CRONOLOGÍA (de más reciente a más antigua) DEL CONFLICTO COLECTIVO DE LOS APRENDICES
21-5-2001 Informamos, mediante circular dirigida a toda la plantilla de Bancaixa, de cómo la aplicación de la Sentencia del Conflicto Colectivo por el que CC OO reclamábamos el derecho de los Aprendices a percibir las mochilas fija y dinámica, supone un tremendo varapalo al pacto de las mochilas, que se ha concretado en la nómina del 10 de mayo.
14-5-2001 Mientras otros se dedican a colgarse medallas que no les corresponden, CC OO-Bancaixa continuamos en nuestra línea de trabajar, revisar, mirar con lupa las nóminas de los Aprendices.... Fruto de esta detallada revisión, hemos detectado un pequeño error en el cálculo de la liquidación del Plus de Vinculación, que integra la rúbrica "R22 COMPL. FIJO" que, más o menos, supondría cobrar unas 2.000 ptas. más por mes. Esto afecta a 27 personas, que son aquéllas que tienen fecha de antigüedad en el mes de enero de cualquier año. A estas personas se les ha informado detalladamente y de manera personalizada de las ptas. que les supondrá la corrección de este error, que CC OO ya estamos gestionando adecuadamente ante Recursos Humanos (ver nuestra carta del 14-05-2001).
Aunque no se trata de ninguna fortuna, lo suyo es cobrar todo lo que corresponda. ¿O no?
14-5-2001 Tras efectuar las pertinentes comprobaciones con algunas de las nóminas regularizadas, publicamos en nuestro web los datos de interés para que verifiques con tus datos personales la corrección de la regularización de la nómina y del pago de atrasos.
9-5-2001 ¡Por fin, la empresa anuncia a todos los Aprendices afectados por la Sentencia, que procederá a regularizar la nómina y a pagar los correspondientes atrasos en la nómina del 10-05-2001! Además, los atrasos se cobrarán según lo defendido por los abogados de CC OO: desde un año antes de la interposición de la Demanda, es decir, desde el 8 de mayo de 1999. Ahora sólo queda verificar que dicha aplicación se realiza correctamente, para lo que nos tienes a tu disposición para lo que necesites.
8-5-2001 Ante la inminencia del cobro de la nómina del 10 de mayo, y el hecho de que no se haya pasado a la firma de los Aprendices el famoso "finiquito", publicamos una nueva circular insistiendo en que lo que toca es verificar el contenido de la nómina del 10-05-2001.
26-4-2001 La empresa juega sucio: aunque la sesión paritaria de hoy no se ha llevado a cabo, se confirman nuestras peores sospechas: la empresa va a poner a los Aprendices afectados por la Sentencia entre la espada y la pared de acogerse a dos alternativas perversas: cobrar ahora una parte de los atrasos, pero renunciando al derecho a cobrar lo que realmente corresponde; o no cobrar nada de atrasos y esperar a que se resuelva la reclamación. Por todo ello, CC OO enviamos una circular a todos los afectados, informándoles de cómo queda la situación.
De todos modos, todos los Aprendices verán regularizada su nómina a partir del 10-05-2001, por lo que en dicha circular hemos incluido un apartado con los cálculos de los importes de la regularización de la nómina.
25-4-2001 Las gestiones con la empresa, ante la sesión paritaria de seguimiento del acuerdo de 27-03-2001 convocada para mañana, nos ponen alerta: CC OO enviamos una circular a todos los afectados, comunicándoles que nuestra posición en dicha sesión será:
Exigir que la empresa cumpla con lo prometido, abonando al menos los atrasos correspondientes al pasado ejercicio y el presente, sin que por parte del personal afectado deba realizarse ninguna gestión (por tanto, ni siquiera se le exija la firma de ningún documento que suponga renuncia de derechos).
Manifestar por nuestra parte que corresponde cobrar atrasos desde 8-05-1999, para lo que, si la empresa no comparte este criterio, anunciaremos que nos reservamos las acciones legales pertinentes, a fin de reclamar que se considere este derecho que asiste a los afectados.
20-4-2001 La empresa desiste efectivamente del Recurso ante el Tribunal Supremo.
28-3-2001 ¡Notición para los afectados!: la empresa desiste del Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo. CC OO hemos suscrito hoy mismo la última propuesta empresarial de acuerdo, realizada el día 27 en la mesa de negociación abierta. En dicho acuerdo, la empresa se compromete a desistir del Recurso, así como a aplicar la Sentencia, además de al colectivo directamente afectado, a 12 personas más, en la línea de lo solicitado en su día por CC OO (consultar nuestra carta de 28-12-2000).
Con dicho motivo, publicamos una circular con fecha 29-03-2001, en la que se incluye, a su vez, la carta enviada por nosotros a Recursos Humanos solicitando que se haga todo lo posible para abonar los atrasos y normalizar la nómina en la del 10-04-2001, que los atrasos se paguen desde 1 año atrás del momento de interposición de la Demanda (8-05-2000, o sea, aplicación desde 8-05-1999), y que todo se realice imputando las cantidades de la manera que fiscalmente resulte más favorable a los afectados.
23-3-2001 Lo de SATE raya el aburrimiento... y lo patético. ¿Cómo puede SATE, que firmó el pacto de las mochilas y las Decisiones Interpretativas por las que se marginó salarialmente a los Aprendices, publicar una circular dirigida a este colectivo con el "simpático" título de GATO BLANCO, GATO NEGRO lo importante es que cace "mochilas"? En fin: aunque en CC OO estamos tranquilos, pues nos consta que el hecho de haber sido Aprendiz no significa estar atontado (cosa que, a la vista de lo que publica, parece que sí piensa SATE), no nos ha quedado otro remedio que volver a dirigirnos a los Aprendices. (Ver nuestra circular del 26-3-2001).
8-3-2001 La suma de mala conciencia y, a la vez, de burdo descaro, es la única explicación posible a los incesantes "movimientos" de SATE (a cuenta de las negociaciones en curso) en relación al Conflicto Colectivo de los Aprendices, ganado por CC OO. (Ver nuestra circular del 8-3-2001).
10-01-2001 La empresa, a través del Director de Recursos Humanos, se dirige de manera personalizada a cada una de las personas afectadas por la Sentencia. El contenido de la carta viene a corroborar lo manifestado por CC OO en relación a que, una vez la Sentencia sea firme, no será necesario realizar ninguna acción individual adicional para reclamar ni la aplicación ni los atrasos. Esto desenmascara totalmente el juego de mareo de perdiz que se lleva SATE con este asunto, y que ha llegado hasta extremos de verdadero ridículo y mal gusto. (Ver circular del 17-01-2001).
2-01-2001 La empresa nos informa de que esa misma mañana han enviado por correo el anuncio ante el Tribunal Supremo de la presentación de Recurso contra la Sentencia del Conflicto Colectivo de los Aprendices. (Ver circular del 2-01-2001).
29-12-2000 SATE continúa su juego consitente en: 1) marear con su ofrecimiento de servicios jurídicos gratuitos para la reclamación de los atrasos; 2) ocultar su responsabilidad en el pacto de las mochilas y la marginación de los que entonces eran Aprendices; 3) omitir el hecho de que la Sentencia favorable al 100% a la demanda de CC OO lo es contra dicho pacto, firmado por SATE, CSI*CSIF, SPI y CGT. Eso sí: no se arrancan a asumir el pago de los atrasos de los años 1998 y 1999, perdidos a causa del pacto de las mochilas. Afortunadamente, los atrasos de 1 año se derivarán de la aplicación de la Sentencia. (Ver circular del 29-12-2000).
28-12-2000 Según nos comunica la propia empresa, les es notificada la Sentencia.
26-12-2000 SATE, una vez más, intenta amargaros la alegría, menciona malévolamente "la lotería" y hace ver que no es responsable de nada de lo que os había ocurrido hasta la fecha. Sintiéndolo mucho, no nos queda más remedio que responderles (ver circular del 26-12-2000).
Tal y como decimos en esta circular del 26-12-2000, el pacto de las mochilas de 7-8-1997 tuvo diversas Decisiones Interpretativas, suscritas por los mismos Sindicatos que lo firmaron (SATE, CSI*CSIF, SPI y CGT). Concretamente, en las Decisiones Interpretativas del 22-12-1997 (que te facilitamos a continuación, y en cuya sesión CGT estuvo ausente), al definir el cálculo de la mochila fija (complemento "AD PERSONAM FIJO") explícitamente se excluye a los Aprendices. Para que no haya dudas, busca en la página 2, en el quinto recuadro de la derecha y podrás leer "a) Empleados afectados: fijos + temporales (no aprendices) en activo al 31-12-97". Más claro agua.
20-12-2000 Se notifica la Sentencia a CC OO (ver circular del 21-12-2000, que incluye un primer avance del alcance de la Sentencia).
Tal y como decimos en esta circular del 21-12-2000, el pacto de las mochilas de 7-8-1997 tuvo diversas Decisiones Interpretativas, suscritas por los mismos Sindicatos que lo firmaron (SATE, CSI*CSIF, SPI y CGT). Concretamente, en las Decisiones Interpretativas del 2-9-1997 (que te facilitamos a continuación), al especificar las situaciones de categorías en trance de consolidación, en ningún momento aparecen las correspondientes a los Aprendices (que eran la 390, la 391 y la 392). Puedes comprobarlo tú mismo al final de la página 3 y en la página 4.
1-12-2000 Se expide la Cédula de Notificación de la Sentencia.
22-11-2000 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta la Sentencia del Conflicto Colectivo, favorable al 100% a las demandas de CC OO.
14-11-2000 Tiene lugar en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el juicio por el Conflicto Colectivo (ver circular del 15-11-2000).
22-06-2000 Respondemos a una circular de SATE, en la que éste intenta comerle la moral a los fijos nuevos que no tienen mochila (ver circular del 22-06-2000).
8-05-2000 CC OO Interponemos el Conflicto Colectivo (ver circular del 23-05-2000).