COMFIA

Conciliación Vida Familiar y Laboral

LEGISLACIÓN
(situación tras la aprobación del RD 1251/2001)

Esta página contiene una información suficiente, pero resumida. Para obtener más ampliación sobre los Permisos y las Excedencias en Bancaixa consultar aquí.

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La legislación española se ha modificado en los últimos años varias veces, para facilitar la conciliación de la vida laboral y privada de las personas trabajadoras. Todas las codificaciones introducidas últimamente generan los mismos derechos para las mujeres que para los hombres.

De este modo, ya no existe ningún impedimento legal para que un hombre pueda disfrutar del permiso de paternidad para cuidad a su hijo recién nacido o de una reducción de jornada o excedencia para atender a su padre o a su madre. No obstante, todavía quedan otros obstáculos para eliminar, son los basados en roles y estereotipos que la sociedad ha asignado a lo largo del tiempo a hombres y mujeres. Luchar para eliminarlos, es nuestro objetivo.

 

Permisos retribuidos

Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares (art. 37.3 ET)

2 días / 4 días si es preciso desplazamiento.
Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad

Nacimiento de hijos (art. 37.3 E.T.)

2 días/4 días si es preciso desplazamiento

Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 37.4 bis ET)

1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral
Reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
. Pueden acceder la madre o el padre, si trabajan los dos

Descanso por maternidad (art. 48 E.T.)

16 semanas / parto múltiple: ampliable en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º.

Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 48.4 ET)

El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años (art. 48.4 E.T.)

16 semanas / en caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas por cada hijo/a a partir del 2º.

  • Distribución a opción de los interesados. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva.
  • En caso de adopción internacional previo, se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.

  • Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o que tengan especiales dificultades de inserción social.
 

Lactancia (art. 37.4 E.T.)

1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral de la madre o el padre, que podrá dividirse en 2 fracciones de media hora.

Permisos no retribuidos

Reducción de jornada (art. 37.5 E.T.)

Supuestos:

Condiciones:

Excedencias (art.46.3 E.T.)

Supuestos:

  • Para cuidado de hijos:
    • Periodo de duración no superior a 3 años, a contar desde el nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
    • Cuando la excedencia es menor o igual a 12 meses, a disfrutar en cualquier momento en los primeros 3 años, se tendrá derecho de reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  • Para cuidado de un familiar, hasta el 2º grado que no pueda valerse por sí mismo:
    • Duración máxima: 1 año.
    • Derecho de reserva del puesto de trabajo

Condiciones:

  • La excedencia es un derecho individual de las personas.
  • El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
  • Las excedencias para estos supuestos no tienen duración mínima.

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