COMFIA

ACLARACIONES SOBRE LA NÓMINA DEL MES DE MAYO

(19/06/2000)

El personal procedente de SindiBank ha tenido una sorpresa desagradable al recibir la nómina (abonada el 10/6). Esta sorpresa se ha producido al comprobar que la mayoría del personal ha cobrado menos con relación a las nóminas anteriores.

La Sección Sindical de CC OO de Bancaixa ha creído que era urgente y conveniente hacer llegar a los afiliados las aclaraciones oportunas para clarificar esta situación.

ASPECTOS A TRATAR

A) Cobro, en menos, de la nómina.

B) Cobro de más importe.

C) Importe mejorado en calidad de salario.

D) Incidencia en Antigüedad Consolidada y Cpl. SB.

 

A) Cobro, en menos, de la nómina.

La diferencia en menos viene dada por los conceptos de "Complemento SindiBank" y/o "Complemento P. Homogeneización" y se produce por el abono mensual, durante el período que va desde la integración en Bancaixa hasta la última nómina, del concepto "A Cta. Convenio".

Del importe de este concepto "A Cta. Convenio" se debía de haber reducido provisionalmente la parte que pasaría a "Salario Base" proveniente del "Complemento SindiBank" y/o del "Complemento P. Homogeneización". Es decir: estos complementos previsiblemente se tenían que minorar en la cantidad aumentada a Salario Base en el recálculo y ajuste de la equiparación salarial definitiva, una vez conocidos y publicados los Convenios, de acuerdo con la estipulación 5ª del Acuerdo de Integración de febrero de 1999.

Como esta deducción no se hizo, a criterio y conveniencia de la empresa, ahora, tras la publicación de los Convenios de Banca, de Ahorro y del IPC definitivo de 1999, la misma empresa lo ha regularizado todo de una vez.

Periodificaciones de los aumentos

Ha habido dos períodos:

El primero fue en noviembre de 1999, que nos pagan "a cuenta de Convenio":

El segundo período, marzo del 2000, nos incrementan en el Salario Base Convenio (no el de Bancaixa) y en el concepto de Prorrateo Pagas Extras, un 1,4% (IPC 1998 definitivo). También nos pagan un importe en el concepto "A Cta. Convenio":

Tal como decíamos antes, en ninguno de estos aumentos se redujo el "Complemento SindiBank" ni el "Complemento P. Homogeneización" en la cantidad que previsiblemente tenía que pasar a "Salario base" en la equiparación definitiva, una vez publicados los Convenios.

La diferencia mensual de unas 2000 ptas. de más, después de 9 meses se ha convertido en 15.000 o 20.000 ptas. de menos, una sola vez en la nómina de este mes de mayo 2000.

Si dividimos lo que cada uno ha cobrado de menos (15.000, 18.000 o 20.000 ptas.) entre 9 sabremos exactamente lo que cobraremos de menos en la próxima nómina (1.500, 2.000 o 2.500 ptas.).

Este desajuste ya no se podrá volver a producir ni cuando se publique el IPC 2000, porqué la equiparación salarial definitiva se ha hecho ahora con los Convenios actualizados al 1999 y a partir de ahora los importes del "Complemento SindiBank" y del "Complemento P. Homogeneización" que cada uno tiene son definitivos(*), si bien el último podrá ser modificado por aumentos de categoría.

(*) "Complemento SindiBank", revalorizable, dinámico en el argot de Bancaixa.

"Complemento P. Homogeneización", fijo (pero no absorbible por aumentos de salario de Convenio ni por nuevos trienios).

 

B) Cobro de más importe.

El cobro de más importe, a diferencia de los casos anteriores, se ha producido, fundamentalmente, en las personas Responsables Administrativas u Operativas (Interventores) en Banca, con nivel VII u VIII, antes de la integración en Bancaixa y que por aplicación del Convenio de Banca ha tenido un incremento anual de 70.000 ptas., que en la equiparación salarial definitiva ha incrementado el concepto "Complemento SindiBank".

Los atrasos de este aumento han superado la deducción por la regularización descontada en la nómina de este mes.

 

C) Importe mejorado en calidad de salario.

Hay que señalar que la equiparación salarial en virtud del Pacto de integración preveía una mejora en la calidad de salario por el hecho de aumentar el "Salario Base" y el concepto "Prorrateo P. Extras" que también es salario base (*), absorbiendo los otros conceptos de Convenio de Banca que quedaban reducidos al "Complemento SindiBank".

(*) El salario base de SindiBank era 15, 75 pagas (12 mensuales + 3 ¾ pagas extras)

El salario base Bancaixa son 18,5 pagas (12 mensuales + 6 ½ pagas extras prorrateadas).

En esta nómina, ha desaparecido de algunas categorías el concepto "Complemento SindiBank" englobado en el "Salario Base" tal como preveía la fórmula de la estipulación 5ª del Acuerdo que en resumen era:

(De todas formas ambos conceptos son revalorizables y pensionables)

En otras categorías, además de desaparecer el "Complemento SindiBank" se ha reducido el "Complemento P. Homogeneización" que también ha pasado a Salario Base con evidente mejora de calidad de salario.

 

D) Incidencia en Antigüedad Consolidada y Cpl. SB.

Queda pendiente de regularizar un aspecto relacionado con el aumento de Convenio del 2000. El convenio de ahorro prevé un aumento del 2% revisable con el IPC definitivo del 2000 (que previsiblemente subirá al 3% o más, y que se publicará hacia mayo de 2001).

Este 2 % de aumento sobre Salario Base de convenio (y Prorrateo P. Extras) aparece en la nómina en el "A Cta. Convenio". Ahora bien, el mismo 2% hay que incrementarlo en los conceptos "Antigüedad Consolidada" y "Complemento SindiBank". Estos conceptos, ahora ya actualizados y definitivos, se han de revalorizar anualmente con el IPC o en lo que establezcan los futuros Convenios de Ahorro.

 

Por todo ello, con fecha 15 de junio CC OO hemos dirigido escrito al Departamento de Personal para que regularice esta omisión y abone los atrasos correspondientes que se hayan producido en estos dos conceptos.

Para acabar, no podemos hacer otra cosa que poner en evidencia la desafortunada actuación de Recursos Humanos por toda la inquietud levantada a causa de:

De nuevo os animamos a hacernos conocedores de cualquier diferencia que creáis que no responde a las explicaciones anteriores o igualmente, si así lo deseáis, a que os repasemos vuestra nómina.

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