Concretamente, le hemos trasladado por escrito a la empresa dos
cuestiones:
- Que los Contratos de Prejubilación Especial deberían garantizar adecuadamente
los porcentajes de acceso a la jubilación conocidos a fecha de hoy, indicándoles que, en
ese sentido, debería modificarse el tercer párrafo de la estipulación SEGUNDA de los
Contratos de Prejubilación Especial, de manera que constara la garantía de poder
posponer el acceso a la jubilación (la anticipada o la ordinaria, según se haya cotizado
o no antes del 1-1-1967) si una modificación legislativa hiciera posible jubilarse antes,
o en la fecha hoy supuesta, pero con un porcentaje inferior al hoy previsto.
En los Contratos sólo se garantiza este aplazamiento para el
caso de que una modificación legislativa permita que uno pueda jubilarse antes con un
porcentaje inferior, pero no está recogido el caso de que, manteniéndose la fecha de
jubilación prevista, el porcentaje sea inferior.
- Es sabido que, de manera unilateral, la empresa está dando un tratamiento
favorable a las Comisiones por Servicios Financieros de los Empleados. Recientemente, CC OO
le reiteramos a la empresa (ver reproducción del escrito a continuación) que este
tratamiento favorable debería alcanzar también a los empleados en situación de
prejubilación. Por ello, CC OO le hemos solicitado que adopte,
alternativamente, una de las dos medidas siguientes:
- Que se incluya en los Contratos de Prejubilación una cláusula con título "Comisiones
por servicios financieros", que recoja la aplicabilidad de la Circular General,
publicada sobre este tema, que corresponda a cada año natural.
- Que en la propia Circular General que se publica cada año se modifique el
apartado "Ámbito y Periodo de Aplicación", de manera que el primer párrafo
diga "Afecta a los empleados en activo, así como a los prejubilados y jubilados
de Bancaja."
La primera cuestión es difícil que la empresa la acepte, pero
os aconsejamos desde aquí que, con ocasión de las entrevistas individuales que
mantenéis en el trámite de conocer las condiciones de la Prejubilación, insistáis en
ello.
En cuanto a la segunda, la empresa se ha mostrado mucho más
receptiva, y ya nos ha avanzado que resultaría más sencillo aplicar la alternativa b),
por lo que, previsiblemente, si la Circular General de este año aún no ha sido
publicada, incluirán la mención expresa a los prejubilados. No obstante, en las
entrevistas saca el tema.
Estamos a tu disposición para lo que necesites.
Salud.