(02/08/2002)
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Compensaciones
económicas por sustitución del equipo directivo de oficinas: El último día de julio, aprovechando el periodo estival y con la mayoría de las sustituciones de subdirectores ya realizadas, la dirección de la empresa lanza una comunicación por Intranet, sobre las compensaciones por sustitución del equipo directivo de las oficinas. |
Se trata de un elemento negativo más que agrava la pésima gestión de las sustituciones en periodos vacacionales: en algunas zonas no se cubren las bajas de plantillas en oficinas con menos de 4 empleados/as, en su día se eliminaron los equipos de sustitución....y ahora esto
No es de recibo, que tras muchísimos años de aplicación pacífica de unos criterios de cobro de las sustituciones, la empresa los elimine de manera unilateral.
Todos tenemos muy claro, la empresa incluida, que cuando algún empleado o alguna empleada con alguna responsabilidad determinada se ausenta de su puesto de trabajo, éste lo ocupa otro compañero o compañera que realiza su trabajo. Quien ocupe un puesto que lleve aparejado una retribución superior, debe de cobrar la diferencia de sueldo mientras dure esta situación. El Convenio Colectivo, en el artículo 33, dice textualmente:
1.-"El empleado que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Institución la clasificación profesional adecuada".
3.- "Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el empleado tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice".
Al contenido de la comunicación emitida, queremos realizar las siguientes consideraciones:
Sustituciones del director o de la directora: Hasta ahora, durante las ausencias por vacaciones o periodos de corta duración, el subdirector o la subdirectora asumía las funciones de la persona sustituida, sin cobrar ningún plus.
Sí que se cobra cuando la vacante del director o directora está por cubrir.
Para CC OO, también se debería de cobrar cuando se producen periodos de ausencia de larga duración del director o de la directora, por enfermedad o cualquier otro motivo.
Sustituciones del subdirector o de la subdirectora. Es falso que el director o la directora asuma las funciones de aquél / aquélla, máxime cuando todos sabemos que cada vez se potencia más la función comercial del director / de la directora, y por tanto están por lo general cada vez más alejados del trabajo administrativo. La realidad es que quien hace de subdirector o subdirectora es un compañero o compañera distinto del director o directora, y aunque éstos deleguen responsabilidades, dentro de esos parámetros de delegación se realizan todas las funciones propias del puesto, y por tanto se debe cobrar la sustitución. Este hecho ha sido reconocido y abonado por la empresa durante mucho tiempo, y no entendemos que ahora se quiera eliminar mayoritariamente su percepción.
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La empresa lanza la presión en este tema de manera salvaje hacia los/as directores/as, que generalmente durante el mes de julio se van a ver desbordados. |
Gerentes- No se pagan las sustituciones a sus respectivos ACE’s al seguir el criterio de que sean otros gerentes quienes suplan las ausencias (¿qué pasa en las oficinas en las que sólo hay un gerente?). Por lo tanto queda claro que ningún ACE tiene la obligación de gestionar la cartera de su gerente.
Apartado de excepciones Pretenden obviar los criterios comunes para toda la plantilla, y encauzarlos vía negociación individual, medio en el que la empresa siempre gana.
Además se han olvidado de la sustitución en las ventanillas desplazadas y unidades administrativas, donde también corresponde cobrar como oficial segundo cuando se realiza la sustitución, incluso en el caso de que, como está ocurriendo con bastante frecuencia, se cubran las vacantes incluso con personal temporal.
Tenemos que recordar, que el tipo de contrato no impide el cobro de las diferencias saláriales, puesto que éstas se deben a la realización de la función independientemente del tipo de contrato.
Una muestra más de cómo los directivos de esta empresa saben motivar a sus empleados, negándoles unos miserables euros (300 o 400 en la mayoría de los casos) a cambio del esfuerzo de realizar un trabajo al que no están acostumbrados.
Todos / as los/as compañeros / as que hayáis sustituido ya a los subdirectores, solicitad el pago de la diferencia correspondiente mediante comunicación interior. En caso de que se os deniegue, contactad con nosotros de inmediato.
Desde CC.OO. os pedimos que reclaméis lo que es vuestro. Si haces una sustitución debes de cobrarla. Y si no te la pagan estamos a tu disposición para reclamar lo que te pertenece. Que no se burlen. Que no se salgan con la suya.
De no volver a la situación anterior, nos veremos en la obligación de pediros que no realicéis ninguna función que no os corresponda, incluida la utilización de las llaves que no os corresponden y el no asumir más responsabilidades que las de tu puesto de trabajo y categoría .
Salud........... y que no consigan amargaros las vacaciones.