(26/09/2001)
Con el fin de trimestre, también se ha acabado el verano meteorológico, y es hora de hacer cuentas, de cobrar lo que corresponde a las personas que, sin tener categoría directiva, han sustituido algunos días al Director o al Subdirector de la oficina. También deben hacer cuentas los contratados temporales en funciones de Caja.
¿CÓMO COBRAR LAS SUSTITUCIONES DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES?
Todas las personas que, sin ostentar alguna categoría directiva, hayan sustituido al Director o al Subdirector de su Oficina, tienen derecho a cobrar, por los días en los que ha tenido lugar la sustitución, la diferencia de salario desde la categoría del empleado que realiza la sustitución hasta la de la categoría de Jefatura asignada a la Oficina. Para ello, hay que solicitarlo mediante Comunicación Interior dirigida a 385-Admón. de Personal, firmada por la persona que ha realizado la sustitución, y visada por el Director de la oficina, especificando en ella el periodo de fechas de la sustitución y el detalle de la misma (a qué persona y función se ha sustituido).
Es este aspecto cabe destacar que hasta el año 1997 dicho importe era el correspondiente a la diferencia entre los conceptos "Sueldo Base" y "Complemento de Sueldo", prorrateados entre 21´5 pagas de Sueldo Base y 20´5 de Complemento de Sueldo. Por efectos de la supresión en el pacto de las mochilas del concepto "Complemento de Sueldo" y de tres pagas, ahora esa diferencia es sólo del Sueldo Base en relación a 18´5 pagas. Como puedes ver, a ‘los antiguos’ también les perjudica el pacto de las mochilas.
LOS CONTRATADOS TEMPORALES TAMBIÉN TIENEN DERECHO A COBRAR EL PLUS FUNCIONAL DE CAJA
Con independencia del carácter de la contratación, el desempeño del trabajo en el puesto de Caja conlleva un tratamiento al que se tiene derecho, consistente en dos cuestiones:
Este Plus funcional de Caja de 24.000 ptas. por trimestre, debe formar parte, en su caso, del correspondiente finiquito en el momento de la extinción de la relación laboral.
Salud.
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