COMFIA

DESPIDOS POR APLICACIÓN DEL ART. 52 DEL E.T.

(22/06/2000)

No hay manera: SATE insiste en buscar y buscar excusas, falsos culpables, rebuscados y supuestos agravios comparativos... Todo para escabullirse de su responsabilidad de sindicato mayoritario en Bancaja. Comparemos lo recogido en cuanto a Garantía de Empleo en el acuerdo de integración de SindiBank en Bancaixa y en el acuerdo de integración de BNP en Caixa Galicia:

Integración SindiBank en Bancaixa

Integración BNP en Caixa Galicia

Cláusula PRIMERA. Es voluntad expresa de las partes firmantes el mantenimiento del actual volumen de empleo existente en SINDIBANK.

De acuerdo con ello, BANCAJA y SINDIBANK se comprometen a no adoptar ninguna de las medidas previstas en los artículos 40.1, 40.2, 51 y 52.C del Estatuto de los Trabajadores, durante el plazo de un año a contar desde la firma del presente acuerdo. Este plazo se prorrogará en el caso de no haberse producido la total integración en BANCAJA y hasta que se produzca la misma.

Asimismo, y durante dicho periodo Bancaja y Sindibank se comprometen a utilizar procedimientos de ordenación de carácter voluntario.

Cláusula TERCERA.1. La Caja garantiza el mantenimiento del pleno empleo de los empleados procedentes de BNP, integrándolos en su plantilla con renuncia expresa a la presentación de cualquier tipo de medidas de regulación de empleo de las contempladas en los artículos 47, 51 y 52c del Estatuto de los Trabajadores que pudieran afectar a tales empleados y que tenga por base o motivo la operación de la integración de éstos en la Caja.

A la vista de la similitud de ambos acuerdos, que nos diga SATE: ¿cómo se firma una garantía de empleo de por vida para cualquier colectivo? ¿Poniendo 10 años en lugar de 1, o 20, o 30...? ¿Acaso no llegará siempre el día D+1? ¿Acaso no se ha evitado la pérdida de empleo mediante lo firmado en el acuerdo de integración de SindiBank, pues la integración se realizó, efectivamente, dentro del año y sin despidos (además de existir garantías de prórroga del plazo de un año en caso de retrasos)? ¿Acaso no dice lo mismo el acuerdo de integración de BNP en Caixa Galicia: "que tenga por base o motivo la operación de la integración de éstos en la Caja"? Es decir: que si tiene por base otro "motivo", o se da cuando haya finalizado la "operación de la integración", podría darse un despido. En tal caso, si en Caixa Galicia se produce la eventualidad de un despido ajeno a la integración, ¿no estaríamos ante el mismo caso que en Bancaixa: un despido producido fuera de la integración?

Y ante un despido así, todos los sindicatos deberíamos reaccionar de forma unánime: analizando la gravedad de las medidas utilizadas por la empresa, denunciando lo burdo de sus argumentos (imposibilidad de encontrar ubicación a una sola persona, en una zona en expansión).

Pregunta para SATE: ¿cualquier futuro despido de algún trabajador procedente de SindiBank, dirá SATE que es "cosa del acuerdo SindiBank" o "cosa de Barcelona" porque se ha hecho tras finalizar el año famoso?

En realidad, el empeño de SATE de dedicar el 100% de sus esfuerzos a razonar que se trata de un problema "de Barcelona" o "de SindiBank"...

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