COMFIA

(1/08/2001)

La consabida "rueda de peones" que tiene lugar en los meses de verano, motivada por la necesidad de sustituir a los compañeros, no puede suponer la pérdida de percepciones de los afectados.

AHORROS PARA BANCAJA... CON EL DINERO AJENO

El caso típico es el de aquella persona que debe sustituir durante varios días a otro/s compañero/s en una (o varias) Oficina distinta de la suya, situada en plaza diferente.

No vamos a engañar a nadie: la empresa, con la desaparición del Equipo de Sustitución, y con la publicación con carácter unilateral de determinadas normas en Circular General, lo que pretende es que estas sustituciones le salgan lo más baratas posibles.

Pero tampoco debemos engañarnos: esta pretensión de la empresa debería contar con la oposición rotunda de los trabajadores de Bancaja, que tenemos derecho a una serie de percepciones que, si no son abonadas por la empresa, pueden y deben reclamarse mediante la correspondiente demanda individual.

El principal bulo a desmentir es el siguiente:

No es cierto que estas situaciones se compensen con el simple pago del kilometrae.

En Bancaja está previsto el cobro del denominado Complemento por Desplazamiento, que consiste en una compensación por el hecho de comenzar puntualmente (o sea, a las 08:00h.) la jornada laboral en la Oficina distinta a la del puesto de trabajo habitual. Es decir: que si la empresa, al comunicarte la necesidad de que te desplaces a un puesto de trabajo diferente del habitual, te insiste en que debes cumplir la jornada laboral completa, tienes derecho a cobrar el Complemento por Desplazamiento.

Otra cosa es que la empresa prefiera que salgas hacia el destino provisional iniciando tu jornada en tu lugar de trabajo habitual (esto es: que lo realices dentro de tu jornada laboral), pues en tal caso no se tiene derecho a cobrar dicho Complemento por Desplazamiento.

El Complemento por Desplazamiento es independiente del cobro del kilometraje, que debe facturarse por la ida y por la vuelta, a 35 ptas./km. (el nro. de kms. debe consignarse en la columna del reverso de la Nota de Gastos que lleva por título "KMS. LOC."). También es independiente del cobro de las dietas que correspondan (el nro. de dietas o de medias dietas debe consignarse en la columna del reverso de la Nota de Gastos que corresponda: "DIETA" o "1/2 DIETA").

El importe del Complemento por Desplazamiento (el nro. de kms. debe consignarse en la columna del reverso de la Nota de Gastos que lleva por título "KMS. CD.") es el siguiente:

  • Hasta 30 Kms.
Distancia (sólo se factura la ida) x 147 ptas.
  • Entre 31 y 80 Kms.
Distancia (sólo se factura la ida, con un máximo de 60 Kms.) x 133 ptas.
  • Más de 80 Kms.
Distancia (sólo se factura la ida, con un máximo de 60 Kms.) x 183 ptas.

Si la distancia está entre 31 y 80 Kms., tienes derecho a cobrar 1/2 dieta (4.328 ptas.), y si es superior a los 80 Kms. la dieta completa (8.654 ptas.).

En este asunto de las dietas y medias dietas, la empresa parece que está exigiendo, por aplicación de normativa dictada de manera unilateral, los justificantes del gasto.

Desde nuestro punto de vista, esto no es correcto, pues sólo deberían justificarse, en su caso, los gastos cuyo importe exceda de las cantidades contempladas en el Convenio vigente para la media dieta por comida principal, y para la dieta completa por las comidas principales y la pernocta.

En cualquier caso, lo que no es de recibo es que asumas por tu cuenta el gasto de tener que comer fuera de tu domicilio como consecuencia de un desplazamiento a otro puesto de trabajo distinto del habitual.

Si se produce cualquier anomalía en la percepción que corresponde a los conceptos mencionados, no dudes en ponerte en contacto con nuestra Sección Sindical.

Salud.

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