COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 23-07-1999, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL PROCEDENTE DE SINDIBANK EN EL PLAN DE PENSIONES DE BANCAIXA

Propuesta de inclusión en el Subplan Dos
Reconocimiento de dotaciones, y establecimiento de un Fondo de Ajuste, para el personal con antigüedad anterior al 8 de marzo de 1980
Traspaso del Fondo Interno y rentabilidad de los fondos pendientes de traspasar
Exclusión del personal en situación de prejubilación

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de VaIencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Director de RR.HH.

Don , Jefe de Relaciones Laborales.

Don , Letrado Asesor Laboral.

De otra, en representación de SINDIBANK SB:

Don , Director de RR.HH.

Y de otra, en representación de las Federaciones Estatales y Secciones Sindicales de Empresa, los señores que, a continuación, se relacionan:

Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO.

Don , Asesor Técnico.

Don , Comfía CC.OO.

Don , Sección Sindical Sindibank

Federación Estatal de Servicios de UGT.

Don , Acción Sindical

Don , Secretario General Sección Sindical Bancaja.

Don , Sección Sindical del Sindibank

Don , Sección Sindical de Sindibank

Sección Sindical de SABEI.

Doña , Acción Sindical.

Don , Secretario Sección Sindical.

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general el presente acuerdo, según lo establecido en la normativa laboral vigente y, actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

I.- El reciente pacto de 24-2-99, alcanzado entre Bancaja, Sindibank y la representación legal de los trabajadores de esta última entidad financiera, establece las condiciones de integración de la plantilla del Sindibank en Bancaja y crea una Comisión de Trabajo al objeto de desarrollar la integración del colectivo citado dentro del régimen de previsión social existente en Bancaja, consistente en la exteriorización de compromisos por pensiones para trabajadores en activo mediante un Plan de Pensiones del Sistema de Empleo.

II.- Tras diversas sesiones de trabajo, llevadas a cabo por la Comisión dimanante del pacto de referencia, ambas partes han alcanzado acuerdo para dar total cumplimiento a las previsiones establecidas en la estipulación sexta del citado pacto, extinguiéndose así los trabajos de la citada comisión, en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Ambas partes promueven la inclusión de todos los empleados procedentes del Sindibank SB en el Subplan 2 del Plan de Pensiones de empleados de BANCAJA, desde la techa de integración en la misma, sustituyendo y novando así, totalmente, el actual sistema de previsión complementaria que les era de aplicación como empleados de la citada entidad financiera, para lo que deberán manifestar su adhesión al Plan y la renuncia, en su caso, al sistema de previsión contenido en el Convenio de Banca Privada.

SEGUNDA.- A los empleados procedentes del Sindibank SB, con antigüedad que se remonte más allá del 8 de marzo de 1980, que opten por adherirse al Plan de Pensiones de empleados de Bancaja, en un plazo que se extenderá hasta el 15-10-99, se les reconocerá, como servicios pasados, el importe de las dotaciones que figuran en el Anexo que se adjunta al presente documento, liquidándose y extinguiéndose así, para ellos, los derechos derivados del artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca Privada, así como el sistema de previsión complementaria en él contenido, por ser el nuevo sistema de previsión social complementaria más beneficioso en su conjunto.

De igual modo, se constituye para el citado colectivo, un Fondo de Ajuste, con una dotación máxima que podrá alcanzar los 50 millones de pesetas y que se destinarán para cubrir cualquier desajuste o error material como consecuencia de los cálculos efectuados para determinar las cantidades, que constan en el anexo adjunto, así como las mayores dotaciones que puedan suponer, en su caso, el cumplimiento de 40 años de antigüedad a partir de los 60 años de edad, etc..., creándose una comisión entre los firmantes del presente acuerdo, encargada de determinar las cuantías individualizadas correspondientes que en su caso procedan, y que deberán concretarse desde la fecha de firma del presente documento hasta el 15 de septiembre próximo.

TERCERA.- Bancaja, exteriorizará las cantidades reconocidas en la estipulación anterior, efectuando las dotaciones anuales máximas que fiscalmente sean permitidas hasta traspasar la integridad de las mismas al Fondo de Pensiones Externo (Futurcaval F.P.).

No obstante, en tanto en cuanto los importes reconocidos individualmente permanezcan en Fondo Interno, contarán con el mismo carácter y rentabilidad que en el Plan de Pensiones del Personal de Bancaja.

CUARTA.- Lo dispuesto en las estipulaciones anteriores no será de aplicación a los empleados de Sindibank SB que se encuentren en situación de prejubilación o que alcancen ésta durante el presente ejercicio, cuyo régimen de previsión social complementaria será, en todo caso, el establecido en los correspondientes acuerdos individuales.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente documento en el lugar y fecha señalados al principio.

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