COMFIA

Maternidad/Paternidad y Vida Familiar

LEGISLACIÓN

(1/08/2001)

La progresiva incorporación de las mujeres al trabajo asalariado ha sido uno de los cambios sociales más importantes de las últimas décadas, y ha modificado substancialmente las relaciones sociales, culturales y familiares. Pero la consecución de un equilibrio en la participación social y laboral de las mujeres encuentra importantes obstáculos, que tienen su origen en la división sexual del trabajo y en una serie de valores, prejuicios y estereotipos sociales.

Conseguir una redistribución equilibrada de la utilización del tiempo es fundamental para conciliar la vida familiar y laboral. La solución pasa por cambiar la forma de organizar y concebir el trabajo, el tiempo y la convivencia social. Ocuparse de los demás debe convertirse en una tarea de hombres y mujeres y, lejos de considerarse una pesada carga, ha de significar una forma de enriquecimiento personal y social.

Permisos retribuidos

Por fallecimiento, por accidente o enfermedad grave o por hospitalización de parientes (art. 37.3 ET)

2 días /4 días si es preciso desplazamiento.

Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, padres políticos, abuelos, nietos, hermanos, hermanos políticos)

Maternidad / Paternidad

. Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 37.4 bis ET)
1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral.
. Se tendrá derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
. Pueden acceder la madre o el padre.

* Distribución a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre.
* A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las 10 semanas restantes, de forma simultánea o sucesiva a la madre. Esta opción debe comunicarse al INSS, al inicio del periodo de descanso.
* La  baja médica provocada por riesgo o alteración de la salud durante el embarazo no supondrá, en ningún caso, una reducción de la duración del permiso por maternidad.

. Hijos prematuros o que requieran hospitalización (art. 48.4 ET)
El período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o, en su defecto, del padre, a partir de la fecha del alata hospitalaria.

  • Descanso por adopción o acogida de menores de 6 años (art. 48.4 E.T.)
    16 semanas / en caso de adopción o acogida múltiple, ampliable en 2 semanas por cada hijo a partir del 2º.

* Distribución a opción de los interesados. Si el padre y la madre trabajan, podrán disfrutar del permiso de forma simultánea o sucesiva.
* En caso de adopción internacional que requiera desplazamiento previo, se podrá empezar a disfrutar del permiso hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.
* Esto será válido para niños y niñas de más de 6 años cuando se trate de menores discapacitados o cuando, por sus circunstancias y experiencias personales o porque provienen del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

Recordamos que los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir trabajadores y trabajadoras en los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, dan derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la S.S.

Lactancia (art. 37.4 E.T.)
1 hora de ausencia, dentro de la jornada laboral del trabajador que podrá dividirse en 2 fracciones de media hora.
En Bancaixa se ha establecido una nueva modalidad de disfrute de este Permiso de Lactancia, consistente en un crédito horario de 15 días laborables de duración, a partir de la incorporación de la empleada o empleado y hasta el cumplimiento de los nueve meses de edad del bebé, con la consideración de permiso retribuido y cotizado y sin que sea exigible por la empresa que su disfrute se realice en días consecutivos
.
(Para más información consulta el acuerdo de 27-03-2001)

Reducción de jornada (art. 37.5 E.T.)

Supuestos:

Condiciones:

Excedencias (art.46.3 E.T.)

Supuestos:

  • Por cuidado de hijos, lo sean por naturaleza, adopción o acogimiento.
  • Por cuidado de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

Condiciones:

  • La excedencia es un derecho individual de los trabajadores y lo pueden ejercer tanto hombres como mujeres.
  • El periodo en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
  • Las excedencias para estos supuestos no tienen duración mínima.
  • En el supuesto "para el cuidado de hijos":

El periodo de duración no puede ser superior a 3 años, a contar desde el nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Si la excedencia es menor o igual a 12 meses, a disfrutar en cualquier momento hasta que el menor cumpla los 3 años, el trabajador tendrá derecho de reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

  • En el supuesto "para el cuidado de familiares":

Duración máxima: 1 año.
Derecho de reserva del puesto de trabajo.

Índice de Circulares


Página principal