A fin de dar respuesta precisa y contrastada a las consultas de orden práctico formuladas por los compañeros Aprendices, afectados por la reciente aplicación de la Sentencia, hemos redactado la siguiente información.
VERIFICACIÓN DE LA REGULARIZACIÓN DE LA NÓMINA Y PAGO DE ATRASOS A LOS APRENDICES
Sin más preámbulos, pasamos a detallaros las verificaciones efectuadas:
El derecho a los atrasos se retrotrae, con carácter general, al 8-5-1999.
No obstante, la aplicación de dicho derecho se hace efectiva desde el momento del pase a fijo. Esto es: las personas que pasaron a fijas con posterioridad a dicha fecha, deben haber cobrado atrasos desde dicho momento. La explicación es lógica: la figura del Aprendiz, mientras duraba tal circunstancia, tenía reglamentada por Ley una forma especial y muy concreta de cobro, que, a su vez, estaba adaptada al Sector (la retribución del Aprendiz fue mejorada a través del Convenio de Cajas de Ahorros).
Por ello, las mochilas no "aparecen" hasta el momento del pase a fijo, pues es a partir de entonces que la nómina está configurada con las mismas rúbricas que para cualquier empleado de Bancaixa.
LA MOCHILA DINÁMICA
La primera regularización de la nómina del 10 de mayo se refiere a la rúbrica R21. COMPL. DINAMICO. Debe aparecer una línea encabezada como "RETRO mmaa", siendo el primer valor de "mmaa" el mes y año de la primera nómina de fijo, o mayo de 1999 (0599) si se pasó a fijo con anterioridad a 8-05-1999.
Para los cálculos hay que tener en cuenta que los años trabajados como Aprendiz, a la hora de pasar a fijos computaban a los efectos de determinar la categoría de Auxiliar a la que se accedía como fijo, por lo que la casuística que nos encontraremos es la siguiente:
Si se pasó a fijo tras un año de Aprendiz, se ingresó como fijo con categoría de Aux. C3-01 (categorías en los años posteriores: C3-02, B3-03, B3-04, B3-05, A3-06).
Si se pasó a fijo tras dos años de Aprendiz, se ingresó como fijo con categoría de Aux. C3-02 (categorías en los años posteriores: B3-03, B3-04, B3-05, A3-06).
Si se pasó a fijo tras tres años de Aprendiz, se ingresó como fijo con categoría de Aux. B3-03 (categorías en los años posteriores: B3-04, B3-05, A3-06).
Para cada mes hasta marzo de 2001, debe aparecer la cantidad que figura en la siguiente tabla, para lo que hay que buscar la fila que corresponde a la categoría ostentada en el mes en cuestión y la columna que corresponde al año de relación como fijo en el que se encuentra dicho mes:
| R21 COMPL. DINAMICO | 1er. año |
2º año |
3er. año |
4º año y siguientes |
| Aux. A3-06 | 33,946.40 |
36,068.30 |
38,189.80 |
39,250.75 |
| Aux. B3 | 32,174.74 |
34,185.89 |
36,196.67 |
37,202.25 |
| Aux. C3 | 27,672.71 |
29,402.45 |
31,131.88 |
31,996.75 |
Retros desde 0599 (mayo 1999, el mes íntegro) hasta 0200 (febrero 2000, en la parte proporcional a 16 días sobre 28) por importe de 32.175 ptas.
Retros desde 0200 (febrero 2000, en la parte proporcional a 12 días sobre 28) hasta 0201(febrero 2001, en la parte proporcional a 16 días sobre 28) por importe de 34.186 ptas.
Retro de 0201 (febrero 2001, en la parte proporcional a 12 días sobre 28) y retro de 0301 (marzo 2001) por importe de 36.197 ptas.
R21 COMPL. DINAMICO correspondiente a la nómina de abril (sin retro), por importe de 36.197 ptas.
A partir de ahora, el importe de R21 COMPL. DINAMICO será siempre el resultado de multiplicar por 3 y dividir por 12 la suma de R01 SUELDO BASE y R04 ANTIGÜEDAD de cada nómina.
LA MOCHILA FIJA
La segunda regularización de la nómina del 10 de mayo se refiere a la rúbrica R22. COMPL. FIJO. Debe aparecer una línea encabezada como "RETRO mmaa", siendo el primer valor de "mmaa" el mes y año de la primera nómina de fijo, o mayo de 1999 (0599) si se pasó a fijo con anterioridad a 8-05-1999.
En primer lugar, debemos calcular lo que supone el concepto "Plus de Vinculación" (PV). Para ello necesitamos conocer dos datos:
El número de meses de antigüedad a fecha 31-12-1997, contados desde la recha de ingreso en Bancaixa como Aprendiz, redondeados al alza para el cálculo de la proporción sobre 180 meses (15 años * 12 meses, periodo que debía pasar para cobrar el PV), y sin redondear para la búsqueda en la tabla del "Coeficiente Multiplicador".
La edad en años a fecha 31-12-1997 (sin redondear).
Con ambos datos, y con la tabla de doble entrada siguiente, debe determinarse el "Coeficiente Multiplicador" del "Plus de Vinculación":
Años de Antigüedad |
||||
| Edad | <1 |
1-2 |
2-3 |
3-4 |
<25 |
6.95 |
3.69 |
2.61 |
2.08 |
25-26 |
6.86 |
3.65 |
2.59 |
2.06 |
26-27 |
6.77 |
3.61 |
2.56 |
2.04 |
27-28 |
6.68 |
3.56 |
2.53 |
2.02 |
28-29 |
6.58 |
3.52 |
2.50 |
2.00 |
29-30 |
6.47 |
3.47 |
2.47 |
1.98 |
30-31 |
6.35 |
3.41 |
2.44 |
1.96 |
31-32 |
6.23 |
3.35 |
2.40 |
1.93 |
32-33 |
6.09 |
3.29 |
2.36 |
1.90 |
33-34 |
5.95 |
3.22 |
2.32 |
1.87 |
Ejemplo:
Aprendiz desde 20 de marzo de 1996: 1 año, 9 meses y 11 días de antigüedad a 31-12-1997.
Fecha de nacimiento 15 de septiembre de 1973: 24 años, 3 meses y 16 días a 31-12-1997.
Columna de "Años de Antigüedad": la "1-2".
Fila de "Edad": la "<25".
Coeficiente Multiplicador: 3,69
Podemos calcular ahora lo que supone, por paga, el adelanto del concepto "Plus de Vinculación" (PV) en la mochila fija:
PVpaga = 10.707 ptas. (PV del Auxiliar A3-06) * 22 (meses de Antigüedad, redondeados al alza, a 31-12-1997) / 180 (15 años * 12 meses, periodo total que daba derecho al cobro del Plus de Vinculación) = 1.308,6333 ptas.
Y ahora procedemos a calcular el total mensual de dicho concepto:
PVmensual = 1.308,6333 ptas. (PVpaga) * 21,5 (nro. de pagas en las que se cobraba antiguamente el PV) * 3,69 (Coeficiente Multiplicador) / 12 (meses en un año) = 8.652 ptas.
A dicho importe, debemos sumar lo siguiente, a fin de obtener la mochila fija (R22. COMPL. FIJO):
20,5 * Complemento de Sueldo del Auxiliar A3-06 (7.982 * 20,5 / 12 = 163.631 / 12 = 13.636 ptas.).
20,5 * Complemento Fijo Personal del Auxiliar C3-02 (2.042 * 20'5 / 12 = 41.861 / 12 = 3.488 ptas.).
La Antigua REA-Retribución Económica Anual (60.000 ptas./año / 12 = 5.000 ptas.).
R22. COMPL. FIJO = 8.652 + 13.636 + 3.488 + 5.000 = 30.776 ptas.
Para cada mes con retro, debe aparecer la cantidad que corresponde a aplicar el siguiente porcentaje a dicha cantidad resultante, según al año de relación como fijo en el que se encuentra dicho mes (en el mes de la nómina de cumplimiento de los años, aparecerán dos retros, como pasaba también con el "Complemento Dinámico", por la parte proporcional de mes a aplicar al importe de cada periodo anual):
1er. año |
2º año |
3er. año |
4º año y siguientes |
86.486% |
91.892% |
97.297% |
100% |
Debe aparecer la rúbrica R22 COMPL. FIJO correspondiente a la nómina de abril, por el importe resultante de aplicar el porcentaje de la tabla superior que toque al periodo anual de relación como fijo.
A partir de ahora, el importe de R22 COMPL. FIJO sólo variará en la medida que no se haya alcanzado el 4º año de relación como fijo, momento en el que dicho importe quedará fijado en el 100% del importe calculado anteriormente.
EL CONCEPTO "A CTA. CONVENIO"
La tercera regularización de la nómina del 10 de mayo se refiere a la rúbrica R58 A CTA. CONVENIO. Debe aparecer una línea encabezada como "RETRO mmaa", siendo el primer valor de "mmaa" el mes y año de la primera nómina de fijo, o enero de 2000 (0100) si se pasó a fijo con anterioridad a 1-1-2000.
Para cada mes, debe aparecer la cantidad que figura en la siguiente tabla, para lo que hay que buscar la fila que corresponde a la categoría ostentada en el mes y la columna que corresponde al año de relación como fijo:
| R58 A Cta.
Convenio (Retros 0100-0301) |
1er. año |
2º año |
3er. año |
4º año y siguientes |
| Aux. A3-06 | 648.00 |
688.00 |
728.00 |
749.00 |
| Aux. B3 | 617.00 |
655.00 |
693.00 |
713.00 |
| Aux. C3 | 553.00 |
588.00 |
622.00 |
640.00 |
El importe correspondiente a la nómina del mes de abril de 2001, será el que figura en la siguiente tabla, para lo que hay que buscar la fila que corresponde a la categoría ostentada en el mes y la columna que corresponde al año de relación como fijo:
| R58 A Cta. Convenio | 1er. año |
2º año |
3er. año |
4º año y siguientes |
| Aux. A3-06 | 5,365.00 |
4,640.00 |
4,930.00 |
5,220.00 |
| Aux. B3 | 5,109.00 |
4,419.00 |
4,695.00 |
4,971.00 |
| Aux. C3 | 4,586.00 |
3,966.00 |
4,214.00 |
4,462.00 |
Si la empresa actúa como lo ha hecho en los últimos años, este Concepto "A Cta. Convenio" desaparecerá en la próxima nómina:
Porque ya se ha publicado oficialmente el IPC definitivo de 2000 (es el 4%), por lo que en la nómina del 10-06-2001 cobraremos los atrasos de Convenio. Como nos han estado pagando "a cuenta" el 2%, nos deben exactamente las mismas cantidades cobradas como R58 A CTA. CONVENIO en todas las nóminas desde el 1-01-2000.
Hasta que no se firme el nuevo Convenio, lo habitual es que, a partir del próximo mes, la empresa no nos pague ninguna cantidad a cuenta.
... Y ESO ES CASI TODO, AMIGOS
En cuanto al IRPF, parece que han optado por mantener el porcentaje de retención, pero efectuando una retro al 4,70% sobre los importes de los atrasos (convenientemente redondeados).
También aparecen en la nómina del 10 de mayo otras retros, relacionadas con cotizaciones a la Seguridad Social (la parte del empleado y la de la empresa), y otras cotizaciones a cargo de la empresa (Desempleo, Formación Profesional, FOGASA; Accidentes), que operan como lo hacen habitualmente.
A lo dicho sólo cabría añadir que hay un pequeño grupo de compañeros que, por estar disfrutando de Pluses con carácter no diferencial, el cobro de los atrasos puede haberse visto reducido drásticamente, por el carácter de absorbible que, en general, tienen dichos Pluses no diferenciales.
No obstante, como se trata de casos muy puntuales, ante cualquier duda necesitamos disponer de toda la información posible (nóminas y, muy importante, la copia del documento firmado con la empresa y por el que se establece y regula el Plus en cuestión), para efectuar los cálculos con calma en la Sección Sindical.
Salud.
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