
Maternidad/Paternidad y Vida Familiar
LEGISLACIÓN
(1/08/2001)
 |
La
progresiva incorporación de las mujeres al trabajo asalariado ha sido uno de los cambios
sociales más importantes de las últimas décadas, y ha modificado substancialmente las
relaciones sociales, culturales y familiares. Pero la consecución de un equilibrio en la
participación social y laboral de las mujeres encuentra importantes obstáculos, que
tienen su origen en la división sexual del trabajo y en una serie de valores, prejuicios
y estereotipos sociales.
Conseguir una redistribución equilibrada de la utilización del tiempo
es fundamental para conciliar la vida familiar y laboral. La solución pasa por cambiar la
forma de organizar y concebir el trabajo, el tiempo y la convivencia social. Ocuparse de
los demás debe convertirse en una tarea de hombres y mujeres y, lejos de considerarse una
pesada carga, ha de significar una forma de enriquecimiento personal y social. |
Permisos retribuidos
Por fallecimiento, por accidente o
enfermedad grave o por hospitalización de parientes (art. 37.3
ET)
2 días /4 días si es preciso
desplazamiento.
Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad
(hijos, padres, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos, hermanos políticos)
Maternidad / Paternidad
-
Nacimiento de hijo (art. 37.3 E.T.)
2 días /4 días si es preciso desplazamiento.
. Hijos prematuros o
que requieran hospitalización (art. 37.4 bis ET)
1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral.
. Se tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas,
con la disminución proporcional del salario.
. Pueden acceder la madre o el padre.
-
Descanso por maternidad (art. 48 E.T.)
16 semanas / parto múltiple: ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del
2º.
* Distribución a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de
descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre.
* A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las
10 semanas restantes, de forma simultánea o sucesiva a la madre. Esta opción debe
comunicarse al INSS, al inicio del periodo de descanso.
* La baja médica provocada por riesgo o alteración de la salud durante el embarazo
no supondrá, en ningún caso, una reducción de la duración del permiso por maternidad.
. Hijos prematuros o que requieran hospitalización
(art. 48.4 ET)
El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del
padre, a partir de la fecha del alata hospitalaria.
 |
-
Descanso por adopción o acogida de menores de
6 años (art. 48.4 E.T.)
16 semanas / en caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas
por cada hijo a partir del 2º.
* Distribución a opción de los interesados. Si el padre y la madre
trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva.
* En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento previo, se podrá empezar
a disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.
* Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores
discapacitados o cuando, por sus circunstancias y experiencias personales o porque
provienen del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar,
debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
Recordamos que los contratos de interinidad que se
celebren con personas desempleadas para sustituir trabajadores y trabajadoras en los
periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, dan derecho a una
bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la S.S.
|
Lactancia (art. 37.4 E.T.)
1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral del trabajador que podrá
dividirse en 2 fracciones de media hora.
En Bancaixa se ha establecido una nueva modalidad de disfrute de este Permiso de
Lactancia, consistente en un crédito horario de 15 días laborables de duración, a
partir de la incorporación de la empleada o empleado y hasta el cumplimiento de los nueve
meses de edad del bebé, con la consideración de permiso retribuido y cotizado y sin que
sea exigible por la empresa que su disfrute se realice en días consecutivos. (Para más información consulta el acuerdo
de 27-03-2001)
- Hasta que el recién nacido cumpla 9 meses (lo sea por naturaleza,
adopción o acogimiento).
- Se puede sustituir la ausencia de 1 hora por una reducción de media
hora en la jornada normal (entrar media hora más tarde o salir media hora antes).
- Lo puede disfrutar el padre o la madre, siempre que los dos trabajen.
- La concreción de los 2 puntos anteriores corresponde al trabajador.
Reducción de jornada (art. 37.5 E.T.)
Supuestos:
- Por cuidado directo de algún menor de 6 años (hijo o guarda legal).
- Por cuidado directo de una persona discapacitada (física, psíquica
o sensorial), sin actividad retribuida.
- Por cuidado directo de un familiar, hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Condiciones:
- La reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional
del salario, puede ser de entre un tercio y la mitad de la duración de la jornada.
- Es un derecho individual de los trabajadores y lo pueden ejercer
tanto hombres como mujeres.
- La concreción horaria y del periodo de disfrute corresponderá al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario
con quince días de antelación de la fecha en que se reincorporará a su jornada
ordinaria.
Excedencias (art.46.3 E.T.)
Supuestos:
-
Por cuidado de hijos, lo sean por naturaleza, adopción o
acogimiento.
-
Por cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Condiciones:
- La excedencia es un derecho individual de los trabajadores y lo
pueden ejercer tanto hombres como mujeres.
- El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de
excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a
cursos de formación profesional.
- Las excedencias para estos supuestos no tienen duración mínima.
-
En el supuesto "para el cuidado de
hijos":
El periodo de duración no puede ser superior a 3
años, a contar desde el nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Si la excedencia es menor o igual a 12 meses, a disfrutar en cualquier momento hasta que
el menor cumpla los 3 años, el trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de
trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del
mismo grupo profesional o categoría equivalente.
-
En el supuesto "para el cuidado de
familiares":
Duración máxima: 1 año.
Derecho de reserva del puesto de trabajo. |
|

Índice de Circulares
