TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 20-01-1997, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE EMPLEO Y DESARROLLO DE LA AIE SERVICIO TELEFÓNICO GRUPO BANCAJA, CREADA UNILATERALMENTE POR DECISIÓN DE BANCAIXA Y DEL BANCO DE VALENCIA
En la ciudad de Valencia, a veinte de enero de mil novecientos noventa y siete.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia. Castellón y Alicante (Bancaja), y del Banco de Valencia S.A. los señores que, a continuación, se relacionan:
Don , Director General Adjunto de Bancaja.
Don , Director General de Banco de Valencia.
Don , Director de Recursos Humanos.
Don , Jefe de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.
Don , Jefe de Relaciones Laborales.
Don , Letrado Asesor Laboral.
Y de otra, en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT); Comisiones Obreras (CC.OO.) y Confederación Sindical Independiente (CSI*CSIF) los señores que, a continuación, se relacionan:
Comisiones Obreras CC.OO.
Don , Secretario General Federación de Banca y Ahorro del Pais Valenciá y Sección Sindical del Banco de Valencia.
Don , Secretario Sección Sindical de Bancaja.
Unión General de Trabajadores UGT.
Don , Secretario General Sección Sindical Estatal de Bancaja.
Don , Secretario General Sección Sindical Estatal de Banco de Valencia.
Confederación Sindical Independiente CSI-CSIF.
Don , Presidente Sección Sindical de Bancaja.
Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suticiente para dotar de eficacia general al presente texto, según lo establecido en la normativa laboral vigente para formalizar el presente acuerdo y, actuando cada uno en la representación indicada,
EXPONEN
Como quiera que Bancaja y Banco de Valencia, han adoptado la decisión de constituir una Agrupación de Interés Fconómico para la prestación por los socios integrantes de la misma a sus clientes de servicios propios consistentes en la atención a distancia por líneas telefónicas, se ha considerado oportuno acordar determinadas condiciones de empleo y desarrollo de actividades que se concretan a continuación:
1º.- Las condiciones laborales de los empleados de la A.I.E. serán las que se concretan en el documento anejo que, con el tfrulo de "MARCO LABORAL SERVICIO TELEFONICO GRUPO BANCAJA A.l.E.", se adjunta como anexo.
2º.- Se establece un crecimiento de plantilla que no podrá superar, al 31 de diciembre de 1.998, la cifra máxima media de 70 empleados/año, en cómputo de jornada anual.
3º.- Asimismo y para fomentar las expectativas de promoción y desarrollo profesional de los empleados adscritos a la misma, en la citada fecha de 31 de diciembre de 1.998, la plantilla fija de la A.l.E. deberá alcanzar el 50% del total de cifra maxima media de la misma.
4º.- Las actividades a desarrollar por la A.l.E., en este mismo período consistentes en la atención a distancia por lineas telefónicas, se concretan en las siguientes:
* TELEMARKETING: Venta cruzada; Recobros; Venta de Entradas y Servicio Vivienda.
* OFICINA TELEFONICA: Línea Directa.
* ATENCION AL CLIENTE
5º.- A partir de 1 de enero de 1.999, y cada tres años, se presentará a las partes firmantes del acuerdo un plan trianual de desarrollo de la AlE, con el fin de debatir y negociar su alcance y electos, en un período máximo de tres meses.
Estos planes trianuales deberán contemplar al menos los siguientes extremos:
* Detalle pormenorizado de las actividades a desarrollar por la A.I.E. en los siguientes tres años.
* Evolución máxima del número de empleados de la A.l.E. y concreción del porcentaje de plantilla fija a alcanzar.
* Informe respecto a la posible incidencia de las actividades e incremento del número de empleados de la A.I.E., sobre el volumen de las plantillas de las empresas a las que preste servicios la A.I.E., individualmente consideradas.
Y en prueba de conformidad suscriben el presente documento en el lugar y fecha señalados al principio.
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