COMFIA

(29/03/2001)

COMFIA-CC OO de Bancaixa ha suscrito el acuerdo de fecha 27-03-2001, por el que la empresa desiste del Recurso frente a la Sentencia de los Aprendices, así como se amplía el colectivo afectado por la misma.

LOS AFECTADOS POR LA SENTENCIA DE LOS APRENDICES, GANADA POR CC OO EN LA AUDIENCIA NACIONAL, PODÉIS RESPIRAR TRANQUILOS:
LA EMPRESA DESISTE DEL RECURSO DE CASACIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO, POR LO QUE EN BREVE VERÉIS REGULARIZADA VUESTRA NÓMINA Y PERCIBIRÉIS LOS CORRESPONDIENTES ATRASOS

El acuerdo mencionado dice lo siguiente:

"Bancaja desistirá del recurso de casación planteado frente a la Sentencia nº 92/2000 de la Audiencia Nacional, que resuelve Conflicto Colectivo por el que se modifican las retribuciones salariales de aquellos empleados que, en 31/12/1997, ostentaban la categoría de Aprendiz y con posterioridad pasaron a fijos de plantilla sin solución de continuidad.

Con carácter excepcional, toda vez que es norma consensuada con la representación legal de los trabajadores la existencia de solución de continuidad, si median más de doce días naturales entre diferentes contrataciones, se dará el mismo tratamiento previsto en la Sentencia antes citada, a aquellos empleados que extinguieron su contrato de aprendizaje el día 10 de diciembre de 1997 y fueron contratados, de nuevo, durante el mes de enero siguiente con carácter temporal y posteriormente fueron fijos sin solución de continuidad que figuran en anexo al presente documento."

A fin de agilizar los trámites de aplicación de la Sentencia, CC OO hemos trasladado a la empresa el escrito que reproducimos al dorso.

Finalmente, con este acuerdo se elimina la incertidumbre de tener que esperar al resultado del Recurso planteado por la empresa porque, aunque desde el principio os hemos dicho que nuestros abogados confiaban al 100% en que dicho Recurso no prosperaría, es evidente que es mucho mejor no tener que esperar, pues eso se traducirá en que cobraréis antes lo que os corresponde.

En este crucial momento, en el que podemos afirmar sin ninguna duda que se recogen los frutos de los esfuerzos de CC OO realizados en este asunto, queremos recordarte una vez más lo que ya sabes:

El hecho de que el acuerdo por el que la empresa desiste el Recurso también lo firmen otros sindicatos, no modifica en absoluto la historia y el papel que cada cual ha jugado en este asunto: la Sentencia es de un Conflicto Colectivo interpuesto por CC OO contra un acuerdo (el de las mochilas) firmado el 7-8-1997 por SATE, CSI*CSIF, SPI y CGT, pacto "redondeado" por las sucesivas Decisiones Interpretativas.

Por tanto, la Sentencia ganada por CC OO no sólo la perdió Bancaja, sino también el resto de firmantes del pacto de las mochilas: SATE, CSI*CSIF, CGT y SPI.

Esperamos que, por tu parte, valores como se merecen las acciones de CC OO.

Salud.

20010328 carta aprendices.gif (21851 bytes)

Por si no se lee correctamente, el contenido de la carta es el siguiente:

 

València, 29 de marzo de 2001

Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Dirección de 3954-Recursos Humanos de Bancaixa

Muy Sr. Nuestro:

En el marco de lo establecido en el párrafo primero de la Estipulación Decimocuarta del acuerdo de 27-03-2001, el cual esta Sección Sindical ha suscrito, le solicito que, a la mayor brevedad posible, se convoque sesión paritaria de los firmantes del mismo, a fin de tratar de los efectos que se derivan de los párrafos segundo y tercero de la susodicha Estipulación Decimocuarta del acuerdo de 27-03-2001, relativos a la aplicación de la Sentencia 92/2000 de la Audiencia Nacional y a la extensión de la aplicación de la misma a las 12 personas que figuran en el Anexo al acuerdo.

En dicho sentido, las propuestas de COMFIA-CC OO Bancaixa referidas a la totalidad del colectivo afectado, son las siguientes:

  1. Que se realicen, por parte de todos, los esfuerzos necesarios para que se proceda a normalizar la nómina de los afectados, así como la liquidación de los atrasos, en la nómina a abonar el 10-04-2001.
  2. Que se aclare el momento exacto de aplicación de la Sentencia, que para COMFIA-CC OO Bancaixa no puede ser otro que un año atrás desde la fecha de interposición de la demanda (8-05-2000, o sea, aplicación desde 8-05-1999), por estar disconformes con las manifestaciones de SATE en circular general del 23-03-2001, que habla de que "los atrasos se pagarían desde un año antes de la sentencia", así como de las manifestaciones de CSI*CSIF en circular general del 27-03-2001, en la que afirma que "se les abonará con carácter retroactivo los atrasos de 15 meses".
  3. Que se estudie cómo realizar la imputación de las cantidades que correspondan, con el fin de que se realicen de la manera que fiscalmente resulte más favorable a los afectados.

Atentamente, reciba un cordial saludo.

Fdo.: Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxxx
Secretaría General, Sección Sindical COMFIA-CC OO de Bancaixa

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