COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 31-03-2000, POR EL QUE SE MODIFICAN ALGUNAS DE LAS CONDICIONES DEL GET (GRUPO DE ESPECIALISTAS A TURNOS)

Sustitución turno de noche por sistema de alertas
Compensación de la disponibilidad nocturna
Nueva reglamentación de la compensación de la disponibilidad
Mecanismo de retorno al sistema con turno de noche
Medios técnicos a disposición de los miembros del GET
Entrada en vigor

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Director de Recursos Humanos.

Don , Jefe de Relaciones Laborales.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, los señores que, a continuación, se relacionan:

Sección Sindical de CC.OO.

Don , Secretario General.

Don , Responsable del Área de Acción Jurídica.

Don , miembro del Comité de Empresa de Cemeco.

Sección Sindical de CSI-CSIF.

Don , Presidente Sección Sindical.

Don , Secretario General.

Doña , Asesoría Jurídica.

Sección Sindical del SATE.

Don , Secretario General.

Don , Secretario Territorial.

Sección Sindical de UGT

Don , Secretario General.

Don , Secretario de Organización.

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general el presente acuerdo, según lo establecido en la normativa laboral vigente y, actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

I.- Que, en fecha 13 de julio de 1993, se suscribió un acuerdo laboral, hoy totalmente vigente, por el que se creó un grupo de especialistas encargados, durante 24 horas al día, siete días a la semana, del mantenimiento del sistema de información y resolución de incidentes en el Area de Informática, sometidos a turnos.

II.- La experiencia adquirida, tras la aplicación del acuerdo referenciado, desde la fecha de su suscripción conlleva que, ambas partes, con el ánimo de mejorar y completar lo ya establecido, formalicen el presente acuerdo sobre la base de las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- De forma alternativa al horario de trabajo que en su día se acordó y que consta en el apartado 4 del pacto de 13-7-93, se establece que el turno de noche podrá ser sustituido por un dispositivo de alertas. Este dispositivo de alertas cubrirá el horario comprendido entre las 23 horas de un día y las 07,30 horas del día siguiente, es decir, comprenderá el actual horario del turno de noche sin el cuarto de hora del relevo a principio y fin de turno.

SEGUNDA.- Como consecuencia de lo establecido en la estipulación primera y de forma complementaria a las condiciones económicas y temporales sobre disponibilidad, acordadas en su día (apartado 7.d del referido pacto), se establece que la disponibilidad de cada noche se retribuirá percibiendo tres horas de Disponibilidad de Programador-A, por persona y noche.

TERCERA.- La extensión de los dispositivos de alerta, no solo a los días festivos, sino también a las noches de los días laborables, exige la redefinición de la compensación prevista para los supuestos de disponibilidad, recogida en el apartado 7.d) del pacto de 13 de julio de 1993. En tal sentido se da nueva redacción al citado punto que quedará redactado del siguiente modo:

d) Disponibilidad: Las jornadas que se cubran con el sistema de alertas, serán retribuidas mediante el abono del 75% de la hora ordinaria de Programador-A (0,75*HPA) por el número de unidades horarias de referencia que se establezcan para cada supuesto, tal como se concretan a continuación:

Jornada Festiva 5 horas (0,75*HPA*5)

Jornada Festiva Especial 10 " (0,75*HPA*10)

Jornada Nocturna 3 " (0,75*HPA*3)

A primeros de año se establecerán, de acuerdo con el Jefe de Proyecto responsable, las fiestas consideradas como especiales para el periodo anual.

Si cualquier incidencia obligara a la intervención de las personas sujetas a disponibilidad, éstas percibirán la compensación económica de las horas extraordinarias realizadas en cada caso.

CUARTA.- La Dirección del Departamento de Informática podrá, en cualquier momento, y previo aviso por escrito cursado al menos con tres meses de antelación, pasar de un sistema que contemple el turno de noche a otro en el que se cubra la noche con un dispositivo de alertas, o viceversa. El plazo por el que se realiza el cambio se considerará indefinido, salvo que se exprese en el escrito lo contrario, en cuyo caso deberá detallarse el plazo concreto por el que se adopta el nuevo sistema. Los miembros del GET dispondrán desde la recepción del escrito, de quince días naturales para reconsiderar su adscripción y solicitar, en su caso, el traslado a otro grupo de trabajo. Bancaja procederá al traslado como máximo antes de que comience el nuevo sistema elegido.

QUINTA.- Por parte de la Dirección del Departamento de Informática se dotará a los miembros del grupo de especialistas a turnos (desde ahora GET), de los últimos medios técnicos, tales que les permitan la resolución de incidentes sin necesidad de personarse en el centro de trabajo. En este sentido, los miembros del GET, sujetos a disponibilidad, dispondrán a partir de la firma del presente acuerdo, de un ordenador portátil y de un teléfono móvil, así como de una línea telefónica de alta velocidad que les permita atender la resolución de incidentes desde cualquier punto geográfico de la Comunidad Valenciana.

SEXTA.- Ambas partes establecen y aceptan que, a partir del próximo día 1 de abril de 2000, se funcionará cubriendo la noche con un dispositivo de alertas.

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