Entra en vigor una modificación importante del Estatuto de los Trabajadores.
AMPLIACIÓN NORMATIVA DE LOS PERMISOS DE MATERNIDAD / PATERNIDAD EN EL SUPUESTO DE HIJAS / HIJOS PREMATUROS O QUE REQUIERAN HOSPITALIZACIÓN
La Ley 12/2001, de 9 de julio, de reforma del mercado de trabajo, en su Disposición Adicional Octava, introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores que tienen que ver con la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y laboral.
Es el caso de la regulación de permisos de maternidad o paternidad en casos de nacimientos prematuros o que requieran hospitalización a continuación del parto.
En tal sentido se modifica la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
Se añade un nuevo apartado:Art.37 -
4.bis "En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario."
Art.48.4 - Se añade un nuevo párrafo:
"Quienes a la entrada en vigor de la presente Ley estuvieran disfrutando el permiso o el periodo de suspensión con reserva de puesto de trabajo con ocasión de parto, y al mismo tiempo, tuvieren hospitalizados hijos prematuros o neonatos por cualquier otra causa, podrán someter aquellos periodos de suspensión aún pendientes de disfrute, al nuevo régimen jurídico previsto en la presente Ley."
Estas nuevas mejoras, deben añadirse a las ya contenidas en la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. Estas modificaciones, junto con otras aún no contempladas, forman parte de las propuestas legislativas que, en esta materia, se vienen proponiendo desde la Secretaría de la Mujer de CC OO. Por eso hemos considerado importante darles la difusión que se merecen, con el fin de que las trabajadoras y trabajadores puedan hacer uso de las mismas.
Salud.
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