COMFIA

PARA EMPLEADOS QUE MANTIENEN UNA LIBRETA DESIGNADA COMO "CUENTA DE EMPLEADO"

(5/09/2001)

Recientemente, esta Sección Sindical hemos detectado que algún compañero, de repente, ha observado que su Cuenta de Empleado (la cuenta en la que se abona la nómina) no estaba recibiendo la correspondiente remuneración de los saldos. Hechas las pertinentes comprobaciones, la causa se debe a que tal cuenta es una Libreta de Ahorro.

En efecto, el artículo 55 del Reglamento de Beneficios Sociales (RBS) de los empleados de Bancaixa dice textualmente lo siguiente:

"El soporte contractual [de la Cuenta de Empleado] será el de cuenta corriente ordinaria, salvo en el caso de que el empleado sea titular de una cuenta de crédito de empleado regulada en el presente Reglamento, en cuyo caso, ésta actuará como cuenta de empleado, a todos los efectos."

Por lo tanto, si tú estás en el caso citado, debes dirigirte a 385-Administración de Personal, para comunicar la nueva cuenta receptora de los abonos de la nómina mensual (debe ser una Cuenta Corriente o una Cuenta de Crédito de Empleado del RBS), para que pase a considerarse como "Cuenta de Empleado".

Sólo restará traspasar el saldo existente en la Libreta a la nueva cuenta designada como "Cuenta de Empleado", y vincularla a la Libreta a fin de que, a través de los correspondientes traspasos automáticos, continúe atendiendo los cargos que lleguen contra la susodicha Libreta.

Según la redacción vigente del artículo 55 del RBS, "El interés de los saldos acreedores de la cuenta de empleado vendrá determinado, en cada momento, por el tipo de interés que corresponda al préstamo social", que es la menor de estas dos referencias: a) EURIBOR a un año del segundo mes anterior, menos un punto. El tipo de interés mínimo es del 3% b) El porcentaje establecido por el Convenio Colectivo, para estas operaciones (el 110% del EURIBOR, con el máximo del interés legal del dinero).

Adicionalmente, si mantenías una Libreta como "Cuenta de Empleado" desde hace algún tiempo, y con saldos significativos, no estaría de más que hicieses la gestión personal ante tu Zona para obtener una liquidación extraordinaria de los intereses dejados de percibir. No hay garantía de que atiendan tu solicitud, pero si la llevas a cabo y la respuesta es negativa, ponte en contacto con nosotros, pues no es de recibo que la literalidad del art. 55 del RBS se aplique según para qué: Bancaja sí admite que sea una Libreta la cuenta de abono de tu nómina, pero esto no se traduce en una remuneración de tus saldos. ¡Sí que son listos, sí!

Salud.

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