Asunto: APLICACION SENTENCIA APRENDICES
Fecha: 09/05/2001 12:44:06
Remitente: xxxxxxxxxxx@bcj.gbancaja.com (aunque no lo dice, ni firma el documento al final, se trata del Director de Recursos Humanos)
Destinatario: xxxxxx@bcj.gbancaja.com (todos los afectados por la Sentencia)

> Como recordarás, el 10 de enero de 2001 me dirigía a ti en relación con el Conflicto Colectivo referido a las retribuciones de los aprendices que ingresaron antes del 31 de diciembre de 1997 y posteriormente pasaron a ser fijos de plantilla sin solución de continuidad.

En dicho escrito te trasladaba el contenido de la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional en primera instancia, resolución que establecía el derecho del citado colectivo a percibir los Complementos Fijo y Dinámico, creados para la nueva estructura salarial de Bancaja establecida por pacto de 7 de agosto de 1997.

De igual modo, te indicaba que por parte de la Caja se había recurrido ante el Tribunal Su! premo dicha resolución judicial, pero que si el recurso era finalmente desestimado, sin necesidad de que se interpusieran demandas individuales, se produciría la regularización de las situaciones económicas correspondientes y se satisfarían los atrasos correspondientes al ejercicio 2000.

Este periodo coincidía con el manifestado por los sindicatos SATE y CC.OO. en escritos que obran en nuestro poder.

NOTA: Esto, por lo que se refiere a CC OO, no es cierto en absoluto. Los escritos remitidos por CC OO-Bancaixa a la Dirección de Recursos Humanos (RRHH) son los ya conocidos (ver circular del 25-04-2001), y en ellos en ningún momento y de ninguna manera se manifiesta por parte de CC OO dicha "coincidencia".

Lo que CC OO sí defendió en dicha circular, y en la de 26-02-2001, es que el Director de RRHH debía cumplir, al menos, la palabra dada a los Aprendices el 10-01-2001 (cobrar lo que la empresa entendía que debían cobrar), sin obligarles a renunciar a ningún derecho, lo que es sustancialmente diferente.

En el reciente Pacto de 27/03/2001 Bancaja se comprometió a retirar el Recurso que tenía planteado contra la Sentencia comentada, como contrapartida de la valoración global del Acuerdo. He de comunicarte, pues, que la retirada del recurso comporta la firmeza de la sentencia, por lo que, en cumplimiento de lo asumido en el escrito de 10 de enero, se va a proceder a la regularización de tu situación económica laboral, circunstancia que podrás constatar en la nómina correspon! diente al mes de Abril y que se abonará el próximo 10 de mayo.

En lo referente al abono de atrasos generados, habrás apreciado que, desde la firma del pacto antes citado, se vienen produciendo distintas especulaciones sindicales sobre la cuantía y la forma en que pensamos aplicar, calcular, y pagar la referida retroactividad, basándose en planteamientos diversos y no siempre acertados de los propios sindicatos.

NOTA: A los Aprendices les consta que CC OO no se ha dedicado en absoluto a "especular", sino a mantener permanentemente informado al colectivo beneficiado por la Sentencia de todas las gestiones realizadas, tanto con nuestros abogados, como con RRHH de Bancaixa.

En este sentido quiero comunicarte que Bancaja, ante las diferentes alternativas que cabría barajar a la hora de determinar desde qué fecha se entienden generados los atrasos, ha adoptado, unilateralmente, el criterio jurídico más beneficioso para los afectados, procediendo en consecuencia al abono de atrasos desde un año antes de la fecha de presentación de la demanda de conciliación administrativa, esto es, desde el 8 de mayo de 1999, en el caso de que ! en ese momento se hubiera pasado ya de aprendiz a la escala administrativa, o desde el posterior pase.

NOTA: Esto, aunque no lo destaca el Director de RRHH, sí responde, a las tesis defendidas por los abogados de CC OO, y responde al derecho que CC OO-Bancaixa estaba dispuesta a defender hasta el final, en el caso de que la empresa hubiera aplicado la Sentencia con otros criterios más restrictivos.

Se cierra así definitivamente el tema, eliminando la incertidumbre que habría supuesto someter la determinación del criterio temporal de cálculo de los atrasos a otro pronunciamiento jurisdiccional que, en el mejor de los supuestos, podría haber retrasado la percepción de los mismos durante un período de tres a cuatro años.

NOTA: Nuestros abogados nos han reiterado, en tantas ocasiones como se ha planteado esta cuestión, que, pese a tratarse de un plazo orientativo, pues en definitiva depende de los mecanismos internos de administración de la justicia, la reclamación individual de los atrasos correctos se hubiera resuelto en unos cuatro meses, pues al ser firme la Sentencia, simplemente se hubiera tratado de una reclamación de cantidad.

Recibe un cordial saludo.

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