LA EMPRESA ANUNCIA UN NUEVO PROCESO DE PREJUBILACIONES
(16/11/2000)
El Director General presentó el
pasado martes 14-11-2000 a la totalidad de Sindicatos de Bancaixa las propuestas
empresariales sobre una larga serie de asuntos, entre los cuales se encontraba la
propuesta de abrir un nuevo proceso de Prejubilaciones.
El planteamiento de la empresa es el siguiente:
- El colectivo afectado son los empleados que cumplen 55 o 56 años a lo largo del año
2000. No obstante, si alguna persona con más edad quisiera acogerse (se trata de las
personas que en 1998 declinaron la oferta de prejubilarse), ahora podría hacerlo.
- Las condiciones de la Prejubilación son exactamente las mismas que las ofrecidas en la
anterior edición del Plan de Prejubilaciones del año 1998.
- Fecha de inicio: diciembre de 2000. Fecha de fin: junio de 2001.
- Plazo de aceptación de la oferta por parte del empleado: 1 mes desde la propuesta.
Como ves, la pretensión de la empresa es que no hay nada nuevo que
negociar con los Sindicatos, porque se va a aplicar el Plan del año 1998.
CC OO, a diferencia de otros sindicatos, hemos mantenido
una actitud de prudencia y de ausencia de demagogia en este asunto de las Prejubilaciones,
por entender que los rumores en nada favorecían que se lograra el mejor acuerdo posible
sobre el particular. Sin embargo ahora, cuando ya se han concretado por parte de la
empresa los términos de las nuevas Prejubilaciones, CC OO vamos a
intentar que la totalidad de Sindicatos de Bancaixa asuma nuestras propuestas, para
trasladarlas de manera unitaria a la empresa:
- El Plan de Prejubilaciones ha de ser negociado y acordado con los sindicatos.
- La acogida al Plan ha de tener un carácter estrictamente voluntario.
- No puede tratarse de una simple reedición del Plan de 1998. Es imprescindible
introducir las mejoras derivadas tanto del cambio de situación respecto al año 1998 como
de la experiencia adquirida en su aplicación, en las siguientes líneas básicas:
- Para acogerse valdrá cumplir el criterio de edad o el de antigüedad.
- La referencia no debe ser el salario pensionable, sino el salario real (sin topes).
- Las prestaciones deberán revisarse según Convenio (con mínimo del IPC) hasta los 65
años, y en el IPC a partir de los 65 años (sólo afecta a los que se pueden jubilar a
los 60 años).
- Mantenimiento de las aportaciones al Fondo de Pensiones en concepto de jubilación,
hasta el momento de acceder a la misma.
- Fallecimiento: mantenimiento para el cónyuge de las condiciones de prestación de
prejubilación, hasta los 60 o 65 años respectivamente.
- Mantenimiento y mejora de las condiciones de todos los préstamos, no sólo de los
acogidos al Reglamento de Beneficios Sociales.
- Establecimiento de una línea especial de préstamos para empleados prejubilados.
Te reiteramos nuestro compromiso de mantenerte puntualmente informado
sobre las dos cuestiones más inmediatas: si nuestras propuestas son asumidas en todo o en
parte por el resto de Sindicatos, y si la empresa acepta o no que las Prejubilaciones es
un tema que debe negociarse, que no puede imponerse de manera unilateral.
Con independencia de ello, ante la eventualidad de que no se logre que
la empresa se avenga a negociar la revisión de las condiciones de Prejubilación, y ante
la posibilidad de que te realicen alguna oferta según las condiciones del año 1998,
recuerda que nos tienes a tu disposición para asesorarte en todo aquello que necesites.