COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 2-09-1997, POR EL QUE SE ADOPTAN DECISIONES INTERPRETATIVAS DEL ACUERDO DE 7-8-1997

Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
Complemento Ad Personam Fijo.
Previsión Social.
Pago único compensatorio.
Empleo. Adecuación de plantillas.
Jornada y Horarios.

ASISTENTES

Por la Caja de Ahorros:

Sección sindical CSI-CSIF

Sección Sindical S.A.T.E.

Sección Sindical S.P.I.

Sección Sindical C.G.T.

En la ciudad de Valencia, siendo las 12,00 horas del día 2 de septiembre de 1997, se reúnen los señores relacionados al margen, en el Edificio Glorieta de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, en su calidad de firmantes del Acuerdo señalado en el epígrafe, con la finalidad de dejar constancia de la interpretación adecuada y finalista de determinados aspectos de su contenido que pudieran inducir a diversas posturas, diferentes a la que, en todo momento, corresponde a la voluntad de las partes que la adoptaron.

1.- MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Tanto por parte de la representación sindical, que supone la mayoría de la representación legal de los trabajadores en todo el ámbito de Bancaja, como por parte de la representación de esta última, se pretende dejar clara constancia de que el Pacto alcanzado lo es al amparo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, pues supone modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo y en su adopción se han cumplido escrupulosamente todos los requisitos previstos legalmente para dotarla de total eficacia jurídica "erga omnes", detallándose, a continuación, el desarrollo del proceso para su constancia:

A) Existencia de causa justificativa.

Conscientes ambas partes de que el proceso de liberalización de los Mercados Financieros, la incorporación a la Unión Económica y Monetaria y las variaciones operadas a nivel macroeconómico en nuestra economía y en el Sistema Financiero, han comportado consecuencias negativas (estrechamiento de márgenes de intermediación, incremento de costes, etc...) en orden a la competitividad respecto de otras entidades presentes y actuantes, tanto en el ámbito concreto de actuación de Bancaja, como en todo el entorno nacional e internacional, que mediante pactos o acuerdos han conseguido ya los objetivos que aquí se pretenden, aproximándose al Convenio del Sector.

Debidamente expuestas y justificadas por la empresa dichas razones a la totalidad de la representación legal de los trabajadores, han decidido adoptar una serie de medidas flexibilizadoras que permitan paliar los efectos negativos antes citados y prevenir los futuros, contribuyendo a garantizar la viabilidad futura de la entidad y mejorar claramente su posición competitiva en el sector de actuación, todo ello, con respeto a los derechos alcanzados por el personal de Bancaja facilitando que sigan siendo viables, y dando origen a un nuevo marco de condiciones laborales que va a posibilitar en Bancaja la creación de empleo estable.

Todo ello es lo que lleva a asumir la existencia, plenamente justificada, de razones técnicas, organizativas, económicas y productivas que son causa del acuerdo alcanzado el pasado día 7 de agosto de 1.997.

B) Período de Consultas.

Con independencia de que desde mayo del pasado año, por parte de Bancaja se manifestó su intención y la necesidad de entrar a modificar determinadas condiciones laborales que le impedían un buen posicionamiento competitivo en el mercado y de las recuniones celebradas desde entonces, ambas partes coinciden en que fue el día 18 de junio de 1.997, cuando realmente se concretaron las modificaciones que se pretendían alcanzar, mediante entrega, por parte de Bancaja a todas las Secciones Sindicales, de su plataforma inicial. Desde ese momento se inició el período de consultas, tanto a nivel conjunto como con cada una de las Secciones Sindicales implantadas en Bancaja, procediéndose a un análisis exhaustivo de las causas alegadas por la empresa como motivadoras de la modificación pretendida. Igualmente, por las representaciones sindicales, se propusieron medidas alternativas que atenuaran el impacto que, inicialmente, pudiera haberse producido sobre toda la plantilla, siendo aceptadas en gran medida por parte de Bancaja que, concretamente en 10 de julio de 1.997, modificó su planteamiento inicial, asumiendo parte de las pretensiones sindicales y procediendo a la entrega de una nueva plataforma negociadora a todas las Secciones Sindicales, que acusaron recibo de la misma, en la copia del escrito que se les dirigió y que figura como anexo a la presente acta, pasando, de nuevo, a ser discutida a partir del día siguiente, desarrollándose un intenso proceso negociador abierto que concluyó el día 7 de agosto de 1.997, con la firma del acuerdo por parte de la mayoría de la representación sindical.

C) Notificación a los trabajadores.

Con independencia de las preceptivas notificaciones que a partir de esta fecha procederá a llevar a efecto Bancaja, por parte de las Secciones Sindicales firmantes del acuerdo ya se ha procedido a la notificación individualizada a todo el personal del contenido del acuerdo, en la misma fecha de su adopción.

En consecuencia, deberá entenderse sobradamente cumplido el preceptivo plazo de treinta días, para la entrada en vigor de las modificaciones sustanciales acordadas, toda vez que los cambios referentes al sistema de remuneración no entran en vigor hasta el día 1 de enero de 1.998 y en lo referente a jornada de trabajo será a partir del día 16 de octubre cuando se produzca el cambio de jornada general.

2.- "COMPLEMENTO AD PERSONAM FIJO"

En la Cláusula Tercera, párrafo segundo, in fine, se recoge que el diferencial económico entre el personal ingresado hasta 31-12-97 y el personal de nuevo ingreso, supondrá "una condición más beneficiosa de carácter individual". Las nuevas condiciones salariales, -tanto del personal de nuevo ingreso como del actual-, en la medida en que son condiciones establecidas en un Acuerdo colectivo, son calificables de condiciones de carácter colectivo en todo caso. Por ello y aunque supone una cuestión terminológica, deberá entenderse sustituída la expresión mencionada por la expresión "supondrá una condición más beneficiosa de carácter personal".

En el párrafo sexto, in fine, de la Estipulación Tercera, deberá añadirse "en su nivel más alto".

La enumeración de categorías contenidas en los párrafos cuarto y quinto de la Estipulación Tercera, deberá entenderse sustituída por la siguiente:

Categorías 310, 311, 321, 322, 333, 334, 341, 342, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355 y 356, los importes correspondientes a 301 Oficial Superior.

- Categorías 359 y 360, los importes correspondientes a 358 Of. 2º 03-12.

- Categorías 371, 372, 373, 374, 375 y 376, los importes correspondientes a 370 Auxiliar A3-06.

- Categoría 406, los importes correspondientes a 404 Analista Programador A.

- Categorías 422 y 423, los importes correspondientes a 421 Operador Planificador A.

- Categorías 414 y 415, los importes correspondientes a 413 Programador A.

- Categorías 624, 625, 632, 633, 634 y 635, los importes correspondientes a 621 Ayudante de Ahorro 12 A-1.

- Categorías 645, 646, 647, 648, 649 y 650, los importes correspondientes a 644 Ayudante de Ahorro A3-06.

- Categorías 716, 717, 718 y 719, los importes correspondientes a 711 Telefonista A 12 A-1.

- Categorías 728, 729 y 730, los importes correspondientes a 727 Telefonista A3-03.

- Categorías 734, 735, 736, 737, 738 y 739, los importes correspondientes a 731 Chofer 12 A-1.

- Categorías 746, 747, 748 y 749, los importes correspondientes a 741 Of. 1º Of. Var. 12 A-1.

- Categorías 756, 757, 758 y 759, los importes correspondientes a 751 Of. 2º Of. Var. 12 A-1.

- Categorías 766, 767, 768 y 769, los importes correspondientes a 761 Ayte. Of. Var. 12 A-1.

- Categorías 802, 803, 804, 805, 812, 813, 814 y 815, los importes correspondientes a 801 Tasador 12 A-1.

A los trabajadores de Bancaja, en situación de Excedencia Voluntaria, Forzosa, Excedencias Especiales por haber pasado a empresas del grupo, permisos especiales retribuídos y cualquiera otra situación de suspensión contractual que comporte Bajas en la Seguridad Social, se les aplicará, en caso de reingreso en Bancaja y en dicho momento, las condiciones que les hubieran correspondido de haber estado en activo a 31-12-97.

A los trabajadores que, como consecuencia de la entrada en vigor del Convenio de Cajas de Ahorros para 1995/97, tienen una reducción salarial durante los tres primeros años de relación laboral, el porcentaje a incluir en su complemento "ad personam fijo" (complemento de sueldo, complemento fijo personal, plus de vinculación y REA) será el 100% de la categoría máxima a alcanzar según el presente acuerdo.

3.- PREVISION SOCIAL.

En el primer párrafo de la Cláusula Cuarta, donde dice "deberá ser sustituída la expresión -las pagas no estatutarias de febrero y octubre- por el -importe equivalente a dos gratificaciones extraordinarias-" deberá entenderse "la expresión -las pagas no estatutarias de febrero y octubre- deberá entenderse como "el importe equivalente a dos gratificaciones extraordinarias".

4.- PAGO UNICO COMPENSATORIO.

El pago único compensatorio, previsto y definido en la Estipulación Quinta del Acuerdo, será satisfecho también al personal que, en la actualidad, se encuentre en situación de suspensión del contrato, en el momento en que proceda a su reincorporación.

5.- EMPLEO. F.- Adecuación de Plantillas.

En el primer párrafo del punto F de la Estipulación Sexta, se establece una mejora de la indemnización, que legal o contractualmente pueda proceder en los supuestos allí detallados. Esta mejora deberá entenderse, en el sentido de que, en aquellos supuestos en que la indemnización prevista sea inferior al cálculo correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, ésta se verá incrementada en el importe que suponga la diferencia entre las dos cuantías referenciadas y referida, exclusivamente, a los complementos "ad personam".

Nunca, la indemnización así calculada, podrá exceder del importe correspondiente a 45 días de salario por año de servicio, calculados sobre todo el montante retributivo.

6.- JORNADA Y HORARIOS.

Con la finalidad de que, antes de que se produzca cualquier modificación del horario actual, hayan transcurrido en exceso los treinta días de preceptivo preaviso, ambas partes acuerdan que durante el próximo mes de octubre se trabajará el primer jueves del mismo, día 2, tal como venía realizándose con anterioridad a la firma del Acuerdo, es decir en horario de 8 a 14,30 y de 16,30 a 20 horas, por lo que la aplicación del horario general de 8 a 15 horas con carácter general para todos los días de la semana se inciará al siguiente jueves hábil, es decir el día 16 de octubre de 1.997, sin que se trabaje dicha tarde y siendo la segunda tarde en que se trabaje en dicho mes, la del día 30, en que ya regirá el nuevo horario establecido.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en el lugar y fecha señalados al princio, suscribiendo la presente acta en prueba de conformidad.

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