Sobre los préstamos hipotecarios de primera vivienda que disfrutaban los empleados procedentes de SindiBank.
(27/07/2000)
Estimado compañero o compañera,Queremos informarte de un asunto relacionado con los préstamos hipotecarios de primera vivienda que disfrutábamos los empleados de SindiBank. En las últimas semanas algunos compañeros se han dirigido a nosotros, por su interés en acogerse a los beneficios por estos préstamos, a los que tenemos derecho como empleados de Bancaja. Según el Acuerdo de Integración, cláusula 8ª, tenemos derecho desde el momento de la integración.
En un primer momento se produjo cierta incertidumbre, pues se interpretó que los empleados que quisieran acogerse al préstamo hipotecario de Bancaja debían cancelar la hipoteca que tenían en vigor a fin de constituir una nueva, con los consiguientes gastos de Notaría, Registro e Impuestos. Después se llegó al acuerdo de dar la misma consideración que a los clientes, es decir, permitir una modificación del tipo de interés de acuerdo a la Ley sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios (LSMPH). Esta ley aprobada en 1994 reduce los costes del cambio de hipoteca, cosa que permitió a los clientes aprovecharse de las bajadas de tipos de interés. La empresa alegaba que los gastos de esta modificación o novación eran mínimos: 50.000 PTA.
Como quiera que no estábamos totalmente satisfechos con el trato recibido, desde nuestra Sección Sindical solicitamos al Departamento de Personal que tuviera la misma consideración que tuvo cuando se convirtieron las hipotecas de interés fijo a variable, es decir, previa solicitud del empleado, la Empresa modificó el tipo sin que fuera necesario cambiar la hipoteca. Además, habíamos comprobado que los gastos de las novaciones, según el valor de las hipotecas que a nuestros trabajadores puede resultar interesante cambiar (10, 15 o 20 millones) realmente alcanzan las 85.000 PTA. aproximadamente.
Tenemos la satisfacción de poder comunicaros que, tras las gestiones de nuestra Sección Sindical de CCOO ante el Departamento de Personal, hemos conseguido el acuerdo por parte de la Empresa de que no será necesario realizar la novación o modificación de la escritura del préstamo si se mantienen los mismos importe y plazo.
El Departamento de Personal nos ha informado de que será suficiente que el trabajador interesado haga llegar una comunicación interna a Administración de Personal, a la atención del Sr. Rxxxxx Fxxxxxxx. Deberá indicarse que tenía concedido un préstamo de primera vivienda al MIBOR menos 0'50, sus características y la situación actual, así como que desea convertirlo al Reglamento de Beneficios Sociales de Bancaja manteniendo el mismo plazo e importe.
Entonces el Departamento de Personal modificará el tipo de interés aplicando el más beneficioso para el trabajador de los siguientes porcentajes:
Os recordamos, no obstante, que es imprescindible hacer números para verificar si, en conjunto, conviene o no la conversión, porque el préstamo de primera vivienda (conocido como OSVE) sólo puede solicitarse una vez durante la vida laboral del empleado. Es decir: el cartucho del OSVE se quema con esta conversión del préstamo SindiBank al préstamo del Reglamento de Beneficios Sociales de Bancaja.
Con este escrito queremos hacer extensiva esta información a toda la plantilla que proviene de SindiBank y, al mismo tiempo, aprovechamos para animaros a mantener la disposición a comunicarnos cualquier asunto. Esta línea de comunicación con vuestros representantes sindicales, como podéis comprobar, se traduce en la mejora de las condiciones, ya sean laborales, económicas o de salud del conjunto de los trabajadores.
Con la actuación colectiva todos conseguimos logros que con actuaciones individuales se quedan en nada, o sólo benefician a unos pocos.