COMFIA

(18/05/2000)

 

EL IPC DEFINITIVO DEL AÑO 1999 ES EL 2'9%, LO QUE PROVOCA REVISIONES EN LA NÓMINA DE MAYO (COBRO EL 10-06-2000)

Si no hay impedimento, Bancaixa, merced al Convenio 1998-2000 de Cajas de Ahorros (firmado por CC OO), en junio deberá regularizar nuestras nóminas. Recordad que en la nómina de Febrero se actualizaron las tablas a fecha 31-12-1998, en "R58 A CTA. CONVENIO" de 1999 se aplicó un 2'4% (IPC provisional), y en "R58 A CTA. CONVENIO" de 2000 se aplicó el 2% (IPC previsto) sobre el 2'4% de 1999. Ahora corresponde:

  1. Aplicar a tablas a 31-12-1998 el IPC definitivo de 1999 (el 2'9%), obteniendo las nuevas tablas a 31-12-1999.
  2. Dejar en "R58 A CTA. CONVENIO" el 2% previsto para el año 2000, calculado sobre las tablas actualizadas a 31-12-1999.

Para quien quiera efectuar el cálculo de cómo le queda la nómina, en las páginas siguientes hemos adjuntado un cuadro con las instrucciones correspondientes (necesitarás disponer de la última nómina, la de abril, cobrada el 10-05-2000). También puedes bajarte la hoja de cálculo correspondiente, que está en:

http://perso.wanadoo.es/ccoobancaja

Concepto

Nómina Actual (A)

Nómina Nueva

Cálculos a efectuar

Resultado (B)

R01 Sueldo Base  

Tomar el importe de la tabla, columna "Sdo.Base BC" de 1999

 
R04 Antigüedad  

Multiplicar valor de R04 de columna (A) por 1'029

 
R21 Complemento Dinámico (1)   (1) [ R01 + R04 nuevos (B) ] * 3 / 12  
R22 Complemento Fijo (1)   (1) Se trata del mismo importe, pues no varía  
R28 Prorrateo Pagas Extras  

[ R01 + R04 nuevos (B) ] * 6'5 / 12

 
R58 A Cta. Convenio  

[Tabla, columna "Sdo.Base Conv" de 1999 + R04 nuevo (B)] *

Multiplicador * 0'02 / 12

Multiplicador: con mochilas = 21'5; sin mochilas = 18'5

 
R42 Plus Funcional N  

Lo normal es que se trate del mismo importe, pues no varía

 
R43 Plus Funcional Firma  

Lo normal es que se trate del mismo importe, pues no varía

 
R44 Plus Representación  

Lo normal es que se trate del mismo importe, pues no varía

 
R47 Complemento Familiar  

Lo normal es que se trate del mismo importe, pues no varía

 
R49 Complemento Personal  

Lo normal es que se trate del mismo importe, pues no varía

 
Otros periodicidad mensual  

Lo normal es que se trate del mismo importe, pues no varía

 
Total a cobrar en 12 pagos (suma)  

Sumar el importe de todos los conceptos anteriores

 

AJUSTES EN NÓMINA MAYO 2000 (cobro 10-06-2000)

(AJ1) RETRO R01 SUELDO BASE (0199 A 0400)

Diferencia positiva entre R01 nuevo (B) y actual (A)

 
(AJ2) RETRO R04 ANTIGÜEDAD (0199 A 0400)

Diferencia positiva entre R04 nuevo (B) y actual (A)

 
(AJ3) RETRO R21 COMPL. DINÁMICO (0199 A 0400)

Diferencia positiva entre R21 nuevo (B) y actual (A)

 
(AJ4) RETRO R28 PRORR. P.EXTRAS (0199 A 0400)

Diferencia positiva entre R28 nuevo (B) y actual (A)

 
(AJ5) RETRO negativa R58 (0199 A 1299)

[Tabla, columna "Sdo.Base Conv" de 1998 + R04 actual (A)] *

Multiplicador * -1 * 0'024 / 12

Multiplicador: con mochilas = 21'5; sin mochilas = 18'5

 
(AJ6) RETRO negativa R58 (0100 A 0400)

R58 nuevo (B) - R58 actual (A)

 
Total Atrasos Brutos

(AJ1+AJ2+AJ3+AJ4) * 16 + AJ5 * 12 + AJ6 * 4

 

(1) Si no tienes mochilas, su valor será 0 ptas.

NOTAS:

Los cálculos son siempre aproximados (a causa de los redondeos).

TABLA SALARIAL "OFICIOSA", PERO MUY APROXIMADA

Clave

Categ.

Categoría

1998

1999

Sdo.Base BC

Sdo.Base Conv.

Sdo.Base BC

Sdo.Base Conv

1

JEFE 1

597,225

336,535

606,985

346,295

2

JEFE 1-B

530,206

322,997

539,573

332,364

3

JEFE 1-C

413,350

296,120

421,937

304,707

12

JEFE 2-A

407,555

295,888

416,136

304,469

13

JEFE 2-B

363,530

281,496

371,693

289,659

14

JEFE 2-C

316,989

263,507

324,631

271,149

101

JEFE 3-A

279,756

249,114

286,980

256,338

102

JEFE 3-B

269,461

241,741

276,471

248,751

103

JEFE 3-C

250,439

227,131

257,026

233,718

111

JEFE 4-A

248,887

227,039

255,471

233,623

112

JEFE 4-A1

239,984

224,062

246,482

230,560

113

JEFE 4-B

235,089

221,085

241,500

227,496

114

JEFE 4-C

226,451

216,141

232,719

222,409

121

JEFE 5-A

225,327

215,070

231,564

221,307

122

JEFE 5-B

219,026

209,055

225,089

215,118

131

JEFE 6-A

215,241

205,442

221,199

211,400

132

JEFE 6-B

212,062

202,408

217,932

208,278

221

JEFE 5-B MI

219,026

209,055

225,089

215,118

301

OF.SUPERIOR

203,783

195,760

209,460

201,437

302

OF. SUP. B

198,925

191,326

204,473

196,874

310

OFICIAL 1-4 TR

194,070

186,891

199,490

192,311

311

OFICIAL 1

194,070

186,891

199,490

192,311

321

OFICIAL 2 A1

180,553

171,176

185,517

176,140

322

OFICIAL 2 B1

172,243

163,147

176,974

167,878

341

AUXILIAR A1

154,344

145,499

158,563

149,718

347

OFICIAL 2 A2-09

179,929

171,176

184,893

176,140

349

OFICIAL 2 B2-07

171,066

163,147

175,797

167,878

350

OFICIAL 2 B2-06

171,066

163,147

175,797

167,878

357

OFICIAL 1 03

194,070

186,891

199,490

192,311

358

OFICIAL 2 03-12

172,243

163,147

176,974

167,878

359

OFICIAL 2 03-09

171,058

163,147

175,789

167,878

360

OFICIAL 2 03-06

171,058

163,147

175,789

167,878

370

AUXILIAR A3-06

152,783

145,499

157,002

149,718

371

AUXILIAR B3-05

144,790

138,570

148,809

142,589

372

AUXILIAR B3-04

144,790

138,570

148,809

142,589

373

AUXILIAR B3-03

144,790

138,570

148,809

142,589

374

AUXILIAR C3-02

124,380

124,380

127,987

127,987

375

AUXILIAR C3-01

124,380

124,380

127,987

127,987

376

AUXILIAR C3-00

124,380

124,380

127,987

127,987

401

AN. SISTEMAS

235,089

221,085

241,500

227,496

402

AN. FUNCIONAL-A

235,089

221,085

241,500

227,496

404

AN.PROGRAM-A

219,026

209,055

225,089

215,118

405

AN.ORGANICO-A

219,026

209,055

225,089

215,118

412

PROG.APLICACIONES

203,783

195,760

209,460

201,437

413

PROGRAMADOR-A

203,783

195,760

209,460

201,437

414

PROGRAMADOR-B

194,070

186,891

199,490

192,311

421

PROGRAMADOR-C

180,553

171,176

185,517

176,140

501

T.G.S. LETRADO

286,286

251,036

293,566

258,316

502

T.G.S. ING.AGRIC.

286,286

251,036

293,566

258,316

504

T.G.S. MEDICO

286,286

251,036

293,566

258,316

521

TIT.SUPERIOR B

219,026

209,055

225,089

215,118

571

T.G.M.-B

203,789

196,216

209,479

201,906

601

CONSERJE

169,366

157,408

173,931

161,973

611

SUBCONSERJE

156,200

148,069

160,494

152,363

621

AYT.AHORRO 12A-1

148,324

143,340

152,481

147,497

711

TELEF.-A

147,859

140,632

151,937

144,710

731

CHOFER

148,324

132,172

152,481

136,329

751

OF. 2 OF.V.

151,483

143,253

155,637

147,407

784

LIMPIADORA 500

80,376

76,604

82,598

78,826

 

EL SALARIO EN ESPECIE Y LAS CUOTAS SINDICALES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA 99

A pesar de los cambios introducidos por la nueva ley del IRPF para 1999, el tratamiento del salario en especie en la declaración de renta no ha sufrido modificaciones significativas.

Los aspectos más importantes a tener en cuenta, para no resultar perjudicados en la declaración que ahora debemos efectuar, afectan al ingreso a cuenta repercutido que no ha originado un mayor ingreso salarial y a la consideración del salario en especie y el ingreso a cuenta en la deducción por compra de vivienda habitual.

EL INGRESO A CUENTA REPERCUTIDO

En este ejercicio, la Agencia Tributaria ha integrado plenamente en el impreso de la declaración el supuesto del ingreso a cuenta repercutido al trabajador sin originar un mayor ingreso.

Así, en el apartado de retribuciones en especie es necesario rellenar la casilla Valoración (a) con el importe de "Valoración" que figura en el CERTIFICADO de Retenciones, y las dos casillas Ingresos a cuenta (b) e Ingr a cuenta repercutidos (c), con el mismo importe de "Ingresos a cuenta" del CERTIFICADO, siendo los Ingresos íntegros el resultado de a + b – c.

LOS GASTOS DEDUCIBLES POR SALARIO EN ESPECIE POR LA COMPRA DE VIVIENDA HABITUAL

En el IRPF 99, la tributación de la vivienda habitual sufre un cambio importante: Mientras que en ejercicios anteriores los intereses pagados por préstamos eran considerados como gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario y las amortizaciones del capital afectaban a las deducciones de la cuota, a partir de este ejercicio, tanto las amortizaciones de capital como los intereses devengados afectan exclusivamente a las deducciones de la cuota.

Entrando en el terreno práctico, el salario en especie por préstamos para compra de vivienda habitual consiste en una mayor imputación de intereses, por lo que debemos sumar la valoración del salario en especie a los intereses realmente pagados por el préstamo para determinar los intereses por capitales ajenos invertidos en la adquisición de vivienda, a lo que le sumaremos la amortización de capital efectuada. Sobre el resultado obtenido aplicaremos los porcentajes que señala la ley para determinar la deducción de la cuota pertinente.

Acerca de la posibilidad de imputar el ingreso a cuenta como un gasto más, junto con la amortización, los intereses o el salario en especie, la ley y el reglamento del IRPF no aportan ninguna novedad que clarifique su tratamiento. Por similitud con el tratamiento dado a los gastos deducibles en ejercicios anteriores, podemos señalar que algunas consultorías fiscales daban como correcto "deducir los intereses realmente satisfechos más la retribución en especie, más el ingreso a cuenta" (El País 15.2.98). Otras fuentes no opinan lo mismo, ya que consideran que el ingreso a cuenta es eso, un pago a cuenta del impuesto y que, por tanto, no puede formar parte de la determinación de la cuota. En este sentido no podemos pronunciarnos, por lo que cada cual debe hacer lo que considere más conveniente.

VIVIENDAS COMPRADAS CON UN PRÉSTAMO ANTES DEL 04 DE MAYO DE 1998

Las personas que compraron su vivienda habitual antes del 4 de mayo de 1998 y la financiaron con un préstamo, podrán comparar el nuevo tratamiento fiscal de la compra de vivienda con el antiguo y, si el anterior sistema les resultara más ventajoso, podrán practicar una deducción adicional. El sistema de cálculo, denominado compensación por vivienda, está incorporado al programa PADRE.

Para efectuar estos cálculos debemos aplicar los mismos criterios indicados anteriormente: A los intereses realmente satisfechos hay que sumarles el salario en especie y, en su caso, el ingreso a cuenta, teniendo siempre en cuenta la advertencia señalada anteriormente.

Naturalmente, y en todos los casos, es preciso computar el ingreso a cuenta en el apartado correspondiente de los Pagos a cuenta y cuota diferencial al final de la declaración.

LAS CUOTAS AL SINDICATO DESGRAVAN

Es necesario recordar que las cuotas satisfechas al sindicato (1.200 ptas. mensuales durante 1999) se siguen considerando como gasto deducible de los rendimientos del trabajo. Porque, efectivamente, la afiliación sindical, y en especial a CC OO, contribuye a mejorar las condiciones de trabajo y, también, los rendimientos del trabajo.

 

EL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DE CC OO RESPALDA LA CAMPAÑA DE ALEGACIONES CONTRA EL III CINTURÓN DE RONDA DE VALENCIA

A los afiliados de València y de sus comarcas próximas, os adjuntamos un pliego de recogida de firmas sobre el particular.

Es muy importante que, quien decida firmarlo y/o recoger más firmas, deberá tener en cuenta lo siguiente:

Los pliegos debes introducirlos en un sobre dirigido a 3991-Sección Sindical CC OO.

 

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