TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 21-12-2001 POR EL QUE SE REGULAN EN BANCAJA DETERMINADOS ASPECTOS DEL PROCESO DE TRANSICIÓN AL EURO
En la ciudad de Valencia, a veintiuno de diciembre de dos mil uno.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:
Don , Jefe de Relaciones Laborales.
Don , Letrado Asesor Laboral.
Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, los señores que, a continuación, se relacionan:
Sección Sindical de CSI-CSIF.
Don , Presidente Sección Sindical.
Doña , Asesora Jurídica.
Sección Sindical del SATE.
Don , Secretario General.
Don ,Secretario Territorial.
Don , Vicesecretario General
Sección Sindical de CC.OO.
Don , Secretario General
Don , Acción Sindical.
Don , Acción Sindical
Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general, en el ámbito de Bancaja, al presente acuerdo, según lo establecido en la normativa laboral vigente y, actuando cada uno en la representación indicada:
E X P O N E N
I.- Que, a consecuencia de los Acuerdos en materia de Prealimentación y retirada de moneda suscritos conjuntamente por el Ministerio de Economía; el Banco de España; la Asociación Española de Banca Privada (AEB); la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA); la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC); la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED); la Asociación Española de Distribuidores, Autoservicios y Supermercados (ASEDAS); la Confederación Española de Empresarios del Comercio Minorista, Autónomos y de Servicios (CECOMA) y la Confederación Española de Comercio, se ha considerado esencial la distribución por entidades financieras y cajeros automáticos de monedas y billetes en Euros de baja denominación, desde el mismo día 1 de enero de 2002, canjeando monedas y billetes en las horas centrales del día, así como manteniendo dicho servicio, en su caso, durante los primeros días de 2002, en los puntos de mayor demanda para atender a los comercios y PYMES, adaptando los horarios de apertura en función de las necesidades.
II.- Que, para llevar a efecto las sugerencias del Banco de España, expuestas en el epígrafe anterior, Bancaja y la representación social de los trabajadores han adoptado el acuerdo que formalizan sobre la base de las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Apertura día 1 de enero de 2002
El próximo día 1 de enero de 2002 se procederá a la apertura, en horario al público de 11 a 14 y con jornada laboral de 10:30 a 14:30 horas, de las Oficinas que, a continuación, se relacionan:
017 Urb. Cid 107 Gandía Passeig Germaníes 024 Urb. La Cigüeña 288 Lliria 032 Urb. Malvarrosa 309 Sagunt Glorieta 063 Urb. Sorolla 580 Urb. Cavallers 720 Urb. Nuevo Centro 340 Villarreal Major Sant Jaume 108 Burjassot Los Silos 276 Benicarló Mercat Vell 103 Alzira, Plaça Major 410 Urb. Paseo Soto 106 Xátiva Pl. Bassa 321 Urb. Altozano Estas oficinas serán atendidas por personal voluntario, si bien, al menos, uno de los empleados que acuda deberá ser del equipo de responsables de la sucursal.
SEGUNDA.- Apertura tardes fuera del horario general
Bancaja y la representación legal de los trabajadores consideran que no es necesaria la apertura de oficinas en horario de tarde, fuera del horario general previsto por la normativa laboral de general aplicación, por estimar que con la atención en las tardes previstas con carácter general y con el refuerzo de las plantillas de las Oficinas con horario singular y la apertura de oficinas de Cambio de Moneda, se podrán solucionar las demandas que genere la clientela.
En consecuencia, Bancaja, al amparo del art. 36.6 del EECA, procederá a la apertura temporal de oficinas de cambio de moneda, durante el período de implantación del Euro o parte del mismo, que funcionarán, de lunes a viernes, en horario a turnos de 8.00 a 20:00 horas. Existirá un responsable, destinado en cada una de ellas, con carácter voluntario, que realizará horario flexible para dar cobertura durante toda la jornada.
Como contraprestación, por el esfuerzo a realizar por la plantilla de empleados afectados, se establecen las siguientes compensaciones:
El personal que acuda a las 16 oficinas que funcionen el día 1 de 2002, en horario de 10:30 a 14:30 horas, se percibirá una gratificación de 40.000.- pesetas y se tendrá derecho a la compensación en tiempo libre de las horas realizadas.
Los responsables de las oficinas de Cambio de Moneda citadas en la estipulación anterior, que realicen sus funciones durante todo el período de apertura de los citados centros, percibirán una gratificación diaria de 20.000.- pesetas y tendrá derecho a la compensación en tiempo libre de las horas realizadas, que sobrepasen la jornada ordinaria de trabajo.
Y en prueba de conformidad se suscribe el presente documento en el lugar y fecha señalados al principio.
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