COMFIA

(8/05/2001)

ANTE LA PROXIMIDAD DEL COBRO DE LA NÓMINA DE 10 DE MAYO

La Sentencia es firme desde el momento en que la empresa desistió del Recurso ante el Tribunal Supremo, desistimiento que se produjo el 20 de abril. Esta es una cuestión importantísima a tener en cuenta, pues de la firmeza de la Sentencia se deriva su inmediata aplicación, por lo que, en buena lógica, es en la nómina a cobrar el 10 de mayo en la que debe producirse la regularización, tanto de la nómina que pasarás a cobrar a partir de ahora, como de los atrasos.

Lo principal, por tanto, es estar atentos a esta nómina del 10 de mayo de 2001. Dado que no se llegó a celebrar la sesión paritaria de los firmantes del acuerdo de 27-03-2001 (por la "casual" coincidencia de planteamientos de la empresa, SATE y CSI*CSIF, que niegan a CC OO y UGT la condición de firmantes de dicho acuerdo), toda la información de la que disponemos proviene de los contactos bilaterales mantenidos por nuestra parte con Recursos Humanos, de los que ya te informamos el pasado día 27-04-2001.

No obstante, lo cierto es que estamos en la antevíspera del día de cobro, y la empresa no ha procedido a llevar a cabo lo que nos anticipó: a los Aprendices afectados favorablemente por la Sentencia no os ha presentado a la firma ningún FINIQUITO. ¿Debemos entender este hecho como algo positivo?

Los argumentos legales de CC OO:

Nuestros abogados se ratifican en su contundente opinión de que el art. 65 de la Ley de Procedimiento Laboral, así como la abundante jurisprudencia existente (Sentencia del Tribunal Supremo-STS de 29-09-1994, STS de 26-07-1994, STS de 16-12-1996, dos STS de 21-10-1998) abonan nuestras tesis de que hay que retrotraer la fecha de aplicación a 1 año antes de la interposición de la demanda, o sea, 8-05-1999.

Nuestros abogados se ratifican en que la Demanda Individual Agrupada se resolvería en unos cuatro meses.

Desde luego, en CC OO-Bancaixa seríamos los primeros en alegrarnos si la empresa, tras nuestra firmeza, nuestra presión (ver al margen) y nuestra denuncia pública de lo que sería un auténtico juego sucio por su parte, recapacita y efectúa una aplicación normal de la Sentencia. Pero, por desgracia (y por experiencia), aquí hay que actuar como el famoso incrédulo: si no lo veo no lo creo. De todos modos, paciencia: queda muy poco tiempo para saberlo.

Por ello, no hay que olvidar lo dicho: debemos permanecer muy atentos a la nómina del 10 de mayo de 2001, pues ya sea con finiquito o sin él, lo que tienes que verificar es muy simple. Debes confirmar, en cuanto te llegue el recibo de la nómina, lo siguiente:

Una vez verificado lo anterior, si se desprendiera que la empresa no ha regularizado adecuadamente la nómina o no ha pagado los atrasos desde mayo de 1999, de inmediato pondríamos a tu disposición los servicios jurídicos de CC OO, para coordinar y plantear con las debidas garantías las oportunas reclamaciones.

Tras diversas gestiones con nuestros abogados, estos han descartado la conveniencia de emprender la vía de un nuevo Conflicto Colectivo, porque estiman que la acción más eficaz es una Demanda Individual Agrupada, en la que a través de una única demanda por provincia se reclamarían los derechos de todos los interesados de cada ámbito provincial.

Si hay que llegar a tal extremo, debes recordar que CC OO es el único sindicato que reúne todos los requisitos para garantizar el cobro de los atrasos desde el momento que corresponde:

  1. Porque no somos firmantes del pacto de las mochilas, por el que se estableció el recorte que afectó a tu salario (más de 800.000 ptas./año de por vida, como ahora, con la Sentencia ganada por CC OO, se demuestra), pacto que le firmaron a la empresa los sindicatos SATE, CSI*CSIF, SPI y CGT.

  2. Porque somos el único sindicato que planteó el Conflicto Colectivo que dio lugar a la Sentencia que ahora, por ser definitivamente firme, debe aplicarse.

  3. Porque somos el único sindicato que, en los escritos presentados oficialmente ante Recursos Humanos de Bancaixa, hemos planteado la aplicación de la Sentencia como corresponde:

  • En el escrito de 28-12-2000 solicitábamos la extensión de la Sentencia a un colectivo que reunía unas características muy similares a las de los afectados directamente por la misma. Esta reclamación se incorporó al acuerdo de 27-03-2001.

Por otra parte, solicitábamos negociar los términos de aplicación de la Sentencia, lo que incluía el pago de atrasos (punto d), y lo hacíamos por saber que éste es un tema que siempre le "duele" a la empresa (la empresa siempre quiere pagar lo mínimo posible, y los sindicatos como CC OO, por el contrario, exigimos siempre que se pague todo lo que es de derecho).

Para finalizar, una última recomendación: no firmes ningún documento sin antes consultar a CC OO (por cualquiera de los medios que figuran en la cabecera de este escrito) o a tu sindicato.

Y recuerda que, tanto de este asunto de la Sentencia de los Aprendices, como de otros muchos temas, dispones de amplia información en nuestro web:

http://www.comfia.net/bancaixa

Salud.

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