TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 30-03-1999, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LAS SUCURSALES EXENTAS DE CLASIFICACIÓN, ESTO ES: PUNTOS DE SERVICIO, MÓDULOS RAC, VENTANILLAS DESPLAZADAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS
Puntos de Servicio
Módulos R.A.C.
Ventanillas Desplazadas
Unidades Administrativas
Operatoria de Unidades Administrativas y Ventanillas Desplazadas
Publicidad anual de la relación de las Sucursales exentas de
clasificación
Globalidad del Acuerdo
Vigencia
Cláusula Derogatoria
En la ciudad de Valencia, a treinta de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:
Don , Jefe de Relaciones Laborales.
Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, los señores que, a continuación, se relacionan:
Sección Sindical de CSI-CSIF.
Don , Presidente.
Don , Secretario Sección Sindical.
Doña , Acción Sindical.
Sección Sindical del SATE
Don , Secretario General.
Doña , Secretaria de Finanzas
Don , Secretario Comunicación.
Don , Secretario Territorial de Valencia.
Sección Sindical del SPI
Don , Presidente Sección Sindical.
Sección Sindical de UGT.
Don , Secretario General Sección Sindical.
Don , Secretario de Organización
Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general el presente acuerdo, según lo establecido en la normativa laboral vigente y, actuando cada uno en la representación indicada,
EXPONEN
I.- Los Pactos de 25-5-92 y de 31-7-96 establecen los sistemas de Clasificación de Oficinas para las Sucursales de Banca Universal y de Banca de Empresas respectivamente existiendo, al margen de las sucursales que resultan clasificadas al aplicar los referidos sistemas, diversas sucursales exentas de regulación.
II.- Es intención de las partes, mediante el presente acuerdo, proceder al establecimiento de los critertos reguladores de todo tipo de Sucursal exenta de clasificación directa, lo que se lleva a efecto en base a las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Puntos de servicio.
Los Puntos de Serv¡cio tendrán limitada su operatoria a "Caja" e "Información General", y sólo podrán establecerse en los supuestos señalados en el punto seis del artículo 36 del EECA. Están exentos de clasificación directa, sea cual fuere su horario de atención al público y dependerán de una sucursal cabecera en la que se integrará el balance de los mismos.
SEGUNDA.- Módulos R.A.C.
Los Módulos RAC, a todos los efectos, forman parte de la sucursal de Banca Universal de la que dependen y no están sujetos a clasificación directa.
Con independencia de los que actualmente funcionan y que constan en relación que se adjunta como Anexo I, los módulos RAC de nueva creación tendrán esta misma naturaleza siempre que no disten más de 100 metros de la sucursal de la que dependan.
TERCERA.-Ventanillas desplazadas
Tendrán esta consideración las sucursales de la Red de Banca Universal cuyo tiempo de atención al público, en cómputo semanal, no supere 21 horas, realizándose éste dentro del marco del horario general, con la excepción del mantenimiento de las ya establecidas en horario distinto al citado y que constan en relación que se adjunta como Anexo II. Estas sucursales no están sujetas a la clasificación de oficinas y sólo podrán establecerse en los núcleos población en los que no exista ninguna otra representación de la Entidad (Sucursal clasificada, Unidad Administrativa, Punto de Servicio, Ventanilla desplazada, etc.)
Las Ventanillas desplazadas dependen de una sucursal cabecera de Banca Universal, carecen de facultades decisorias para concertar o cerrar operaciones y sus saldos se integran en el volumen de negocio de la sucursal cabecera.
CUARTA.- Unidades administrativas
Lo serán aquellas sucursales de la Red de Banca Universal que, superando las horas semanales de atención al público que se llevará a efecto dentro del marco del horario general, sean así designadas por la Entidad durante el primer semestre del ejercicio económico y su número podrá alcanzar hasta un máximo del 17% sobre el total de sucursales clasificadas de Banca Universal, computando a estos efectos las propias unidades administrativas.
Estas sucursales no estarán sujetas al Sistema de clasificación de oficinas establecido en el Pacto de 25.5.92, y computarán como sucursales de 6ª al sólo efecto del cálculo de los niveles de la clasificación de oficinas de Banca Universal y estarán atendidas por un máximo de cuatro empleados que, en ningún caso, tendrán atribuida la condición de Director ni Subdirector o Interventor.
Las Unidades administrativas dependen de una sucursal cabecera de Banca Universal, carecen de facultades decisorias para concertar o cerrar operaciones y sus saldos se integran en el volumen de negocio de la sucursal cabecera.
QUINTA.- Operatoria de Unidades Administrativas y Ventanillas desplazadas.
La operatoria de las U.As y de las Ventanillas desplazadas consistirá únicamente en:
- Servicio: Caja e Información general
- Pasivo: Asesoramiento y contratación sobre catálogo vigente.
- Activo: Admisión y análisis por "scoring TL3" o sistema que le sustituya, y función limitada de recobro de impagados, de acuerdo con los criterios que establece el sistema "scoring". En ningún caso se asumirá la negociación, análisis, ni decisión de riesgos calificados como complejos, entendiendo éstos como los que no sea aplicable el sistema "scoring" u otro automático que le sustituya, cuya responsabilidad se le asignará al Director de la sucursal cabecera o al responsable que determine el sistema "Scoring".
- Acción comercial: Identificación de oportunidades de negocio provocadas por contactos con clientes y desarrollo de acciones comerciales promovidas por Marketing centralizado.
Retribución y trayectoria profesional del Responsable de Unidades Administrativas
Unidades administrativas con 1 o 2 empleados: el empleado de la plantilla de la U.A. designado como responsabie, percibirá la retribución correspondiente a Oficial 2º 03-06 (360), consolidando esta categoría a los tres años de desempeño.
Uniades administrativas con más de 2 empleados: El empleado de la plantilla de la U.A. designado responsable percibirá la retribución correspondiente a un Oficial lº 03 (357), consolidando la categoría de Oficial 2º 03-06 (360) a los tres años de desempeño.
Plus de firma
Siempre que la categoría consolidada sea inferior a la de Jefe, se percibirá el Plus de firma por los Responsables de Unidades administrativas, segundas firmas de Unidades administrativas dotadas de más de dos empleados, así como los responsables de Ventanillas desplazadas.
Mantenimiento periodos computables para consolidación de categorías.
Los empleados que hayan venido desempeñando los puestos de Director, Subdirector, o Interventor en sucursales clasificadas y que cesen en las mismas como consecuencia de la conversión de dichas sucursales en Unidades Administrativas mantendrán el tiempo transcurrido en dichos puestos como computable a los efectos de consolidación de categoría para el caso de que vuelvan a desempeñar tales puesto de responsabilidad en sucursales clasificadas.
SEXTA.- Publicidad.
Anualmente, junto con la clasificación de oficinas de las sucursales de Banca Universal y de Empresas, se publicará la relación actualizada del resto de sucursales de Bancaja.
SEPTIMA.- Globalidad del Pacto.
Lo aquí regulado forma un todo orgánico en su conjunto, por lo que si cualquiera de sus estipulaciones deviniera nula, supondría la anulación total del pacto.
OCTAVA.- Vigencia.
El presente acuerdo es de duración ilimitada y adquirirá vigencia en el momento de su firma y una vez ratificado, en el plazo de veinte días por los órganos superiores de las Secciones Sindicales firmantes.
NOVENA.- Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas y sustituidas por la presente regulación todas aquellas cláusulas de Pactos de empresa anteriores que son objeto de nuevo desarrollo en el presente acuerdo, y en especial, los apartados correspondientes de los Pactos de 25-5-92 y 31-7-96, manteniéndose en vigor el resto de normativa no afectada por el presente Pacto.
Y en prueba de conformidad se suscribe el presente documento en el lugar y fecha señalados al principio.
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