Mañana jueves 26-04-2001, a petición de CC OO y de UGT, tendrá lugar una sesión paritaria de los firmantes del acuerdo de 27-03-2001 para tratar, en primer lugar, de la aplicación de la Sentencia de los Aprendices, como consecuencia del compromiso de la empresa de desistir del Recurso de Casación frente a la misma.
EN DICHA SESIÓN CC OO VAMOS A EXIGIR QUE LA EMPRESA CUMPLA CON LA PROMESA QUE OS HIZO POR ESCRITO DE ABONAR LOS ATRASOS DE 2000 Y DEL AÑO EN CURSO Y, POR OTRA PARTE, SI LA EMPRESA AL FINAL NO PAGA CORRECTAMENTE, NO VAMOS A RENUNCIAR AL DERECHO DE LOS AFECTADOS A RECLAMAR LOS ATRASOS QUE CORRESPONDAN.
En tiempos de confusión conviene atenerse a los hechos, y huir de polémicas estériles. Por eso, aunque no es la primera vez que te los hacemos llegar, te adjuntamos de nuevo dos escritos presentados formalmente por CC OO-Bancaixa ante el Departamento de Recursos Humanos (véase el sello de entrada).
En el escrito de 28-12-2000 solicitábamos la extensión de la Sentencia a un colectivo que reunía unas características muy similares a las de los afectados directamente por la misma: esta reclamación se ha incorporado al acuerdo de 27-03-2001.
Por otra parte, solicitábamos negociar los términos de aplicación de la Sentencia, lo que incluía el pago de atrasos (punto d), y lo hacíamos porque sabemos que éste es un tema controvertido: como suele ser lógico, la empresa quiere pagar lo mínimo posible, y los sindicatos, por el contrario, exigimos siempre que se pague todo lo que es de derecho.
Por ello, una vez alcanzado el acuerdo de 27-03-2001, en el punto 2 del escrito de 29-03-2001, trasladamos nuestro criterio (que no es otro que el criterio defendido por los abogados de CC OO que llevaron con éxito la Demanda, que dio como fruto esta Sentencia) de que los atrasos deben aplicarse desde un año atrás de la fecha de interposición de la demanda (8-05-2000, o sea, aplicación desde 8-05-1999).
No estará de más recordar aquí y ahora la carta de 10-01-2000, suscrita personalmente por el Director de Recursos Humanos de Bancaixa, en la que textualmente os decía a todos y cada uno de los afectados por la Sentencia: "En consecuencia, y con independencia del hecho de no compartir el criterio interpretativo establecido por la sentencia en cuestión, lo que justifica que se haya interpuesto el oportuno recurso, si posteriormente fuera desestimado, Bancaja, en estricto respeto del pronunciamiento judicial y sin necesidad de que, por tu parte, se realice ninguna actuación concreta en dicho orden, procedería a regularizar la situación del personal afectado, abonando también los atrasos correspondientes al pasado ejercicio."
Por todo ello, la posición de CC OO-Bancaixa ante la sesión de mañana jueves, será:
Exigencia de que la empresa cumpla lo prometido, en el sentido de abonar al menos los atrasos correspondientes al pasado ejercicio y el presente, sin que por parte del personal afectado deba realizarse ninguna actuación (por tanto, ni siquiera se le exija la firma de ningún documento que suponga renuncia de derechos).
Manifestación por nuestra parte de que corresponde cobrar desde 8-05-1999, para lo que, si la empresa no comparte este criterio, anunciaremos que nos reservamos las acciones legales pertinentes, a fin de reclamar que se considere este derecho que asiste a los afectados.
Salud.


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