COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 1-04-1997, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN DE OCHO OFICINAS ADQUIRIDAS A CREDIT LYONNAIS

Vigencia
Norma más favorable, absorción y compensación
Antigüedad
Categoría
Consolidación de Empleo
Promoción
Régimen Salarial
Ordenación del tiempo de trabajo
Beneficios Sociales
Previsión Complementaria
Resto de condiciones de trabajo
ANEXO:
Dotación a Fondo Interno de Pensiones
Relación de Sucursales del Credit Lyonnais

En la ciudad de Valencia, a uno de abril de mil novecientos noventa y siete.

REUNIDOS

De una parte en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Jefe de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra en representación de la Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores (FES), de la Federación Estatal de Comisiones Obreras (CC.OO) y de la Federación Independiente de Trabajadores del Crédito (FITC), los señores que, a continuación, se relacionan:

Federación Estatal de Servicios de UGT.

Don , Secretario Sectorial de Banca.

Don , Dirección Sectorial de Ahorro.

Federación Estatal de Banca de CC.OO.

Don , Ejecutiva de la Agrupación Estatal de Ahorro.

Don , Ejecutiva de la Agrupación Estatal de Ahorro.

Federación Independiente de Trabajadores del Crédito FITC.

Don , Vicesecretario General.

Don , Sección Sindical Credit Lyonnais.

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general el presente texto, según lo establecido en la normativa laboral vigente y, actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

I.- Que la Adquisición por BANCAJA de diversas oficinas del Credit Lyonnais en la península provoca de hecho una desvinculación del personal procedente de éste, respecto al Convenio de Banca Privada por el que venían rigiendo sus condiciones de trabajo.

II.- BANCAJA, cumpliendo el compromiso adquirido en el acuerdo de compra, ha diseñado las fórmulas de adaptación funcional y profesional aplicables al personal cedido y las correspondientes condiciones de trabajo.

III - Para la aplicación de dichas fórmulas y condiciones, una vez negociadas y consensuadas con la representación legal de los trabajadores afectados procedentes del Credit Lyonnais, se ha considerado que el procedimiento idóneo para llevar a efecto la subrogación empresarial prevista, al amparo de lo preceptuado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es la novación contractual a tenor del artículo 22 del mismo texto legal y que vienen a concretar en las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- VIGENCIA.

1º.- Conforme se estipula en la escritura de adquisición de oficinas del Credit Lyonnais por parte de BANCAJA, los empleados que prestaban sus servicios en las oficinas objeto de la compra quedarán adscritos a BANCAJA con efectos del día uno de abril de 1.997.

2º.- Ambas partes coinciden en la conveniencia de adaptar de inmediato las condiciones laborales de los empleados a fin de conseguir su completa integración en BANCAJA y en su virtud acuerdan:

2.1. Modificar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo de los empleados, con efectos de 1 de abril de 1.997, fecha de su integración en BANCAJA.

2.2. Definir el marco jurídico laboral de integración de los empleados que regirá sus condiciones económicas y de trabajo en BANCAJA.

2.3. BANCAJA renuncia expresamente a la presentación de expediente de regulación de empleo que pudiera afectar a los empleados procedentes dei Credit Lyonnais y que tuviera como base o motivo su integración en la misma.

SEGUNDA.- NORMA MÁS FAVORABLE, ABSORCION Y COMPENSACION.

1º.- Ambas partes reconocen que las condiciones aplicables en BANCAJA, provenientes del Convenio de Cajas de Ahorros y práctica interna aplicable a la Entidad, resultan más favorables para el empleado, valoradas en su conjunto y cómputo anual, que las derivadas del Convenio de Banca Privada y práctica interna aplicable en el Credit Lyonnais.

En consecuencia acuerdan que, a partir de la fecha de efectos del presente documento, serán de aplicación al empleado la totalidad de normas de carácter colectivo, sea cual fuere su naturaleza y origen, vigentes en BANCAJA, o que puedan regir en el futuro, con las excepciones y adaptaciones que se establecen en el presente documento.

2º.- La nueva normativa aplicable, por ser más favorable, sustituye, absorbe y compensa íntegramente las condiciones económicas y de trabajo disfrutadas y aplicadas en el Credit Lyonnais con carácter individual o colectivo a la fecha de la subrogación por Bancaja.

TERCERA.- ANTIGÜEDAD.

1º.- BANCAJA reconoce a todos los efectos derivados de la relación laboral, salvo las excepciones que se contienen en otras cláusulas de este documento, la antigüedad que el empleado tenía reconocida en Credit Lyonnais.

2º.- En los supuestos de despido improcedente del personal que se integra, la indemnización que corresponda se calculará computando la antigüedad que tuvieran reconocida en el Credit Lyonnais, además de los años de servicios prestados en BANCAJA.

CUARTA.- CATEGORIA.

Ambas partes acuerdan la integración de los empleados en la clasificación profesional de BANCAJA con las categorías cuya asimilación se detalla a continuación. pasando a desempeñar las funciones propias de dicha categoría profesional:

CREDIT LYONNAIS

BANCAJA

Nivel l

Jefe de 4-B

Nivel II

Jefe de 5-A

Nivel III

Jefe de 6-A

Nivel IV

Jefe de 6-B

Nivel V

Oficial 1º

Nivel VI

Oficial 2º 03-06

Nivel VII

Oficial 2º 03-06

Nivel VIII

Auxiliar A3-06

Nivel IX

Auxiliar A3-06

Nivel X

Auxiliar C3-00

Nivel XI

Auxiliar C3-00

Aquellos empleados que, en su caso, sean designados para ostentar la dirección de cualquier oficina de empresas y hasta que éstas se integren en el sistema de Clasificación, percibirán, mientras ostenten el Puesto, además de las retribuciones propias de la categoría, las diferencias correspondientes hasta la categoría de Jefe de 5-B, en su caso.

QUINTA.- CONSOLIDACION DE EMPLEO.

Para el caso de que en las oficinas que se adquieren, existan empleados contratados con carácter temporal, se integrarán en Bancaja quien reconocerá la antigüedad que vinieren manteniendo en el Banco de origen.

Si a la finalización del período inicial de contratación temporal en Bancaja, han desempeñado el puesto a satisfacción de la Dirección de la Zona de la que dependan, consolidarán su relación de empleo, accediendo a fijos de plantilla.

SEXTA.- PROMOCION.

Se reconoce a los empleados el derecho a participar en todos los concursos oposición que para ascenso por capacitación sean convocados en el futuro, con carácter general, por BANCAJA.

SEPTIMA.- REGIMEN SALARIAL.

1º.- BANCAJA garantiza a todos los empleados procedentes del Credit Lyonnais una retribución bruta anual, por todos los conceptos, como mínimo igual a la que venían percibiendo, adaptada a la estructura y sistema salarial de la Entidad que sustituye, absorbe y compensa a la totalidad de conceptos retributivos que venían percibiendo, según las especificaciones que se expresan a continuación.

2º.- A partir de la fecha de subrogación, la estructura salarial del empleado contendrá los conceptos siguientes, en función de la categoría profesional asignada:

2.1.- SALARIO BASE. Que será el correspondiente a la categoría que se le asigna a cada empleado y en la cuantía que para la misma establecen las tablas salariales aplicables en BANCAJA.

2.2.- ANTIGÜEDAD. Se reconoce al empleado "ad personam", y se tiene en cuenta para el cálculo de su percepción anual garantizada, la cuantía bruta anual que tengan acreditada en concepto de antigüedad devengada y reconocida por Credit Lyonnais, incluido en dicha cifra el tiempo de servicios transcurrido desde el cumplimiento del último trienio hasta la fecha de la subrogación, que se liquida conforme a las reglas del Convenio Colectivo de Banca Privada y en proporción al tiempo efectivamente devengado. A partir de la subrogación el empleado queda incorporado al sistema de promoción establecido para los empleados de su categoría, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación quinta.

Tal cuantía, que constará en nómina con la denominación de "Antigüedad Consolidada", estará sujeta a los incrementos que con carácter general establezcan en el futuro los Convenios Colectivos de las Cajas de Ahorro y será abonada al empleado prorrateada por dozavas partes, en virtud del sistema de pago así establecido en BANCAJA.

2.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se percibirán las previstas, con carácter general, para los empleados que forman parte de la plantilla de BANCAJA, prorrateadas por dozavas partes.

2.4.- COMPLEMENTO PERSONAL HOMOCENEIZACION. Si una vez efectuada la sustitución, compensación y absorción prevista en el punto primero de la presente estipulación, se constatase un exceso en las retribuciones que el empleado viniere percibiendo en Credit Lyonnais sobre las establecidas en los párrafos precedentes, medidas globalmente y en cómputo anual, se le asignará un "Complemento Personal Homogeneización" por el importe de la diferencia anual, que se percibirá prorrateado por dozavas panes y será compensable y absorbible en el futuro por cualquier aumento que proceda legal o convencionalmente.

2.5.- PLUS DE VINCULACION. A partir de la fecha de subrogación de BANCAJA en los derechos y obligaciones de los empleados, empezará para éstos el cómputo de los quince años necesarios para el devengo del Plus de Vinculación, conforme a lo establecido por el Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 31 de julio de 1.982.

3º.- Con carácter excepcional, los empleados procedentes del Credit Lyonnais, percibirán durante el mes de abril de 1.997, por una sola vez, una compensación económica cifrada en 100.000.- pesetas como Gratificación por Integración en Bancaja.

4º.- A partir de la fecha de este documento, el empleado percibirá sus retribuciones en la cuenta corriente de cobro de haberes, con la frecuencia establecida en BANCAJA con carácter general, es decir en doce únicos pagos mensuales que comprenderán prorrateados los importes de los conceptos retributivos que se han reseñado en el apartado 2º, siendo su abono por meses vencidos y el día 10 del mes siguiente al que se devenga.

OCTAVA.- ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO

Desde la fecha de efectos de este documento, el régimen de jornada, horarios, descansos, fiestas, vacaciones, ausencias y sustituciones, será el aplicable en Bancaja.

NOVENA.- BENEFICIOS SOCIALES

1º.- Los empleados continuarán amortizando a BANCAJA, en las mismas condiciones que lo venían haciendo hasta la fecha, si bien en doce pagos mensuales prorrateados, los préstamos o anticipos que tenían concedidos en Credit Lyonnais.

2º.- El empleado podrá solicitar los préstamos y anticipos vigentes en BANCAJA si reúne los requisitos exigidos para su obtención, integrando el saldo pendiente de amortizar de su préstamo en el nuevo que se le conceda

3º.- Para acceder a todos los beneficios sociales existentes en BANCAJA, se exime, a los empleados procedentes del Credit Lyonnais, de exigencia alguna de tiempo efectivo de prestación de servicios, por lo que podrán solicitar los rnisrnos desde el momento de su integración.

DECIMA.- PREVISION COMPLEMENTARIA.

1º.- Ambas partes acuerdan la inclusión de todos los empleados procedentes del Credit Lyonnais en el Fondo de Pensiones Externo, Subplan 2 del Plan de Pensiones de empleados de BANCAJA, desde la fecha de efectos de este documento, sustituyendo y novando así, totalmente, el actual sistema de previsión complementaria que les era de aplicación como empleados del Credit Lyonnais.

2º.- No obstante, se reconoce a los empleados procedentes del Credit Lyonnais el importe de las dotaciones del Fondo Interno en el Banco de procedencia, en las cuantías que por dicho Banco se indican y figuran en Anexo al presente documento, que se mantendrán en el Fondo Interno de BANCAJA, procurando efectuar las dotaciones anuales máximas que fiscalmente sean permitidas hasta traspasar la integridad de dotaciones al Fondo Externo en el que figurarán incluidos desde su integración.

UNDECIMA.- RESTO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

A partir de la fecha de efectos de su integración en BANCAJA, serán de aplicación a todos los empleados, en sus términos y requisitos, el resto de condiciones de trabajo que sean propias de su categoría profesional, destino y función en la misma.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente documento en el lugar y fecha señalados al principio.

ANEXO

DOTACION A FONDO INTERNO DE PENSIONES

Apellidos v nombre

P.A.D. a 31-3-97

10.721.021

2.495.265

3.668.446

5.654.200

3.421.472

8.116.895

2.957.378

2.207.434

2.137.134

2.222.434

2.681.213

RELACIÓN DE SUCURSALES DEL CREDIT LYONNAIS

AGENCIA

TOLEDO

LAS ROZAS

TRES CANTOS

ZARAGOZA URB. 1

HUESCA

QUART DE POBLET

XÀTIVA

TORRENT

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