COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 10-12-1997, POR EL QUE SE ADOPTAN DECISIONES INTERPRETATIVAS DEL ACUERDO DE 7-8-1997

Empleo Temporal. Límite contratación.
Bolsa de Trabajo.
Cláusula de Interés Substitutivo.

ASISTENTES

Por la Caja de Ahorros:

Sección sindical CSI-CSIF

Sección Sindical S.A.T.E.

Sección Sindical S.P.I.

Sección Sindical C.G.T.

En la ciudad de Valencia, siendo las 13,00 horas del día 10 de diciembre de 1997, se reúnen los señores relacionados al margen, en el Edificio Glorieta de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, en su calidad de firmantes del Acuerdo señalado en el epígrafe, con la finalidad de dejar constancia de la interpretación adecuada y finalista de determinados aspectos de su contenido que pudieran inducir a diversas posturas, diferentes a la que, en todo momento, corresponde a la voluntad de las partes que la adoptaron.

1.- EMPLEO TEMPORAL.- Límite contratación.

Como quiera que en el Pacto de 7-8-97 está prevista la contratación indefinida de, al menos, 200 empleados, distribuidos durante el período comprendido entre la firma del citado acuerdo y el final de 1.998 y con el fin de dar adecuado cumplimiento al límite de contratación temporal del 5% sobre plantilla fija de la entidad, durante dicho período, ambas partes interpretan que:

A.- Del montante de contratación temporal a computar, deberán efectuarse las siguientes deducciones:

1.- Hasta 31-3-98 deberán descontarse como máximo 175 empleados. En el supuesto de que el número de contrataciones indefinidas pendientes de materializar sea inferior a dicha cifra, será ésta la que deberá descontarse.

2.- Hasta 30-6-98 deberán descontarse como máximo 150 empleados. En el supuesto de que el número de contrataciones indefinidas pendientes de materializar sea inferior a dicha cifra, será ésta la que deberá descontarse.

3.- Hasta 30-9-98 deberán descontarse como máximo 125 empleados. En el supuesto de que el número de contrataciones indefinidas pendientes de materializar sea inferior a dicha cifra, será ésta la que deberá descontarse, procurando, durante este trimestre, dejar cumplido el compromiso relativo al colectivo existente a 31/7/97.

4.- Durante el último trimestre de 1998 deberán descontarse, como máximo, 100 empleados. En el supuesto de que el número de contrataciones indefinidas pendientes de materializar sea inferior a dicha cifra, será ésta la que deberá descontarse, sin que en 31-12-98 proceda efectuar deducción alguna.

B.- En todo caso y antes de proceder a los cómputos establecidos trimestralmente, deberán deducirse del número total de contrataciones temporales aquellas que correspondan a necesidades coyunturales (sustitución de vacaciones, Its y Maternidad), con independencia de la modalidad contractual que soportara documentalmente dicha contratación. Es decir que la exclusión del número de contratados temporales vendrá determinada por la causa que la justifica y no, exclusivamente, por el modelo de contrato utilizado.

2.- BOLSA DE TRABAJO

Se integrarán en la Bolsa de Trabajo, a partir de 1997, aquellos empleados que extingan su relación laboral o prestación de servicio sin que se hayan producido incidencias en el desarrollo de la misma y pertenezcan a los siguientes colectivos: contrataciones temporales, procedan de Empresas de trabajo Temporal o hayan sido estudiantes en prácticas o becarios.

La información a suministrar al respecto, mensualmente, contendrá los siguientes datos:

- Apellidos y nombre

- D.N.I.

- Fecha inicio relación con Bancaja

- Fecha de ingreso en la Bolsa

- Fecha de baja en la Bolsa y motivo

- Ultimo tipo de contratación

- Total días último contrato

La significación de los datos anteriores no supondrá preferencia alguna a efectos de futuras contrataciones.

3.- CLÁUSULA DE INTERÉS SUBSTITUTIVO

El contenido del primer párrafo del punto 3. Tipo de Interés Substitutivo de la cláusula tercera-bis TIPO DE INTERÉS VARIABLE de las pólizas de las operaciones de crédito del personal, será el siguiente:

Si por cualquier causa dejase de publicarse el índice de referencia aplicable, regirá el tipo de interés substitutivo, que será el tipo de interés nominal anual obtenido de conformidad con las reglas establecidas en los apartados 1 y 2 precedentes, pero tomando como índice de referencia el oficial que específicamente sustituyese al Míbor desaparecido.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados al principio.

 Linverdenegra.gif (1558 bytes)

 

Castellano Valencià

Índice de Acuerdos

Índex d'Acords

Página Principal

Pàgina Principal