COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 24-02-1999, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN DE SINDIBANK

Empleo
Condiciones de Trabajo, norma más favorable, absorción y compensación
Reconocimiento de Antigüedad
Equivalencia de Categorías
Integración en la Estructura Salarial de Bancaja
Previsión Social complementaria
Resto de condiciones de trabajo
Beneficios Sociales
Reconocimiento de la Representación Sindical
Cláusula de Globalidad
Seguimiento del Acuerdo

En Barcelona a veinticuatro de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, las personas que a continuación se relacionan:

D. , Director de Recursos Humanos.

D. , Jefe de Relaciones Laborales.

De otra, en representación de SINDIBANK SB:

D. . Director de RR.HH.

Y de otra,

D. , en representación de la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de CC.OO. (COMFIA.CC.OO.).

D. , D.  y D. ,  en representación de la Sección Sindical Estatal de COMFIA.CC.OO. en Sindibank.

D.  y D. , en representación de Federación Estatal de Servicios de U.G.T.

y D. , en representación de Sección Sindical de U.G.T. en Sindibank.

Las partes comparecientes se reconocen mutuamente capacidad de negociación suficiente para dotar al presente acuerdo de eficacia general, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral vigente, y actuando cada parte en la representación indicada,

EXPONEN

Que por parte de BANCAJA se ha procedido a la adquisición de participaciones de la entidad bancaria SINDI BANK SB., siendo en la actualidad su accionista mayoritario.

Con la finalidad de regular la incorporación a Bancaja de la totalidad de a los empleados pertenecientes al SINDI BANK y con efectos desde su integración producida al amparo de lo establecido en el artículo 44 del E.T., los firmantes han acordado que ésta se materialice con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- EMPLEO

Es voluntad expresa de las partes firmantes el mantenimiento del actual volumen de empleo existente en SINDIBANK.

De acuerdo con ello, BANCAJA y SINDIBANK se comprometen a no adoptar ninguna de las medidas previstas en los artículos 40.1, 40.2, 51 y 52.C del Estatuto de los Trabajadores, durante el plazo de un año a contar desde la firma del presente acuerdo. Este plazo se prorrogará en el caso de no haberse producido la total integración en BANCAJA y hasta que se produzca la misma.

Asimismo, y durante dicho periodo Bancaja y Sindibank se comprometen a utilizar procedimientos de ordenación de carácter voluntario.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE TRABAJO, NORMA MÁS FAVORABLE, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.

1. La fecha de efectividad de la integración quedará determinada por la fecha del Alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo el número patronal de Bancaja. Dicha fecha determinará asimismo la pertenencia del personal procedente de Sindibank a la plantilla fija de Bancaja.

2. Ambas partes acuerdan que, a partir de la fecha de efectividad de la integración de los empleados del SINDIBANK en BANCAJA, serán de aplicación a aquellos la totalidad de condiciones laborales de carácter colectivo, sea cual fuere su naturaleza y origen, vigentes en BANCAJA, con las especificaciones que se establecen en el presente documento, resultando así, valoradas en su conjunto y en cómputo anual, más favorables que las derivadas del Convenio de Banca Privada y práctica interna aplicables en el SINDIBANK..

3. La nueva normativa aplicable, por ser más favorable, sustituye, absorbe y compensa íntegramente las condiciones económicas y de trabajo disfrutadas y aplicadas en la entidad bancaria de procedencia con carácter individual o colectivo a la fecha de la subrogación por BANCAJA.

TERCERA.- RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD.

BANCAJA reconoce a todos los efectos derivados de la relación laboral, incluso en los supuestos de indemnización por despido, salvo las excepciones que se contienen en otras cláusulas de este documento, la antigüedad que el empleado tenía reconocida en la entidad bancaria de procedencia.

CUARTA.- EQUIVALENCIA DE CATEGORÍAS.

Ambas partes acuerdan la integración de los empleados en el sistema de clasificación profesional de BANCAJA con las categorías cuya asimilación se detalla a continuación:

SINDIBANK BANCAJA
Nivel I Jefe de 4-B
Nivel II Jefe de 5-A
Nivel III Jefe de 6-A
Nivel IV Jefe de 6-B
Nivel V Oficial 1º
Nivel VI Oficial 2º 03-06
Nivel VII Oficial 2º 03-06
Nivel VIII Auxiliar A3-06
Nivel IX Auxiliar A3-06
Nivel X Auxiliar C3-00
Nivel XI Auxiliar C3-00

Aquellos empleados que, en su caso, sean designados para desempeñar la dirección o subdirección de cualquier oficina de Banca de Empresas y hasta que éstas se integren en el sistema de Clasificación, alcanzarán, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la integración la categoría de Jefe de 5-B u Oficial 2º 03-06, respectivamente. Si la función de dirección fuera desempeñada en oficinas de Banca Universal, la categoría a consolidar en el mismo plazo será la de Jefe de 6-B.

QUINTA.- INTEGRACIÓN EN LA ESTRUCTURA SALARIAL DE BANCAJA.

1. Bancaja garantiza a todos los empleados procedentes de Sindibank una retribución bruta anual, por todos los conceptos. como mínimo igual a la que venían percibiendo, adaptada a la estructura y sistema salarial de Bancaja, que sustituye, absorbe, y compensa a la totalidad de conceptos retributivos que venían percibiendo, en los términos que se establecen a continuación..

2. A partir de la fecha de efectividad de la integración de los trabajadores del SINDIBANK en BANCAJA, la estructura salarial de los empleados afectados contendrá los conceptos siguientes, en función de la categoría profesional asignada:

- SALARIO BASE. Que será el correspondiente a la categoría que se le asigna a cada empleado y en la cuantía que para la misma establecen las tablas salariales aplicables en BANCAJA.

- ANTIGÜEDAD. Se reconoce al empleado con la cualidad de "ad personam", y se tiene en cuenta para el cálculo de su percepción anual garantizada, la cuantía bruta anual que tengan acreditada en concepto de antigüedad devengada y reconocida por el Banco de procedencia, incluido en dicha cifra el tiempo de servicios transcurrido desde el cumplimiento del último trienio hasta la fecha de subrogación, que se liquida conforme a las reglas del Convenio Colectivo de Banca Privada y en proporción al tiempo efectivamente devengado.

Tal cuantía, que constará en nómina como "antigüedad consolidada", se actualizará con los incrementos que con carácter general se establezcan en el futuro por el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, no siendo compensable ni absorbible.

A partir de la fecha de efectividad de la integración en Bancaja se devengarán los trienios correspondientes con arreglo a lo establecido al respecto en el Convenio Colectivo del Sector.

- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se percibirán las previstas, con carácter general, en el Convenio Colectivo del Sector, prorrateadas por dozavas partes.

- COMPLEMENTOS PERSONALES. Si como consecuencia de la integración de conceptos operada en virtud de lo dispuesto en el presente apartado, las retribuciones de los empleados del SINDIBANK resultaren superiores a las que le corresponderían según la actual estructura salarial en BANCAJA, acreditarán dos complementos personales con arreglo a lo siguiente:

Complemento SINDIBANK: Comprenderá, en su caso, el exceso de retribución resultante como consecuencia de la integración de los conceptos de Salario Base y complementos de carácter fijo y periódicos que se perciban por el empleado y derivados del Convenio Colectivo de Banca Privada, en el Salario Base actualmente existente en BANCAJA y que comprende los siguientes conceptos:

El cálculo de este complemento se ajustará a la siguiente fórmula:

Cpto SINDIBANK = (SB Sindibank+PLE+PLC+PLA+PLF+ CFS+BV+CR)-(SB Bancaja +Plus Residencia Bancaja).

Este complemento no será absorbible ni compensable, salvo los supuestos de ascensos de categorías y promociones profesionales que se puedan producir durante los seis meses siguientes a la fecha de efectividad de la integración y, en su caso, por el recálculo y ajuste previstos en el punto 4º siguiente.

Este complemento se actualizará con los incrementos que con carácter general se establezcan en el futuro por el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros.

 

Complemento Personal Homogeneización: Con carácter general integrará las cuantías que se perciban en el momento de la integración por los empleados del SINDIBANK en concepto de complemento personal u otros de análoga naturaleza.

No obstante. en aquellos supuestos en los que por aplicación de la fórmula de cálculo establecida en el apartado anterior el resultado fuere negativo el importe del Complemento personal Homogeneización se minorará en dicha cuantía.

Este complemento solo tendrá el carácter de absorbible y compensable, como consecuencia de los incrementos retributivos que se puedan producir por:

Este concepto no será revisable ni actualizable.

3. Como compensación a las modificaciones consiguientes a la adaptación a la estructura y condiciones de trabajo de Bancaja, se pacta un incremento en los importes del Complemento Personal Homogeneización de:

· 100.000 ptas. anuales para los empleados de los Niveles V, VI, VII, y VIII.

· 200.000 ptas. anuales para los empleados de los Niveles IX, X y XI.

Estos importes se incorporarán al Complemento Personal Homogeneización desde el momento de la integración en Bancaja.

4. Con el fin de proceder a una comparación homogénea entre los montantes retributivos de los empleados de Sindibank y los que les corresponderán por su integración en Bancaja, habida cuenta de la posibilidad de que los Convenios Colectivos Sectoriales de Banca Privada y Ahorro no se encuentren actualizados para los mismos periodos a comparar, se procederá a la integración de retribuciones con los marcos de referencia vigentes en ese momento. Una vez resulten de aplicación los Convenios Colectivos citados, se recalcularán y ajustarán los importes correspondientes a los conceptos retributivos definidos en los anteriores apartados.

5. En ningún caso, el reconocimiento de la Antigüedad a que se refiere la Estipulación Tercera alcanzará a otros derechos salariales o económicos, distintos de los establecidos en el presente Acuerdo, a que hubieran podido acceder los empleados de BANCAJA con anterioridad a la fecha de efectividad de subrogación de ésta en los derechos y obligaciones del SINDIBANK.

6. A partir de la fecha de efectividad de la integración, el empleado del SINDIBANK percibirá sus retribuciones en la cuenta corriente de cobro de haberes, con la frecuencia establecida en BANCAJA con carácter general, es decir en doce únicos pagos mensuales que comprenderán prorrateados los importes de los conceptos retributivos que se han reseñado en el apartado 2º, siendo su abono por meses vencidos y el día 10 del mes siguiente al que se devenga.

SEXTA.- PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA.

  1. Los empleados del SINDIBANK con antigüedad reconocida posterior a 8 de Marzo de 1980, se integrarán, a la fecha de efectividad de la subrogación, en el actual Subplan 2 de BANCAJA,

  2. Respecto de los empleados con antigüedad reconocida anterior a 8 de Marzo de 1980, Bancaja reconoce los derechos derivados del artículo 36 del Convenio Colectivo de Banca Privada. Se crea una Comisión al objeto de definir alternativas tendentes a la más adecuada integración, de este colectivo, dentro del régimen de previsión social existente en BANCAJA. Esta comisión finalizará sus trabajos, como máximo, en 31 de Octubre de 1999.

SEPTIMA.- RESTO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Serán de aplicación a todos los empleados del SINDIBANK, a partir de la fecha de efectividad de su integración en BANCAJA, el resto de condiciones de trabajo vigentes y que sean propias de su categoría profesional, destino y función, así como el régimen de prestación del tiempo de trabajo y promoción profesional.

OCTAVA.- BENEFICIOS SOCIALES.

Se exime a los empleados que se integren del SINDIBANK de la exigencia de periodo de tiempo efectivo de prestación de servicios, por lo que podrán solicitarlos desde el momento de su integración en BANCAJA.

El empleado podrá solicitar los préstamos y anticipas vigentes en BANCAJA si reúne los requisitos exigidos para su obtención, debiendo, en cualquier caso, integrar el saldo pendiente de amortizar de los préstamos o anticipos que tenía concedidos en el Banco de origen, en el nuevo que se le conceda a estos efectos.

NOVENA.- RECONOCIMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Una vez se materialice la integración en Bancaja, se reconoce y mantiene, a título individual, la condición de representantes de los trabajadores a los actuales miembros de los Comités de Empresa, Delegados de Personal, y Delegados Sindicales (LOLS) existentes en Sindibank hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos o celebración de nuevas elecciones en los ámbitos afectados, con mantenimiento de los derechos y garantías establecidos legalmente.

DÉCIMA.- CLAUSULA DE GLOBALIDAD.

Lo aquí regulado forma un todo orgánico en su conjunto, por lo que si cualquiera de sus estipulaciones deviniera nula, supondría la anulación total del presente Acuerdo.

UNDÉCIMA.- SEGUIMIENTO DEL ACUERDO.

Al objeto de realizar la función de seguimiento e interpretación, en su caso, del presente acuerdo, se celebrarán las reuniones necesarias a tal fin a petición de cualquiera de las partes firmantes.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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