NO HABRÁ APLICACIÓN DEL CONVENIO 2001-2002 EN LA NÓMINA DE JULIO, A COBRAR EL 10 DE AGOSTO
Por motivos de índole burocrática, a fecha 7 de agosto todavía no se había producido la publicación del Convenio en el BOE, trámite preceptivo para su entrada en vigor.
A efectos prácticos, esto supone que en la nómina de julio, a cobrar el 10 de agosto, no va a aplicarse la revisión salarial acordada en dicho Convenio, es decir:
La empresa no nos pagará los atrasos correspondientes al 2'9% de incremento salarial del año 2001, que son de aplicación desde el 1-1-2001.
La empresa no regularizará nuestras nóminas: no actualizará los importes de las rúbricas que están afectadas por la revisión salarial (Sueldo Base, Antigüedad, Complemento Dinámico, etc.).
Confiamos en que, pese a encontrarnos en periodo veraniego, se produzca la publicación en el BOE del Convenio a lo largo de este mes de agosto, de manera que pueda regularizarse nuestra nómina en el cobro del 10 de septiembre.
Aprovechamos la ocasión para recordarte los incrementos salariales acordados en el último Convenio de Cajas de Ahorros:
Año 2001: 2'9%, sobre las tablas salariales actualizadas con el IPC definitivo de 2000 (que fue el 4%). Si el IPC definitivo de 2001 supera el 2'9%, se revisará el incremento aplicando dicho IPC definitivo. Si el IPC definitivo de 2001 fuera inferior al 2'9%, se mantendría el incremento salarial del 2'9% pactado inicialmente.
Año 2002: IPC estimado por el Gobierno, sobre las tablas salariales actualizadas con el incremento salarial definitivo de 2001. Si el IPC definitivo de 2002 supera el estimado por el Gobierno, se revisará el incremento aplicando dicho IPC definitivo. Si el IPC definitivo de 2002 fuera inferior al estimado por el Gobierno, se mantendría el incremento salarial pactado inicialmente.
Salud.
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