COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 28-10-1998, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA DOTACIÓN INDIVIDUALIZADA, POR UNA SOLA VEZ, PARA PRESTACIONES PASIVAS, DE 750.000.- PTAS. COMO MÁXIMO, A TODO EL COLECTIVO PROCEDENTE DE LA ANTIGUA CAJA DE AHORROS DE CASTELLÓN QUE SE INTEGRÓ EN BANCAJA EN EL MOMENTO DE LA FUSIÓN, QUE OPTEN POR ADSCRIBIRSE AL NUEVO SUBPLAN 4

 

En la ciudad de Valencia, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y AIicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Director General

Don , Director de Recursos Humanos

Don , Jefe de Relaciones Laborales.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, los señores que, a continuación, se relacionan:

Sección Sindical del SATE.

Don , Secretario General.

Doña , Secretaria de Finanzas.

Don , Secretario Comunicación.

Don , Secretario Territorial Castellón.

Sección Sindical de UGT.

Don , Secretario General Sección Sindical.

Don , Secretario de Organización

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general el presente acuerdo, según lo establecido en la normativa laboral vigente y, actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

I.- El reciente pacto de 15-7-98, alcanzado entre Bancaja y toda la representación legal de los trabajadores, recoge una importante y ya antigua reivindicación social con relación a la modificación del sistema de prestaciones complementarias de aquellos empleados acogidos al sistema de prestación definida integrados en el Fondo Externo de Pensiones, consistente en evitar las incertidumbres externas que pueden generarse por modificaciones legislativas de la Seguridad Social, pasando a un sistema de aportación definida.

II.- Con posterioridad a la constitución de Futurcaval, Fondo Externo de Pensiones, en 3 de noviembre de 1990, se han producido diferentes procesos de fusión con otras entidades de ahorro que, en algunos casos, contaban también con un Fondo Externo que se integró en el de Bancaja y, en otros no tenían constituido dicho Fondo, como fue el caso de los compañeros de la antigua Caja de Castellón, por lo que, en este caso, se incrementaban los derechos consolidados en el Fondo Externo, por vía de aportaciones extraordinarias en la medida que legal y fiscalmente fuera posible.

III.- Considerando que el tiempo transcurrido desde la integración de los empleados de la Caja de Ahorros de Castellón, puede no haber sido suticiente al objeto de alcanzar un determinado nivel en sus derechos consolidados y ante la indiscutible conveniencia de adherirse al Subplán 4 de aportación definida, que supone alternativa excluyente al anterior sistema de prestación definida, que extingue cualesquiera derechos u obligaciones de él derivados, y sin menoscabo del reconocimiento de que los datos a 31-12-96 son correctos, tal como confirma la auditoría de la Dirección General de Seguros, con el ánimo de paliar las posibles fluctuaciones en los derechos consolidados por el hecho de proceder de diferente colectivo con distintas fechas de incorporación al Fondo, ambas partes suscriben el presente acuerdo en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Bancaja establecerá voluntariamente una dotación individualizada, por una sola vez, para prestaciones pasivas, de 750.000.- ptas. como máximo, y proporcional a la jornada laboral, a todo el colectivo procedente de la antigua Caja de Ahorros de Castellón que se integró en Bancaja en el momento de la fusión, que opten por adscribirse al nuevo Subplán 4 en el plazo que durante el presente ejercicio establezca la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

SEGUNDA.- Bancaja, con relación a los compañeros que actualmente se encuentran en excedencia especial o que hayan permanecido en dicha situación en cualquier momento, y en cumplimiento de lo previsto en el contrato que contemplaba dicha situación, suscrito en su día con los afectados, establecerá la dotación necesaria para que aquéllos que opten por adscribirse al nuevo Subplán 4 en el plazo que durante el presente ejercicio establezca la Comisión de Control del Plan de Pensiones, cuenten con los mismos derechos consolidados que hubieran tenido en caso de formar parte del Plan de Pensiones sin que hubiera mediado la interrupción correspondiente al período de excedencia.

TERCERA.- Las dotaciones citadas en las estipulaciones anteriores se integrarán en el Fondo Externo de Pensiones, durante el ejercicio de 1998 por vía de aportación extraordinaria, previo acuerdo de la Comisión de Control del mismo. Si existiese impedimento legal para efectuar la totalidad de la aportación, se llevaría a efecto, en su caso, en el ejercicio siguiente en la cuantía restante hasta completar la totalidad prevista.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha señalados al principio.

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