PELIGRA LA RV DE LOS DIRECTIVOS DE BANCAIXA
Si recordáis la "movida" de marzo sobre los despidos, finalmente la aplicación del art. 52 sólo afectó a un compañero, pues el otro se jubiló antes de que la empresa hiciera la aplicación. Recientemente se ha sabido (no hemos llegado a ver la sentencia: SATE no parece dispuesto a facilitárnosla, alegando que el compañero en cuestión no quiere que "se personalice" su caso) que el resultado del juicio ha sido desfavorable para la empresa, pues el despido se ha declarado NULO por vulneración de Derechos Fundamentales.
No hace falta conocer mucho más, pues esto es lo esencial: los Tribunales han acabado diciendo lo mismo que nos llevó a la totalidad de sindicatos de Bancaja a emprender una campaña de denuncia pública de la irracionalidad de la medida sancionadora (movilizaciones de Delegados y de plantilla, escritos al Director General y al Presidente del Consejo de Administración).
Es el momento, pues, de que cada palo aguante su vela. Ha llegado la hora de que los responsables de una política de Recursos Humanos (¡por llamarla de alguna manera!) que fía toda su eficacia a la crispación, al enfrentamiento, a la ausencia de diálogo, a la extemporaneidad, a la radicalización, asuman sus responsabilidades. Fracasaron entonces, cuando la totalidad de la representación de los trabajadores denunció públicamente lo equivocado de su rumbo. Fracasan ahora, obteniendo el fruto de una Sentencia contundentemente negativa a sus pretensiones: el despido ha sido declarado NULO, ni más ni menos.
¿Sacarán alguna conclusión? ¿Se depurarán responsabilidades por una política que no sólo no obtiene renta alguna, sino que encona y enrarece el ambiente laboral? ¿Cobrarán tan campantes su RV de 2000 los responsables de tremendo desaguisado? Se admiten apuestas.
En cuanto a la Sentencia de los Aprendices
, en nuestra circular del 21-12-2000, la primera tras conocer la Sentencia, y que dirigimos sólo a los afectados por el contenido de la misma, ya decíamos textualmente lo siguiente: "La sentencia es recurrible en Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 días desde su notificación, y lo previsible es que la empresa la recurra, pues el "palo" que se le mete es considerable".Aunque no somos adivinos, nos conocemos el percal, y con esta Dirección pensar otra cosa era de ilusos: efectivamente, el 2-01-2001 han anunciado formalmente su decisión de recurrir ante el Supremo. En fin: una ración más de enrarecimiento y enconamiento. ¿Qué van a conseguir con un recurso ante el que nuestros abogados se muestran totalmente confiados? Simplemente retrasar unos meses la aplicación de una Sentencia tremendamente beneficiosa para un centenar largo de personas. ¿Tampoco entonces, cuando tengan que pagar los correspondientes atrasos, casi dos años y con los pertinentes intereses legales, ningún responsable asumirá sus responsabilidades, valga la redundancia? Se vuelven a admitir apuestas.
En CC OO hemos recibido la noticia con absoluta tranquilidad (lo difícil era conseguir una Sentencia tan contundente, bien construida y bien fundamentada, y eso ya está hecho) y nos refuerza en nuestra determinación de luchar hasta el final contra el pacto de las mochilas y sus nefastas consecuencias.
Salud.
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