COMFIA

(2/04/2001)

El acuerdo de 27-03-2001 supone llevar a la práctica un beneficio que alcanza a todos los trabajadores de Bancaixa que realizan jornadas distintas de la ordinaria, pues se han establecido compensaciones económicas para los diversos supuestos (trabajo en sábados, festivos, nocturno, a turnos, en jornada partida), que coinciden con las reivindicaciones realizadas por CC OO a lo largo del año 2000, así como suponen la homologación con otros acuerdos vigentes en Servicios Centrales, también propiciados y suscritos en su día por CC OO.

EL ACUERDO LO DEMUESTRA: CC OO TENÍAMOS RAZÓN AL INSISTIR EN QUE ERA POSIBLE ESTABLECER COMPENSACIONES A LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN JORNADAS DISTINTAS DE LA ORDINARIA

El 30-06-2000 tuvo lugar el intento de conciliación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, con motivo del Conflicto Colectivo interpuesto por CC OO-Bancaixa, en el que textualmente reclamábamos que "se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan servicios en las oficinas con jornada singular y con horario de trabajo también durante los sábados, el complemento de cantidad de trabajo y para comida por cada sábado trabajado, regulados en el pacto de 8 de agosto de 1988 y cuyas cuantías para el año 2000, una vez aplicadas las correspondientes revisiones desde 1-1-90, ascienden a 11.834 ptas. y 866 ptas., respectivamente".

Tuvimos que llegar al Conflicto Colectivo tras constatar reiteradamente ante la empresa su negativa a proceder al abono de las compensaciones por trabajo en sábado. De hecho, en el mencionado intento de conciliación, la empresa se reafirmó en su negativa a reconocer el derecho a percibir ninguna compensación por dichos supuestos.

El 12-09-2000, en sesión del Plenario Empresa-Sindicatos, CC OO-Bancaixa planteamos, con motivo del caso de la apertura unilateral por parte de la empresa de la oficina de "Terra Mítica", lo siguiente:

  1. Trabajo en sábados y en domingos: se reconocerá el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la oficina de "Terra Mítica" a percibir, como mínimo, el complemento de cantidad de trabajo y para comida por cada sábado o domingo trabajados, regulados (para los sábados) en el pacto de 8 de agosto de 1988 y cuyas cuantías para el año 2000, una vez aplicadas las correspondientes revisiones desde 1-1-90, ascienden a 11.834 ptas. y 866 ptas., respectivamente.
  2. Trabajo en domingos: con independencia de lo anterior, se reconocerá el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la oficina de "Terra Mítica" a percibir el "Plus de Festivos", por el que se cobra por cada hora trabajada en festivo el resultado de aplicar el 75% al cociente entre el Salario Ordinario Fijo del periodo de que se trate y el número de horas de la jornada en cómputo del mismo periodo, incrementado en el 5% por tratarse de personal sujeto a turnos.
  3. Trabajo en régimen de turnos: se reconocerá el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la oficina de "Terra Mítica" el derecho a percibir un 5% sobre el salario ordinario, por hallarse sujetos a turnos.

La empresa se salió por la tangente pues, alegando que no estaban claras las propuestas sindicales, propuso que éstas se unificaran en una plataforma sindical que diera cobertura a la casuística planteada, comprometiéndose ellos a dar una respuesta en breve.

Desde ese momento, CC OO trabajó para que el resto de sindicatos asumiera como propia esta problemática.

Mientras, el 19-10-2000, y en aras a obtener una solución negociada, CC OO retiramos el Conflicto Colectivo en reclamación del derecho a compensaciones por el trabajo en sábados.

Así, se llegó al Plenario Empresa-Sindicatos del 26-10-2000, en el que se planteó la propuesta sindical unitaria de "Extender las condiciones económicas que figuran en el acuerdo de Tesorería y Mercado de Capitales del 16-4-1999 a la plantilla que trabaje en oficinas con jornada singular."

Ello suponía:

La empresa insistió en que debía constar la vigencia del acuerdo de 1988 (por el que se abrieron 50 oficinas singulares), lo que frustró el entendimiento, pues la totalidad de la parte social negamos la vigencia del acuerdo de 1988, nos reiteramos en que el acuerdo de Tesorería y Mercado de Capitales era una referencia válida, y denunciamos la nula voluntad negociadora de la empresa, que pretendía que suscribiéramos la vigencia de un acuerdo muy antiguo, en lugar de dar solución a la problemática de los compañeros en oficinas singulares, que es de lo que se trataba.

Ahora, por fin, en el acuerdo de 27-03-2001, suscrito por CC OO, se establece lo siguiente:

Trabajadores en oficinas con jornada singular: 1.250 ptas. por cada hora de trabajo en días distintos del horario general.

Trabajo a Turnos: 5% de Sueldo Base más Antigüedad por "Plus de Turnos", con un mínimo de 18.500 ptas./mes.

Trabajo en régimen de Jornada Partida: 30.000 ptas./mes por estar en "Jornada Partida", y 750 ptas. (1.300 ptas. si es contra presentación de recibo), por "comidas", siempre que medie menos de hora y media entre la jornada matutina y la vespertina).

Revisabilidad: todos los importes mencionados son revisables automáticamente en el IPC del año anterior.

Basta comparar el contenido del acuerdo con las iniciativas y propuestas de CC OO para verificar que lo acordado responde casi literalmente a muchas de ellas.

Salud.

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