COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 30-12-1996, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LA INTEGRACIÓN DE DOS OFICINAS ADQUIRIDAS A CREDIT LYONNAIS

Vigencia
Norma más favorable, absorción y compensación
Antigüedad
Categoría
Promoción
Régimen Salarial
Ordenación del tiempo de trabajo
Beneficios Sociales
Previsión Complementaria
Resto de condiciones de trabajo
ANEXO:
Dotaciones Económicas a Fondo Interno

En la ciudad de Valencia, a treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Jefe de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra, en representación de la Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores (FES), de la Federación Estatal de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Federación Independiente de Trabajadores de Crédito (FITC), los señores que a continuación se relacionan:

Federación Estatal de Servicios de UGT.

Don , Secretario Sectorial de Ahorro.

Don , Dirección Sectorial de Ahorro.

Federación Estatal de Banca y Ahorro de CC.OO.

Don , Ejecutiva Federal.

Don , Ejecutiva de la Agrupación Estatal de Ahorro.

Federación Independiente de Trabajadores de Crédito (FITC).

Don , Vicesecretario General.

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general el presente texto, según lo establecido en la normativa laboral vigente para formalizar el siguiente acuerdo y, actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

I.- Que la Adquisición por BANCAJA de dos oficinas del Credit Lyonnais en Canarias provoca de hecho una desvinculación del personal procedente de éste, respecto al Convenio de Banca Privada por el que venían rigiendo sus condiciones de trabajo.

II.- BANCAJA, cumpliendo el compromiso adquirido en el acuerdo de compra, ha diseñado las fórmulas de adaptación funcional y profesional aplicables al personal cedido y las consecuentes de condiciones de trabajo.

III.- Para la aplicación de dichas fórmulas y condiciones, una vez negociadas y consensuadas con la representación legal de los trabajadores afectados, procedentes del Credit Lyonnais, se ha considerado que el procedimiento idóneo para llevar a efecto la subrogación empresarial prevista, al amparo de lo preceptuado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, es la novación contractual a tenor del artículo 16 del mismo texto legal y se concreta en las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- VIGENCIA.

1º.- Conforme se estipula en la cláusula novena de la escritura de adquisición de oficinas del Credit Lyonnais por parte de BANCAJA, los empleados que prestaban sus servicios en las oficinas objeto de la compra quedarán adscritos a BANCAJA con efectos del día treinta y uno de diciembre de 1.996.

2º.- Ambas partes coinciden en la conveniencia de adaptar de inmediato las condiciones laborales de los empleados a fin de conseguir su completa integración en BANCAJA y en su virtud acuerdan:

2.1. Modificar el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo de los empleados, con efectos de 31 de diciembre de 1.996, fecha de su integración en BANCAJA.

2.2. Definir el marco jurídico laboral de integración de los empleados que regirá sus condiciones económicas y de trabajo en BANCAJA.

2.3. BANCAJA renuncia expresamente a la presentación de expediente de regulación de empleo que pudiera afectar a los empleados procedentes del Credit Lyonnais y que tuviera como base o motivo su integración en la misma.

SEGUNDA.- NORMA MAS FAVORABLE, ABSORCION Y COMPENSACION.

1º.- Ambas partes reconocen que las condiciones aplicables en BANCAJA provinientes del Convenio de Cajas de Ahorros y práctica interna aplicable a la Entidad, resultan más favorables para el empleado, valoradas en su conjunto y cómputo anual, que las derivadas del Convenio de Banca Privada y práctica interna aplicable en el Credit Lyonnais.

En consecuencia acuerdan que, a partir de la fecha de efectos del presente documento, serán de aplicación al empleado la totalidad de normas de carácter colectivo, sea cual fuere su naturaleza y origen, vigentes en BANCAJA, o que puedan regir en el futuro, con las excepciones y adaptaciones que se establecen en el presente documento.

2º.- La nueva normativa aplicable, por ser más favorable, sustituye, absorbe y compensa integramente las condiciones económicas y de trabajo disfrutadas y aplicadas en el Credit Lyonnais con carácter individual o colectivo a la fecha de la subrogación por BANCAJA.

TERCERA.- ANTIGÜEDAD.

1º.- BANCAJA reconoce a todos los efectos derivados de la relación laboral, salvo las excepciones que se contienen en otras claúsulas de este documento, la antigüedad que el empleado tenía reconocida en Credit Lyonnais.

2º.- En los supuestos de despido improcedente del personal que se integra, la indemnización que corresponda se calculará computando la antigüedad que tuvieran reconocida en el Credit Lyonnais, además de los años de servicios prestados en BANCAJA.

CUARTA.- CATEGORíA.

Ambas partes acuerdan la integración de los empleados en la clasificación profesional de BANCAJA con las categorías cuya asimilación se detalla a continuación, pasando a desempeñar las funciones propias de dicha categoría profesional:

CREDIT LYONNAIS

BANCAJA

Nivel l

Jefe de 4-B

Nivel III

Jefe de 6-A

Nivel V

Oficial 1

Nivel VI

Oficial 2-06

Nivel VII

Oficial 2-06

Nivel VIII

Auxiliar A3-06

Nivel IX

Auxiliar A3-06

Nivel X

Auxiliar C3-00

Nivel XI

Auxiliar C3-00

Aquellos empleados que, en su caso, sean designados para ostentar la dirección de cualquier oficina de empresas y hasta que éstas se integren en el sistema de Clasificación, percibirán, mientras ostenten el puesto, además de las retribuciones propias de la categoría, las diferencias correspondientes hasta la categoría de Jefe de 5-B.

QUINTA.- PROMOCION.

Se reconoce a los empleados el derecho a participar en todos los concursos oposición que para ascenso por capacitación sean convocados en el futuro con carácter general, por BANCAJA.

SEXTA.- REGIMEN SALARIAL.

1º.- BANCAJA garantiza a todos los empleados procedentes del Credit Lyonnais una retribución bruta anual, por todos los conceptos, como mínimo igual a la que venían percibiendo, adaptada a la estructura y sistema salarial de la Entidad, y que sustituye, absorbe y compensa a la totalidad de los conceptos retributivos que venían percibiendo, según las especificaciones que se expresan a continuación.

2º.- A partir de la fecha de subrogación, la estructura salarial del empleado contendrá los conceptos siguientes, en función de la categoría profesional asignada:

2.1.- SALARIO BASE. Que será el correspondiente a la categoría que se le asigna a cada empleado y en la cuantía que para la misma establecen las tablas salariales aplicables en BANCAJA.

2.2.- ANTIGÜEDAD. Se reconoce al empleado "ad personam", y se tiene en cuenta para el cálculo de su percepción anual garantizada, la cuantía bruta anual que tengan acreditada en concepto de antigüedad devengada y reconocida por Credit Lyonnais, incluido en dicha cifra el tiempo de servicios transcurrido desde el cumplimiento del último trienio hasta la fecha de la subrogación, que se liquida conforme a las reglas del Convenio Colectivo de Banca Privada y en proporción al tiempo efectivamente devengado. A partir de la subrogación el empleado queda incorporado al sistema de promoción establecido para los empleados de su categoría, sin perjuicio de lo establecido en la estipulación quinta.

Tal cuantía, que constará en nómina con la denominación de "Antigüedad Consolidada", estará sujeta a los incrementos que con carácter general establezcan en el futuro para el concepto de antigüedad los Convenios Colectivos de las Cajas de Ahorro y será abonada al empleado prorrateada por dozavas partes, en virtud del sistema de pago así establecido en BANCAJA.

2.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS. Se percibirán las previstas, con carácter general, para los empleados que forman parte de la plantilla de BANCAJA, prorrateadas por dozavas partes.

2.4.- COMPLEMENTO PERSONAL HOMOGENEIZACION. Si una vez efectuada la sustitución, compensación y absorción prevista en el punto primero de la presente estipulación, se constatase un exceso en las retribuciones que el empleado viniere percibiendo en Credit Lyonnais sobre las establecidas en los párrafos precedentes, medidas globalmente y en cómputo anual, se le asignará un "Complemento Personal Homogeneización" por el importe de la diferencia anual, que se percibirá prorrateado por dozavas partes y será compensable y absorbible en el futuro por cualquier aumento que proceda legal o convenionalmente.

Se establece, asimismo, un plus funcional no compensable ni absorbible, para aquellos empleados que en la entidad de procedencia y por el importe que en concepto de Ayuda Escolar les fué abonado durante el año 1996 que, será amortizable en el momento en que los hijos de estos alcancen la edad de 25 años.

2.5.- PLUS DE VINCULACION. A partir de la fecha de subrogación de BANCAJA en los derechos y obligaciones de los empleados, empezará para éstos el cómputo de los quince años necesarios para el devengo del Plus de Vinculación, conforme a lo establecido por el Consejo de Administración de la Entidad, en su sesión de 31 de julio de 1.982.

3º.- Con carácter excepcional, los empleados procedentes del Credit Lyonnais, percibirán durante el mes de febrero de 1.997, por una sóla vez, una compensación económica cifrada en 100.000.- pesetas como Gratificación por Integración en Bancaja.

4º.- A partir de la fecha de este documento, el empleado percibirá sus retribuciones en la cuenta corriente de cobro de haberes, con la frecuencia establecida en BANCAJA con carácter general, es decir en doce únicos pagos mensuales que comprenderán prorrateados los importes de los conceptos retributivos que se han reseñado en el apartado 2º, siendo su abono por meses vencidos y el día 10 del mes siguiente al que se devenga.

SEPTlMA.- ORDENACION DEL TIEMPO DE TRABAJO.

Desde la fecha de efectos de este documento, el régimen de jornada, horarios, descansos, fiestas, vacaciones, ausencias y sustituciones, será el aplicable en BANCAJA.

OCTAVA.- BENEFICIOS SOCIALES.

1º.- Los empleados continuarán amortizando a BANCAJA, en las mismas condiciones que lo venían haciendo hasta la fecha, si bien en doce pagos mensuales prorrateados, los préstamos o anticipos que tenían concedidos en Credit Lyonnais.

2º.- El empleado podrá solicitar los préstamos y anticipos vigentes en BANCAJA si reune los requisitos exigidos para su obtención, integrando el saldo pendiente de amortizar de su préstamo en el nuevo que se le conceda.

3º.- Para acceder a todos los beneficios sociales existentes en BANCAJA, se exime, a los empleados procedentes del Credit Lyonnais, de exigencia alguna de tiempo efectivo de prestación de servicios, por lo que podrán solicitar los mismos desde el momento de su integración.

NOVENA.- PREVISION COMPLEMENTARIA.

1º.- Ambas partes acuerdan la inclusión de todos los empleados procedentes del Credit Lyonnais en el Fondo de Pensiones Extemo, Subplan 2 del Plan de Pensiones de empleados de BANCAJA, desde la fecha de efectos de este documento, sustituyendo y novando así, totalmente, el actual sistema de previsión complementaria que les era de aplicación como empleados del Credit Lyonnais.

2º.- No obstante, se reconoce a los empleados procedentes del Credit Lyonnais el importe de las dotaciones del Fondo Interno en el Banco de procedencia, en las cuantías que por dicho Banco se indican y figuran en Anexo al presente documento, que se mantendrán en el Fondo Interno de BANCAJA, procurando efectuar las dotaciones anuales máximos que fiscalmente sean permitidos hasta traspasar la integridad de dotaciones al Fondo Externo en el que figurarán incluidos desde su integración.

DÉCIMA.- RESTO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

A partir de la fecha de efectos de su integración en BANCAJA, se aplicarán a todos los empleados, en sus términos y requisitos, el resto de condiciones de trabajo que sean propios de su categoría profesional, destino y función en la misma.

En base al proceso de reorganización que, necesariamente habrá de contemplar Bancaja con motivo de la implantación de su red de negocio en Canarias, durante un período de seis meses, contados desde la fecha de efectividad del acuerdo, podrá cambiarse, dentro de la isla y por una sola vez, el lugar de trabajo de los empleados, justificando previamente, con quince días de antelación, estos cambios a los representantes de los trabajadores. Cuando la distancia supere los diez kilómetros de su lugar de trabajo existirá una indemnización, por una sóla vez, consistente en multiplicar por 10.000 pesetas el número de kilómetros de desplazamiento de su población de residencia.

Y en prueba de conformidad suscriben el presente documento en el lugar y fecha señalados al principio.

ANEXO

DOTACIONES ECONÓMICAS A FONDO INTERNO

Nombre Dotación Ptas.

11.244.444

3.992.022

5.438.337

5.237.949

11.730.732

8.981.947

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