstarán exentas de comisión de emisión, tenencia y reestampación todas las tarjetas de débito y crédito vinculadas sobre una cuenta con la marca de empleado, con la excepción de los productos de E-business y de las tasas IVAJ en Carnet Jove y Tarjeta +26.
Se debe tener presente que las tarjetas vinculadas a una cuenta de empleado tendrán la consideración de tarjetas de empleado tanto en el criterio de cobro de las comisiones como en la fecha de facturación mensual, que será el día 10 de en lugar del día 1.
Telepeaje
Estará exenta la comisión de mantenimiento anual, siempre que la cuenta vinculada sea de empleado, adeudándose únicamente la comisión por la entrega de cada dispositivo, con independencia del motivo (alta / renovación / reposición). El importe definido es el coste que tiene para la Entidad el dispositivo, por lo que no se podrá eximir su cobro.
Compra/venta de billetes en moneda no UME
Se aplicará el mejor de los cambios publicados.
Valores
Se reducirá en un 75% la tarifa estándar definida para los clientes, salvo en el importe mínimo, que no tendrá reducción. Los gastos ajenos repercutidos de Bolsa y corredor no podrán reducirse.
Las operaciones de compraventa de valores efectuadas a través de Bancaja Próxima tendrán el mismo tratamiento estandarizado aplicable a los clientes, dada la imposibilidad de su diferenciación por el sistema informático y habida cuenta del reducido importe del mínimo de la comisión.
Estas condiciones se aplicarán a las cuentas de valores donde el empleado figure como titular, cotitular o representante legal, y siempre que la citada cuenta tenga perfil 25 de empleado.
Resto de servicios
A los servicios y operaciones no detallados en la presente comunicación ni regulados mediante otras, se les aplicarán las tarifas y criterios de exención/reducción definidos para los clientes.
APLICACIÓN
En aquellos servicios y operaciones que el sistema no liquide conforme a las especificaciones indicadas, la oficina abonará mediante retrocesión la comisión cobrada en exceso.
El 25-04-2001, por parte de Recursos Humanos se publicó en Intranet la información de que, por acuerdo entre la "Comisión Fiesta de Reyes" y la empresa, esta última asume las atenciones de la "Fiesta de Reyes", que se materializan en una percepción anual de 60,10 EUR / 10.000 PTA a todos los empleados por cada hijo de edad comprendida entre 1 y 14 años. El abono se realizará en la nómina de diciembre de cada año.