COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 16-04-1999, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES LABORALES ESPECÍFICAS DE "TESORERÍA Y MERCADO DE CAPITALES"

Jornada Partida: horarios y compensación económica
Turnos: características y compensación económica
Festivos: características y compensación económica
Voluntariedad, retorno al horario general, aplicación económica a todo el personal del Dpto. con horarios especiales
Entrada en vigor
Extensión de las condiciones económicas por horarios especiales, con carácter de mínimo, a CAT, SEP, Valores y Servicios Operativos

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que a continuación, se relacionan:

Don , Jefe de Relaciones laborales.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra, en representación de Ias Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, los señores/as que, a continuación, se relacionan:

Sección Sindical de CC.OO

Don , Secretario General.

Don , Secretario de Acción Sindical.

Don , Delegado Comité de Empresa de Sorolla.

Sección Sindical de CSI-SIF.

Don , Presidente.

Don , Secretario Sección Sindical.

Doña , Acción Sindical.

Sección Sindical del SATE.

Don , Secretario General.

Doña , Secretaria de Finanzas.

Don , Acción Sindical

Sección Sindical SPI.

Don , Presidente Sección Sindical.

Sección Sindical de UGT.

Don , Secretario General Sección Sindical.

Don , Secretario de Organización.

Don , Acción Sindical

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general el presente acuerdo, según lo establecido en la normativa laboral vigente y, actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

I.- En 27 de julio de 1989, con el informe favorable de la mayoría de la representación sindical, se implantó la jornada partida en el Departamento de Tesorería y Mercado de Capitales que pasó a realizarse de 8 a 17 horas, coexistiendo con el horario general.

Il.- Durante el pasado ejercicio y con motivo de la implantación del sistema Target, de funcionamiento de los mercados financieros dentro del marco de la Unión Europea, se planteó por el Banco de España a las Entidades correspondientes, a través de la Confederación Española de Cajas de Ahorros, la exigencia de prestar el servicio en diferente horario al ya establecido, circunstancia que conllevó la modificación sustancial de condiciones de trabajo de determinado personal adscrito al citado Departamento.

III.- Tras las modificaciones expuestas y ante la necesidad de prestarse el servicio citado por el Departamento de Tesorería y Mercado de Capitales, se suscribe el presente acuerdo en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Al margen del desarrollo de la jornada laboral en horario general y de la Jornada partida que desde 1989 viene llevándose a efecto en el Departamento de Tesorería y Mercado de Capitales, en horario de 8 a 17 horas, se realizará también dicha jornada partida, desde las 10 a las 19 horas, de lunes a viernes, con hora y media para comida y flexible en una hora a la entrada o a la salida.

Todo el personal que desarrolle jornada partida percibirá un plus funcional de 30.000.- ptas. mensuales, así como un importe para comidas de 750 ptas. diarias, revalorizables ambas anualmente con el incremento que experimente el IPC del año anterior pudiendo, el importe destinado a comidas, alcanzar la cifra de 1.300 ptas. mediante justificación del gasto efectuado, siendo, de igual modo, revisable anualmente el importe a justificar, con el incremento que experimente el IPC del año anterior, con el tope del límite fiscalmente exento, si bien, cuando éste se modifique deberá regularizarse el incremento derivado del IPC que, en ejercicios anteriores no hubiera podido actualizarse. En el supuesto de que el citado límite legal disminuya o desaparezca se procedería a la revisión normal con el incremento del IPC del año anterior.

Mediante planificación semestral, se establecerán las oportunas adscripciones de personal, teniendo en cuenta las sustituciones para la cobertura por bajas previstas, vacaciones, etc., dándose a conocer al personal afectado.

SEGUNDA.- De igual modo se desarrollarán turnos semanales de trabajo en el Departamento de Tesorería y Mercado de Capitales, desde las 8 a las 15 horas y desde las 14 a las 21 horas, de lunes a viernes, cuya adscripción al mismo conllevará la percepción de un plus funcional de 18.500.- ptas., mensuales, revalorizables anualmente con el incremento que experimente el IPC del año anterior.

Mediante planificación semestral, se establecerán las oportunas adscripciones de personal, teniendo en cuenta las sustituciones para la cobertura por bajas previstas, vacaciones, etc., dándose a conocer al personal afectado.

TERCERA.- Al personal adscrito a estos horarios especiales, les será exigible semestralmente, la realización de un número de festivos equivalente al cociente que suponga dividir: el número de festivos a realizar por el número de empleados adscritos al grupo de trabajo de que se trate.

El personal que desarrolle su horario en día festivo tendrá derecho al disfrute de un día libre y la percepción de una compensación económica de 12.000.- ptas. por día festivo trabajado, revalorizables anualmente con el incremento que experimente el IPC del año anterior, bien entendido que tendrán esta consideración aquellas festividades nacionales o locales que no tengan dicho carácter en la Comunidad Económica Europea.

La compensación en tiempo libre deberá llevarse a efecto durante los cuatro meses siguientes a la realización del trabajo en día festivo.

Mediante planificación semestral, se establecerán las oportunas adscripciones de personal, teniendo en cuenta las sustituciones para la cobertura por bajas previstas, vacaciones, etc., dándose a conocer al personal afectado.

CUARTA.- La adscripción del personal del Departamento de Tesorería Mercado de Capitales, a cada uno de estos horados especiales, será con carácter de voluntariedad.

El personal adscrito a estos horarios de trabajo en el Departamento de Tesorería y Mercado de Capitales podrá solicitar el retorno al régimen general, y en dicho supuesto Bancaja deberá atender, al menos, semestralmente y por orden cronológico las peticiones que afecten a un diez por ciento del personal sujeto a dichos horarios.

Las compensaciones económicas establecidas en el Departamento de Tesorería y Mercado de Capitales se harán extensivas, a partir de esta fecha, a todo el personal de dicho Departamento que figure adscrito tanto a jornada partida como a régimen de turnos y que forme parte de la plantilla de Bancaja, con independencia de la modalidad contractual que le vincule.

QUINTA.- El presente acuerdo tendrá efectos económicos desde el día 1 de abril de 1999 y adquirirá vigencia, una vez ratificado por los órganos superiores de las Secciones Sindicales firmantes, lo que se llevará a efecto en el plazo máximo de quince días.

DISPOSICIÓN ADICIONAL- Salvo circunstancia más beneficiosa, las condiciones económicas, anteriormente citadas, se harán extensivas también a todo el personal sujeto a este tipo de horarios y adscrito al CAT, SEP, Valores y Servicios Operativos, sin que ello implique la extensión de los horarios especiales aquí establecidos.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha señalados al principio.

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