Conciliación Vida Familiar y Laboral
LEGISLACIÓN
(situación tras la aprobación
del RD 1251/2001)
Esta página contiene una información suficiente, pero resumida. Para obtener más ampliación sobre los Permisos y las Excedencias en Bancaixa consultar aquí.
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La legislación española se ha modificado en los últimos años varias veces, para facilitar la conciliación de la vida laboral y privada de las personas trabajadoras. Todas las codificaciones introducidas últimamente generan los mismos derechos para las mujeres que para los hombres. De este modo, ya no existe ningún impedimento legal para que un hombre pueda disfrutar del permiso de paternidad para cuidad a su hijo recién nacido o de una reducción de jornada o excedencia para atender a su padre o a su madre. No obstante, todavía quedan otros obstáculos para eliminar, son los basados en roles y estereotipos que la sociedad ha asignado a lo largo del tiempo a hombres y mujeres. Luchar para eliminarlos, es nuestro objetivo.
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Permisos retribuidos
Por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiares (art. 37.3 ET)
2 días / 4 días
si es preciso desplazamiento.
Hasta el 2º grado de consanguinidad o
afinidad
Nacimiento de hijos (art. 37.3 E.T.)
2 días/4 días si es preciso desplazamiento
Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 37.4 bis ET)
1 hora de ausencia, dentro de
la jornada laboral
Reducción de la jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional
del salario.
. Pueden acceder la madre o el
padre, si trabajan los dos
Descanso por maternidad (art. 48 E.T.)
16 semanas / parto múltiple: ampliable en 2 semanas más por cada hijo/a a partir del 2º.
Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 48.4 ET)
El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria.
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Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años (art. 48.4 E.T.) 16 semanas / en caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas por cada hijo/a a partir del 2º.
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Lactancia (art. 37.4 E.T.)
1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral de la madre o el padre, que podrá dividirse en 2 fracciones de media hora.
El acuerdo de Bancaja de 27-03-2001 (estipulación 11ª), establece, para el disfrute alternativo del Permiso de Lactancia, un nuevo supuesto en sustitución de los previstos legalmente y que se desarrolla a continuación: "Un crédito horario de 15 días laborables de duración, a partir de la incorporación de la empleada o empleado y hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad del bebé, con la consideración de permiso retribuido y cotizado y sin que sea exigible por la empresa que su disfrute se realice en días consecutivos. Este permiso será entendido a todos los efectos como permiso por lactancia, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores."
Permisos no retribuidos
Reducción de jornada (art. 37.5 E.T.)
Supuestos:
Condiciones:
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Excedencias (art.46.3 E.T.) Supuestos:
Condiciones:
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