COMFIA

(22/02/2001)

Ante la ausencia de un acuerdo firmado entre la empresa y los Sindicatos, ante un Plan de Prejubilaciones aplicado de manera unilateral por parte de la empresa (acogiéndose a unas condiciones que se acordaron para el año 1998, y sólo para entonces), CC OO continuamos realizando gestiones para mejorar, en lo posible, la oferta que en estos días se os está realizando a los compañeros "prejubilables".

PREJUBILACIONES: ADEMÁS DE ASESORAROS PERSONALMENTE, TRASLADAMOS ALGUNA INICIATIVA COLECTIVA A LA EMPRESA

Concretamente, le hemos trasladado por escrito a la empresa dos cuestiones:

  1. Que los Contratos de Prejubilación Especial deberían garantizar adecuadamente los porcentajes de acceso a la jubilación conocidos a fecha de hoy, indicándoles que, en ese sentido, debería modificarse el tercer párrafo de la estipulación SEGUNDA de los Contratos de Prejubilación Especial, de manera que constara la garantía de poder posponer el acceso a la jubilación (la anticipada o la ordinaria, según se haya cotizado o no antes del 1-1-1967) si una modificación legislativa hiciera posible jubilarse antes, o en la fecha hoy supuesta, pero con un porcentaje inferior al hoy previsto.
  2. En los Contratos sólo se garantiza este aplazamiento para el caso de que una modificación legislativa permita que uno pueda jubilarse antes con un porcentaje inferior, pero no está recogido el caso de que, manteniéndose la fecha de jubilación prevista, el porcentaje sea inferior.

  3. Es sabido que, de manera unilateral, la empresa está dando un tratamiento favorable a las Comisiones por Servicios Financieros de los Empleados. Recientemente, CC OO le reiteramos a la empresa (ver reproducción del escrito a continuación) que este tratamiento favorable debería alcanzar también a los empleados en situación de prejubilación. Por ello, CC OO le hemos solicitado que adopte, alternativamente, una de las dos medidas siguientes:
  1. Que se incluya en los Contratos de Prejubilación una cláusula con título "Comisiones por servicios financieros", que recoja la aplicabilidad de la Circular General, publicada sobre este tema, que corresponda a cada año natural.
  2. Que en la propia Circular General que se publica cada año se modifique el apartado "Ámbito y Periodo de Aplicación", de manera que el primer párrafo diga "Afecta a los empleados en activo, así como a los prejubilados y jubilados de Bancaja."

La primera cuestión es difícil que la empresa la acepte, pero os aconsejamos desde aquí que, con ocasión de las entrevistas individuales que mantenéis en el trámite de conocer las condiciones de la Prejubilación, insistáis en ello.

En cuanto a la segunda, la empresa se ha mostrado mucho más receptiva, y ya nos ha avanzado que resultaría más sencillo aplicar la alternativa b), por lo que, previsiblemente, si la Circular General de este año aún no ha sido publicada, incluirán la mención expresa a los prejubilados. No obstante, en las entrevistas saca el tema.

Estamos a tu disposición para lo que necesites.

Salud.

carta 20010221

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