ATRASOS DERIVADOS DE LA SENTENCIA: LA EMPRESA JUEGA SUCIO
A partir de ahora, cada uno de vosotros ya conoce cuál es el crédito que debe conceder a las palabras de la empresa, puestas por escrito en carta del 10-01-2001, que suscribió y os dirigió personalmente nada más y nada menos que el Director de Recursos Humanos de Bancaixa, en la que decía textualmente "[...] si posteriormente fuera desestimado [el recurso], Bancaja, en estricto respeto del pronunciamiento judicial y sin necesidad de que, por tu parte, se realice ninguna actuación concreta en dicho orden, procedería a regularizar la situación del personal afectado, abonando también los atrasos correspondientes al pasado ejercicio."
Has de saber que es la primera vez que, ante el caso de una aplicación de una Sentencia, la empresa actúa así. Con este proceder, la empresa vulnera gravemente la buena fe con la que se negoció y firmó el acuerdo de 27-03-2001, pues por parte de CC OO siempre se entendió que la retirada del Recurso por su parte significaba que, a la vista de lo manifestado por la empresa en reiteradas ocasiones, pagarían a todos los afectados los atrasos desde enero de 2000, sin que tuvieran que realizar ninguna gestión y, por tanto, sin tener que firmar la renuncia a ningún derecho (derecho que, para CC OO es, lisa y llanamente, que los atrasos deben cobrarse desde el 8-05-1999).
El caso es que, en breve, recibirás un escrito de la empresa, del que desconocemos los términos exactos, pero se tratará de un FINIQUITO en el que, de una manera o de otra, la empresa incorporará algún redactado por el que quedará meridianamente claro que con la percepción de los atrasos desde enero de 2000 en la próxima nómina, das por cumplida la aplicación de la Sentencia.
Nuestros abogados nos insisten en la conveniencia de no firmar tal finiquito, a fin de salvaguardar todas las acciones legales futuras (especialmente las de carácter individual: firmar equivale a un acuerdo individual con la empresa de aplicación de la Sentencia), además de ratificarse en su contundente opinión de que la abundante jurisprudencia y el art. 65 de la Ley de Procedimiento Laboral abonan nuestras tesis (hay que retrotraer la fecha de aplicación a 1 año antes de la interposición de la demanda, o sea, 8-05-1999), así como que dicha reclamación individual se resolvería en unos cuatro meses.
Sabemos que es muy duro, a estas alturas, y tras haberser firmado el acuerdo de 27-03-2001, encontrarte con que la empresa te pone entre la espada y la pared de acogerte a dos alternativas perversas: cobrar ahora una parte de los atrasos, pero renunciando al derecho a cobrar lo que realmente te corresponde; o no cobrar nada de atrasos y esperar a que se resuelva la reclamación. Reiteramos: sabemos que es muy duro, pero desde CC OO te pedimos que reflexiones un momento y valores dónde nos conduce plegarnos siempre a las pretensiones de la empresa de renunciar a lo que nos corresponde y, de paso, a nuestra dignidad de trabajadores. En definitiva, no obstante, la decisión es personal, pero queremos dejarte muy claro nuestro compromiso:
Entre todas las acciones legales posibles, siempre comenzaremos por las de carácter colectivo (aquellas que no requieren la actuación personal de los afectados, y que pueden interponerse directamente por CC OO como sindicato), buscando la máxima rapidez, la máxima comodidad para vosotros, y la ausencia de gastos (que en reclamaciones individuales siempre se generan).
De no ser posible lo anterior, deberíamos recurrir de inmediato a coordinar una Demanda Individual Agrupada.
Yendo a lo práctico, las posibilidades que se abren con esta artimaña de la empresa son las siguientes:
DECIDES FIRMAR LA CARTA
En la próxima nómina cobrarás, según decisión y aplicación unilateral por parte de la empresa, atrasos desde enero de 2000, y se regularizará la nómina con los conceptos reconocidos por la Sentencia (mochilas fija y dinámica).
DECIDES NO FIRMAR LA CARTA
No cobrarás ni una peseta de atrasos. A partir de la próxima nómina se te regularizará la misma con los conceptos reconocidos por la Sentencia (mochilas fija y dinámica).
Para cobrar los atrasos se deberán iniciar las acciones legales que correspondan, sin perjudicar ningún plazo, empezando, si ello es posible y conveniente, por las de carácter colectivo, como hemos dicho antes. (No obstante, si decides no firmar, ponte de inmediato en contacto con nosotros para informarnos de tu decisión y poder coordinar adecuadamente las acciones legales).
Según el resultado de dichas reclamaciones (resultado que, si hay que recurrir a demandas de tipo individual, puede alargarse en el tiempo varios meses), se darán dos casos: si se reconoce el derecho a percibir atrasos desde el 8-05-1999, la empresa deberá abonarlos desde dicha fecha; en caso contrario, la empresa deberá abonar los atrasos tal y como los va a pagar a los que sí firmen la carta, esto es, desde enero de 2000, según decisión y aplicación unilateral por su parte.
En la siguiente hoja te detallamos dos casos típicos de regularización de la nómina, que sirven de referencia a la práctica totalidad del colectivo afectado (habrá que tener en cuenta el coeficiente que se aplica al salario de cada uno, según si se está en el 1º, 2º o 3er año de relación fija). También te informamos del impacto fiscal en el caso de cobro de atrasos.
En este crucial momento, en el que podemos afirmar sin ninguna duda que se recogen los frutos de los esfuerzos de CC OO realizados en este asunto (los Aprendices váis a pasar cobrar a partir de ahora, aproximadamente, más de 800.000 ptas. brutas al año), no queremos finalizar sin recordarte una vez más lo que ya sabes:
El hecho de que el acuerdo por el que la empresa desiste el Recurso también lo firmen otros sindicatos, no modifica en absoluto la historia y el papel que cada cual ha jugado en este asunto: la Sentencia es de un Conflicto Colectivo interpuesto por CC OO contra un acuerdo (el de las mochilas) firmado el 7-8-1997 por SATE, CSI*CSIF, SPI y CGT, que supuso un recorte salarial brutal para los "nuevos", incluidos los que en aquel momento eran Aprendices. Pacto que fue "redondeado" por las sucesivas Decisiones Interpretativas, en las que volvió a excluirse a los Aprendices de la percepción de las mochilas fija y dinámica.
Por tanto, la Sentencia ganada por CC OO no sólo la perdió Bancaja, sino también el resto de firmantes del pacto de las mochilas: SATE, CSI*CSIF, CGT y SPI.
Esperamos que, por tu parte, valores como se merecen las acciones de CC OO.
Salud.
LA REGULARIZACIÓN DE LA NÓMINA
AUX. A3-06 |
AUX B3-03, B3-04 y B3-05 |
||||
Concepto |
Hasta 10-04-2001 |
Desde 10-05-2001 |
Hasta 10-04-2001 |
Desde 10-05-2001 |
|
| R01 SUELDO BASE | 157.003 |
157.003 |
148.809 |
148.809 |
|
| R21 COMPL. DINÁMICO | --- |
39.251 |
--- |
37.202 |
|
| R22 COMPL. FIJO | --- |
30.778 |
--- |
30.778 |
|
| R58 A CTA. CONVENIO | 4.616 |
5.365 |
4.396 |
5.109 |
|
| R28 PRORRATEO P. EXTRAS | 85.043 |
85.043 |
80.605 |
80.605 |
|
| TOTAL mensual | 246.662 |
317.440 |
233.810 |
302.503 |
|
| TOTAL anual | 2.959.944 |
3.809.280 |
2.805.720 |
3.630.036 |
|
| Diferencia anual | 849.336 |
824.316 |
|||
Mochila dinámica (R21 COMPL. DINÁMICO): supone pasar a percibir mensualmente el resultado de aplicar 3/12 a la suma del Sueldo Base más la Antigüedad de cada momento
NOTA: En estos momentos, todos vosotros tenéis 0 ptas. en el concepto Antigüedad. Cuando cumpláis 3 años de Auxiliar A3-06, a dicho concepto se le sumará el resultado de aplicar el 4% al Sueldo Base de Convenio de Auxiliar A3-06 en dicho momento. A las personas que consolidéis cualquier categoría superior, en el momento del ascenso se os liquidará de la misma manera (4% sobre el Sueldo Base de Convemio de Auxiliar A3-06), en la parte proporcional del tiempo del trienio transcurrido hasta el momento del ascenso. Y así cada tres años.
Mochila fija (R22 COMPL. FIJO): supone pasar a percibir mensualmente 1/12 de la suma de:
Todos los importes están sujetos al porcentaje de aplicación salarial, que se determina en función del año de relación laboral fija con Bancaixa: 86,486% para el primer año; 91,892% para el segundo año; 97,297% para el tercer año; 100% para el cuarto año y siguientes.1. 20'5 * Complemento de Sueldo del Auxiliar A3-06 (7.982 * 20'5 / 12 = 163.631 / 12 = 13.636 ptas.).
2. 20'5 * Complemento Fijo Personal del Auxiliar C3-02 (2.042 * 20'5 / 12 = 41.861 / 12 = 3.488 ptas.).
3. La Antigua REA-Retribución Económica Anual (60.000 ptas./año / 12 = 5.000 ptas.).
4. El resultado del cálculo del adelanto del Plus de Vinculación (PV) del Auxiliar A3-06 (10.707 ptas. por paga), respecto a los 15 años de antigüedad (180 meses) que se requerían para cobrarlo, según tablas y criterios aplicados en 1-1-1998, con datos de edad y antigüedad de aquella fecha. Para ello, hemos considerado la media de la Fecha de Nacimiento del Colectivo (1-7-1973, 24 años y 6 meses a 31-12-1997), y la media de Antigüedad en Bancaixa el 31-12-1997 (22 meses):
10.707 * 22 meses / 180 meses = 1.309 ptas.
Coeficiente multiplicador para 24'5 años de edad y 22 meses de antigüedad = 3,69 (ver NOTA siguiente).
Importe por paga Adelanto PV = 1.309 * 3,69 = 4.830 ptas.
Importe mensual Adelanto PV = 4.830 * 21'5 / 12 = 8.654 ptas.
NOTA: Para determinar el coeficiente multiplicador de tu caso particular, debes buscar en la tabla siguiente el que corresponda a tu edad y a tu antigüedad en Bancaixa a 31-12-1997.
Años de Antigüedad
Edad <1
1-2
2-3
3-4
4-5
5-6
6-7
7-8
8-9
9-10
10-11
11-12
12-13
13-14
>14
<25
6.95
3.69
2.61
2.08
1.76
1.55
1.41
1.30
1.22
1.16
1.11
1.07
1.04
1.02
1.00
25-26
6.86
3.65
2.59
2.06
1.75
1.54
1.40
1.30
1.22
1.16
1.11
1.07
1.04
1.02
1.00
26-27
6.77
3.61
2.56
2.04
1.73
1.53
1.39
1.29
1.21
1.15
1.11
1.07
1.04
1.02
1.00
27-28
6.68
3.56
2.53
2.02
1.72
1.52
1.38
1.28
1.21
1.15
1.10
1.07
1.04
1.02
1.00
28-29
6.58
3.52
2.50
2.00
1.70
1.51
1.37
1.28
1.20
1.14
1.10
1.06
1.04
1.02
1.00
29-30
6.47
3.47
2.47
1.98
1.69
1.50
1.36
1.27
1.19
1.14
1.10
1.06
1.04
1.02
1.00
30-31
6.35
3.41
2.44
1.96
1.67
1.48
1.35
1.26
1.19
1.13
1.09
1.06
1.03
1.01
1.00
31-32
6.23
3.35
2.40
1.93
1.65
1.47
1.34
1.25
1.18
1.13
1.09
1.06
1.03
1.01
1.00
32-33
6.09
3.29
2.36
1.90
1.63
1.45
1.33
1.24
1.17
1.12
1.08
1.05
1.03
1.01
1.00
33-34
5.95
3.22
2.32
1.87
1.61
1.44
1.32
1.23
1.17
1.12
1.08
1.05
1.03
1.01
1.00
34-35
5.80
3.15
2.27
1.84
1.59
1.42
1.30
1.22
1.16
1.11
1.08
1.05
1.03
1.01
1.00
35-36
5.63
3.07
2.22
1.81
1.56
1.40
1.29
1.21
1.15
1.10
1.07
1.04
1.02
1.01
1.00
36-37
5.46
2.99
2.17
1.77
1.53
1.38
1.27
1.20
1.14
1.10
1.06
1.04
1.02
1.01
1.00
37-38
5.26
2.90
2.11
1.73
1.50
1.36
1.25
1.18
1.13
1.09
1.06
1.04
1.02
1.01
1.00
38-39
5.05
2.80
2.05
1.69
1.47
1.33
1.24
1.17
1.12
1.08
1.05
1.03
1.02
1.01
1.00
39-40
4.83
2.69
1.99
1.64
1.44
1.30
1.21
1.15
1.10
1.07
1.04
1.03
1.01
1.01
1.00
40-41
4.58
2.57
1.91
1.59
1.40
1.28
1.19
1.13
1.09
1.06
1.04
1.02
1.01
1.00
1.00
41-42
4.31
2.45
1.83
1.53
1.36
1.24
1.17
1.11
1.08
1.05
1.03
1.02
1.01
1.00
1.00
42-43
4.01
2.30
1.74
1.47
1.31
1.21
1.14
1.09
1.06
1.04
1.02
1.01
1.00
1.00
1.00
43-44
3.68
2.15
1.65
1.40
1.26
1.17
1.11
1.07
1.04
1.02
1.01
1.00
1.00
1.00
1.00
44-45
3.32
1.98
1.54
1.33
1.20
1.13
1.08
1.04
1.02
1.01
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
45-46
2.92
1.79
1.42
1.24
1.14
1.08
1.04
1.02
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
46-47
2.47
1.58
1.29
1.15
1.07
1.03
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
47-48
1.96
1.34
1.14
1.04
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
48-49
1.39
1.07
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
>49
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
1.00
5. Todo ello da un total de la mochila fija de 30.778 ptas. mensuales.
EL IMPACTO FISCAL DE LA REGULARIZACIÓN DE LA NÓMINA Y DEL PAGO DE ATRASOS
LA REGULARIZACIÓN DE LA NÓMINA
Sabéis que desde CC OO-Bancaixa hemos estado haciendo gestiones para ver de qué manera convenía cobrar los atrasos, fiscalmente hablando.
Finalmente, resulta que el art. 158 del Reglamento del I.R.P.F. establece que, para las rentas no satisfechas por estar pendientes de resolución judicial (bien sea el derecho a su percepción, bien sea su cuantía), los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
Hemos estado realizando cálculos aproximados con el programa de Retenciones facilitado por la Agencia Tributaria, considerando, para los dos casos de nóminas anteriores, una situación familiar de soltero o de casado cuyo cónyuge percibe rentas anuales superiores a las 250.000 ptas., y el resultado es que, con la nueva nómina, la retención os subirá aproximadamente 3 puntos.
EL COBRO DE ATRASOS
En cuanto al cobro de los atrasos en el presente ejercicio, ello os supondría una retención aproximadamente 5 puntos superior a la actual.
Por aplicación de la legislación vigente, el régimen actual de retenciones del I.R.P.F. persigue equilibrar la cuota tributaria resultante de la declaración con las retenciones a cuenta. Por ello el actual sistema incluye un mecanismo de regulación permanente a lo largo del ejercicio del tipo de retención inicialmente calculado.
De manera que, como quiera que ya se os ha practicado una retención determinada en 4 abonos de 2001, esos aproximadamente 5 puntos de más a lo largo de 2001 derivados del cobro de atrasos, se traducirá, aproximadamente, en 6'6 puntos más de retención desde las nóminas de 10-05-2001 a la de 10-12-2001.
De todos modos, y como siempre, estamos hablando de retenciones, por lo que el efecto fiscal final será el que corresponda a los datos concretos de retribuciones exactas, situacion familiar, etc. que se tendrán que tener en cuenta a la hora de realizar la declaración de Renta de 2001 el año que viene.
Lo dicho: que no te amarguen la vida las retenciones. Lo que has de pensar es que, gracias a la Sentencia, vas a cobrar más de 800.000 ptas. más cada año ¡de por vida y en aumento conforme subas de categoría, además de los atrasos!
En definitiva: enhorabuena, y a disfrutarlo.
Por supuesto, nos tienes a tu disposición para cualquier aclaración que necesites.
Salud.
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