COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 15-07-1998, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, SE TRANSFORMA LA PRESTACIÓN DEFINIDA DE JUBILACIÓN EN APORTACIÓN DEFINIDA, Y SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE UN PLAN DE PREJUBILACIÓN

Aplicación de la Antigüedad
Previsión Social
Plan de Prejubilaciones y de Jubilaciones Anticipadas
Comisiones de Estudio
IPC a cuenta 1997
Globalidad del pacto
Vigencia

En la ciudad de Valencia, a quince de julio de mil novecientos noventa y ocho.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Director General

Don , Director de Recursos Humanos.

Don , Jefe de Planificación y Desarrollo de RR.HH.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, los señores que, a continuación, se relacionan:

Sección Sindical de CC.OO.

Don , Secretario General.

Don , Asesor Técnico.

Don , Secretario Acción Sindical.

Sección Sindical de CSI-CSIF.

Don , Presidente.

Don , Secretario Sección Sindical.

Doña , Acción Sindical.

Sección Sindical del SATE.

Don , Secretario General.

Doña , Secretaria de Finanzas.

Don , Acción Sindical.

Sección Sindical de UGT.

Don , Secretario General Sección Sindical.

Don , Secretario de Organización.

Don , Asesor Técnico Sindical.

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general, en el ámbito de Bancaja, al presente texto, según lo establecido en la normativa laboral vigente para formalizar el presente acuerdo y, actuando cada uno en la representación indicada, suscriben el mismo en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Aplicación antigüedad.

La repercusión del concepto de antigüedad en la retribución de todos los empleados de Bancaja tendrá efectos sobre las 12 pagas ordinarias y las 6'5 gratificaciones extraordinarias, con efecto retroactivo desde 1 de abril de 1998.

 

SEGUNDA.- Previsión Social.

Ambas partes deciden elevar a la Comisión de Control del Plan de Pensiones para su aprobación antes del 30 de septiembre de 1998, siempre que se cuente con la autorización de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda, la constitución de un nuevo Subplan, de carácter mixto, en el que podrán integrarse los actuales partícipes del Subplán 1. Dicha adscripción, que será totalmente voluntaria, supondrá la renuncia irrevocable a las prescripciones del subplan 1 y la adhesión a los beneficios del nuevo Subplan 4.

La prestación de jubilación será de aportación definida y las prestaciones de invalidez, viudedad y orfandad de inválido y las de viudedad y orfandad de activo, serán igual a las definidas en los artículos 30, 31 y 33 del Reglamento del Plan de Pensiones, sin perjuicio de la cuantía adicional a percibir en base a lo establecido en el punto V de este epígrafe.

La creación del nuevo Subplan 4 se realizará en los siguientes términos:

I.- La prestación de jubilación del Subplan 4 será igual a la cuota parte que al partícipe, en la fecha de su jubilación, le corresponda del fondo de capitalización que se constituirá para esta prestación con un fondo de capitalización inicial a la fecha del traspaso del Subplan más las aportaciones definidas para los partícipes de este Subplan más los rendimientos, netos de gastos, que éstos generen en el Fondo.

A tal efecto, se modificarán los artículos 3.1, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 37, 43 y 47.2 del Reglamento del Plan de Pensiones.

II.- Los derechos consolidados a traspasar al nuevo Subplan 4, a la fecha de integración en el mismo, estará constituido por el mayor de los siguientes importes:

a) El derecho consolidado, que fue certificado al empleado por la entidad gestora de Futurcaval F.P. a 31 de diciembre de 1996.

b) Las provisiones matemáticas más margen de solvencia mínimo que a la fecha de integración certifique al empleado la gestora de Futurcaval F.P., en aplicación de la revisión actuarial de 31 de diciembre de 1997, y que sirvió de cálculo para la certificación de derechos consolidados en esta última fecha, (es decir, los derechos consolidados a la fecha de integración, sin aplicación del excedente).

Las diferencias existentes de derechos consolidados a la fecha del traspaso de subplan, entre la cantidad definida en el apartado a) y la definida en el apartado b), para cada partícipe se cubrirán del excedente y superávit del Plan de Pensiones del Personal de Bancaja a la fecha del traspaso de Subplan, o mediante aportaciones extraordinarias si fuere necesario.

Fondo de capitalización inicial.

En caso de que el empleado que se integre en el Subplan 4 tenga asignado como importe a traspasar el definido en el apartado b), la cuantía a destinar al fondo de capitalización inicial estará compuesta por la suma de sus provisiones matemáticas de jubilación, viudedad de jubilado y orfandad de jubilado, más el margen de solvencia mínimo correspondiente a dichas prestaciones a la fecha de integración.

En el supuesto de que el empleado que se integre en el Subplan 4 tenga asignado como importe a traspasar el definido en el apartado a), la cuantía a destinar al fondo de capitalización inicial vendrá determinada por la diferencia entre el total del importe definido en el apartado a) y la suma de sus provisiones matemáticas de invalidez, viudedad y orfandad de inválido, viudedad y orfandad de activo, más el margen de solvencia mínimo correspondiente a dichas prestaciones a la fecha de integración.

III.- A partir de la fecha de integración, el promotor del Plan realizará, para la prestación no definida de jubilación del Subplan 4, una aportación anual, para cada partícipe, igual al importe equivalente al ciento cinco por ciento del concepto de salario base mensual Bancaja de su categoría consolidada. Dicha cantidad se abonará en prorrateo mensual al Fondo el último día de cada mes, garantizándose, en cualquier caso, un mínimo igual a lo que correspondería a un partícipe del Subplán 2, que para 1998 será proporcional al tiempo de permanencia en el nuevo subplan.

Esta modificación se recogerá en el artículo 21 del Reglamento del Plan de Pensiones.

Asimismo, se establece un régimen transitorio de aportaciones para la prestación no definida de jubilación, para aquellos partícipes en activo del subplan 4 que durante 1998 cumplan 55 o más años de edad. En este caso, la aportación comprometida hasta la edad de jubilación de estos partícipes será el importe equivalente al ciento veinticinco por ciento del concepto de salario base mensual Bancaja de su categoría consolidada, que se abonará en prorrateo mensual al Fondo el último día de cada mes, garantizándose, en cualquier caso, un mínimo igual a lo que correspondería a un partícipe del Subplán 2 que, para 1998, será proporcional al tiempo de permanencia en el nuevo subplan.

Esta modificación se recogerá en un nuevo artículo dentro del capitulo VIII Régimen Transitorio, del Reglamento del Plan de Pensiones.

IV.- La prestación de jubilación del Subplan 2 y del Subplan 4, cuya cuantía se determinará en el momento de producirse la contingencia, consistirá en el pago único de un capital, de una renta, o una combinación de ambas modalidades. En cualquier caso, si el beneficiario elige una modalidad de renta en la cual se asuma el riesgo de supervivencia y/o de obtención de un tipo de interés, obligatoriamente el Plan de Pensiones asegurará dicha renta mediante contrato con una Entidad Aseguradora.

A tal efecto, se deberá modificar el artículo 29 del Reglamento del Plan de Pensiones.

V.- En el caso de invalidez o fallecimiento de un partícipe tanto del subplan 2 como del subplan 4, además de las prestaciones definidas en los artículos 30 y 31 del Reglamento del Plan de Pensiones, los beneficiarios percibirán el fondo de capitalización individual constituido con las aportaciones definidas para la prestación de jubilación.

A tal efecto, se deberán modificar los artículos 12, 28, 30 y 31 del Reglamento del Plan de Pensiones.

VI.- El artículo 25 del Reglamento del Plan de Pensiones se adaptará para recoger la creación del Subplan 4 en relación a las prestaciones de jubilación, y se eliminará la garantía de rentabilidad mínima a obtener por los partícipes del Subplan 2 recogida en el apartado 3.b) de dicho artículo. De igual modo, la elección de la entidad Gestora de Futurcaval, F.P. no precisará voto cualificado al efecto.

Por otra parte, el salario regulador pensionable de la prestación definida de jubilación del Subplan 1, se calculará computando el concepto de antigüedad sobre doce mensualidades ordinarias exclusivamente.

A tal efecto, se deberá modificar el artículo 26 del Reglamento del Plan de Pensiones.

A partir de 1/1/99, las aportaciones definidas del Promotor por cada partícipe del Subplan 2, serán de un montante correspondiente a las previstas por los Convenios de Cajas de Ahorros, más un importe de 65.000.- ptas. Este importe adicional se actualizará anualmente en el incremento que experimente el IPC, una vez constatado oficialmente por el Instituto de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Bancaja efectuará las aportaciones complementarias necesarias hasta alcanzar las cuantias que tuvieran reconocidas individualmente, por compromisos por pensiones, los empleados procedentes de la adquisición de otras redes bancarias integrados en el subplan 2 del Plan de Pensiones del Personal de Bancaja.

A tal efecto, se deberá modificar el artículo 21 del Reglamento del Plan de Pensiones

Además de los artículos del Reglamento del Plan de Pensiones del Personal de Bancaja referenciados, deberán modificarse igualmente, todos aquellos que se vean afectados por lo establecido en el presente pacto.

Bancaja, se compromete a dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión de Control, relativo a la retrocesión de inmuebles pendientes de venta por el mismo precio al que fueron aportados a excepción del edificio Sorolla, a cambio de una aportación en efectivo antes de 31 de diciembre de 1998.

El contenido de la presente estipulación deroga y sustituye, totalmente, la estipulación cuarta del pacto de 7 de agosto de 1997.

TERCERA.- Plan de prejubilaciones y jubilaciones anticipadas.

Se llevará a efecto un Plan de Prejubilaciones y jubilaciones anticipadas durante 1998 y 1999, que consistirá en el ofrecimiento, por parte de Bancaja, de una mejora graciable, en base a las siguientes condiciones:

1. Ámbito personal.- Podrán acogerse todos aquellos empleados en activo, a jornada completa, actuales partícipes del Subplán 1 que se integren en el Subplán 4 y que cumplan 55, o más años, durante 1998.

2. Ámbito temporal.- La aplicación del presente acuerdo se llevará a efecto durante el año 1998 y hasta 1 de diciembre de 1999.

3. Características del Plan.- La aplicación del Plan de Prejubilaciones a los empleados que resulten afectados supondrá la extinción de la relación laboral del empleado afectado, debiendo éste suscribir el Convenio Especial de Cotización con la Seguridad Social y solicitar la Jubilación Anticipada a los 60 años o en el primer momento en que pueda jubilarse legalmente.

También se aplicarán los beneficios de éste Acuerdo, en los términos reflejados en el Apartado Séptimo, a aquellos empleados que extingan su relación de empleo a partir de los 60 años, pasando automáticamente a la situación de Jubilación Anticipada.

4. Procedimiento de aplicación del Plan.- Con carácter general el procedimiento de aplicación del Plan de Prejubilaciones y Jubilaciones Anticipadas se ajustará a los siguientes criterios:

Bancaja ofrecerá a aquellos empleados que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del Plan, la posibilidad de prejubilarse o jubilarse anticipadamente con arreglo a las condiciones establecidas en el mismo, mediante una Propuesta en la que se concretarán las condiciones en la que aquella se producirá, así como la fecha de efectos.

Recibida la Propuesta el empleado dispondrá de un plazo de treinta días naturales para formalizar su aceptación o no de las condiciones ofrecidas.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, transcurrido dicho plazo sin formalizar contestación alguna, se entenderá que el empleado no acepta las condiciones ofertadas.

5. Obligaciones del empleado prejubilado.- Se establecen con carácter general las siguientes obligaciones a cumplir por el empleado prejubilado:

A partir de la fecha de extinción de la relación laboral con Bancaja, el empleado prejubilado deberá concertar, actualizar y mantener vigente un Convenio Especial de Cotización con la Seguridad Social, hasta el momento de cumplir la edad de 60 años o hasta la fecha en que pueda jubilarse legalmente.

No obstante el coste que suponga el pago del Convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social, será abonado por Bancaja, por cuenta del empleado.

Una vez reúna los requisitos para jubilarse, bien de forma anticipada u ordinaria, el empleado deberá solicitar el pase a la situación de jubilado.

En el supuesto de incumplimiento, por parte del trabajador, de lo previsto en los párrafos precedentes, no se alterará lo pactado, por lo que Bancaja satisfará los importes previstos en el Apartado Sexto, como si se hubieran obtenido, en su momento, las prestaciones a cargo de la Seguridad Social.

6. Contraprestaciones económicas a cargo de Bancaja.- Bancaja abonará, mientras dure la situación de Prejubilación y exclusivamente, en los casos en que el empleado acceda a la situación de Jubilación Anticipada, según el sistema de la seguridad social, las siguientes prestaciones:

6.1.- Mientras dure la situación de Prejubilado

Desde el momento de extinción de la relación laboral y hasta tanto el empleado pase a la situación de jubilado o reuniendo los requisitos para jubilarse según lo indicado en el apartado anterior no la solicite, Bancaja abonará un importe anualizado (A), en función de la antigüedad que el empleado hubiera alcanzado, en el supuesto de haber continuado en activo hasta cumplir los 65 años de edad, resultante de la aplicación de la tabla siguiente:

Antigüedad en Bancaja a los 65 años

Porcentaje del salario anual pensionable (x)

Superior a 40 años 100%
Más de 35 y hasta 40 años 97%
Más de 30 y hasta 35 años 94%
Más de 25 y hasta 30 años 91%
Más de 20 y hasta 25 años 88%
Inferior a 20 años 85%

El salario pensionable a aplicar se calculará de acuerdo con los criterios anteriores a este pacto, referido a la última nómina en activo percibida.

A = x * SALARIO PENSIONABLE

Siendo A = Importe a abonar

6.2.- A partir de la fecha de acceso a la situación Jubilación Anticipada:

Con efectos desde la fecha del pase a la situación de Jubilación Anticipada o desde que esta debió solicitarse, Bancaja abonará con carácter vitalicio una prestación, cuyo importe anualizado se calculará aplicando la siguiente fórmula:

B=(x-60%) * SALARIO PENSIONABLE

Siendo B= Importe a abonar

Esta prestación no se abonará cuando el empleado acceda a la situación de jubilación ordinaria, a partir de los 65 años.

6.3.- Los importes que abone Bancaja, en cualquiera de los dos periodos, se fijarán en el momento de la extinción de la relación laboral y serán revisables, anualmente, aplicando desde el 1 de enero de cada año, el 75% del IPC del año anterior, una vez sea fijado con carácter definitivo por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

Además del importe anterior, Bancaja abonará los costes correspondientes al Convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social ya mencionado y, en su caso, la aportación al Montepío de Empleados de conformidad con los Estatutos del mismo.

7. Situación de los empleados, mayores de 60 años, y que puedan acceder directamente a la Jubilación Anticipada.- Aquellos empleados, mayores de 60 años que reúnan las condiciones establecidas para jubilarse anticipadamente y que manifiesten su voluntad de jubilarse, tendrán derecho a una prestación, una vez accedan a la situación de Jubilación Anticipada y con carácter vitalicio, consistente en una cuantía anualizada según la siguiente fórmula:

B= (x-y)*SALARIO PENSIONABLE

Siendo B= Importe a abonar

Siendo x = porcentaje establecido en función de antigüedad a los 65 años y recogido en tabla de apartado 6.1.

Y = Porcentaje calculado según la siguiente tabla, en función de la edad del empleado en el momento de acceder a la Jubilación Anticipada:

Edad

Cuantía

60

60%

61

68%

62

76%

63

84%

64

92%

Esta prestación será igualmente actualizable en función del 75% del IPC, siguiendo los mismos criterios que el resto de prestaciones.

8. Situación frente al Plan de Pensiones.- Desde la fecha de extinción de la relación laboral y de acuerdo con el Reglamento del Plan de Pensiones del Personal de Bancaja, se pasará a la situación de Partícipe en Suspenso, pudiendo movilizar a otro Plan de Pensiones sus derechos consolidados.

9. Prestación por Invalidez.- En caso de que el empleado en situación de prejubilación, que hubiera obtenido la jubilación anticipada a los 60 años de edad, sea declarado en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta, Bancaja abonará una prestación vitalicia, consistente en la cuantía que resultaría de aplicar, en la fecha de declaración definitiva de Invalidez, los importes establecidos en el Apartado 6.2) del presente Acuerdo, con efectos desde la fecha de pase a la situación de Invalidez.

En caso de que el empleado en situación de prejubilación, que hubiera obtenido la jubilación ordinaria a los 65 años de edad, sea declarado en situación de Invalidez Permanente Total, Bancaja abonará una prestación vitalicia, consistente en un veinticinco por ciento del importe que venía percibiendo hasta la fecha de pase a la citada situación.

En caso de que el empleado en situación de prejubilación, que hubiera obtenido la jubilación ordinaria a los 65 años de edad, sea declarado en situación de Invalidez Permanente Absoluta, Bancaja abonará una prestación hasta el cumplimiento de la edad de 65 años, consistente en un veinticinco por ciento del importe que venía percibiendo hasta la fecha de pase a la citada situación.

Estos importes serán igualmente revisables con arreglo a los mismos criterios establecidos para las prestaciones de jubilación y prejubilación

Asimismo Bancaja dejará de abonar el coste del Convenio Especial de Cotización a la Seguridad Social.

10. Situación de fallecimiento.- En caso de fallecimiento dejarán de tener efectos las prestaciones contempladas en el presente Acuerdo, sin que en ningún caso se generen prestaciones reversibles en favor de los herederos del prejubilado, o jubilado.

No obstante y de acuerdo con el Reglamento del Plan de Pensiones, sus herederos podrán disponer de los derechos consolidados.

11. Descuento de cantidades.- Bancaja quedará expresamente autorizada para descontar de los importes a abonar, las cantidades necesarias para la amortización y pago de intereses de los préstamos y anticipos sociales que tuviera concedidos en situación de empleado en activo.

12. Préstamos y Anticipos sujetos al Reglamento de Beneficios Sociales.- Se mantendrán las mismas condiciones para las operaciones activas sujetas al Reglamento de Beneficios Sociales, a las que ya hubiera accedido en su condición de empleado en activo.

13. Resto de empleados.- Para aquellos empleados que cumpliendo 55 años o más durante 1998, no reúnan las condiciones indicadas en los puntos anteriores, se estudiará su caso de forma individualizada.

CUARTA.- Comisiones de estudio.

Bancaja propondrá a la Dirección de aquellas empresas del Grupo que no dispongan de sistemas de previsión social complementaria y los representantes de las organizaciones sindicales firmantes a los representantes sociales en dichas empresas, la constitución de comisiones de estudio, cuyos trabajos finalizarán antes de 31 de diciembre de 1998, al objeto de analizar la posibilidad de constituir dicho sistema de previsión social complementaria.

QUINTA.- I.P.C. a cuenta 1997.

El diferencial existente entre el I.P.C real y el I.P.C. previsto para el año 1997 abonado a cuenta a los empleados, será condonado por parte de Bancaja.

SEXTA.- Globalidad del pacto.

El contenido del presente acuerdo forma un todo orgánico e indivisible en su conjunto, fruto del equilibrio alcanzado por las partes, de forma que si como consecuencia de impugnaciones ante el orden Jurisdiccional Social o decisiones derivadas de la no modificación del Reglamento del Plan de Pensiones del Personal de Bancaja o la no autorización de lo aquí previsto por parte de la Administración, deviniera inaplicable o nula cualquiera de sus estipulaciones, supondría la anulación total del pacto.

SEPTIMA.- Vigencia.

El presente acuerdo deberá ser ratificado, durante el presente mes de julio, por el Consejo de Administración de Bancaja y, en su caso, por los Organos superiores de las Secciones Sindicales firmantes, para adquirir plena vigencia y eficacia.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.

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