COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 31-07-1996, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN EN BANCAIXA DE LA L.O.L.S. (LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL)

Locales sindicales
Reproducción y distribución de escritos
Información periódica a los Comités de Empresa
Acumulación y utilización del crédito horario sindical
Compensación de gastos
Vigencia, duración del presente acuerdo y derogación de los anteriores

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Director General Adjunto.

Don , Director de Recursos Humanos.

Don , Jefe de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Don , Jefe de Relaciones Laborales.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, los señores que, a continuación, se relacionan:

Sección Sindical de CC.OO.

Don , Secretario General.

Don , Asesor Técnico.

Sección Sindical de CGT.

Don , Secretario General.

Don , Secretario de Acción Sindical.

Sección Sindical de CSI-CSIF.

Don , Presidente Sección Sindical.

Don , Secretario General.

Doña , Secretaria Acción Sindical.

Sección Sindical del SATE.

Don , Secretario General.

Don , Acción Sindical.

Don , Responsable Sec. Sindical Castellón.

Sección Sindical de UGT.

Don , Secretario General Sección Sindical Estatal.

Don , Secretario de Organización.

Don , Responsable Sección Sindical Castellón.

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general, en el ámbito de Bancaja, al presente texto, según lo establecido en la normativa laboral vigente para formalizar el presente auerdo y, actuando cada uno en la representación indicada,

ESTIPULAN

1.- Locales

La Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, cede el uso de la primera y segunda planta del edificio de la calle de Calabazas, nº 17, con entrada por la calle Mallorquíns, nº 2, que se encuentra habilitado para el desarrollo de la actividad Sindical de todas las Secciones Sindicales, Comité Intercentros y resto de Comités de Empresa constituidos en toda la provincia de Valencia, siempre que, con relación a estos últimos, no exista disponibilidad de local en su centro correspondiente, y cuya distribución es conocida por los firmantes del presente documento y figura en documento anexo que forma parte integrante del presente acuerdo.

Los locales, que cuentan con la dotación de medios necesarios para el ejercicio de la actividad sindical, serán ocupados del siguiente modo:

Despacho nº 1 CSI*CSIF

Despacho nº 2 UGT

Despacho nº 3 (vacío)

Despacho nº 4 CGT

Despacho nº 5 SATE

Despacho nº 6 CC.OO.

La celebración de nuevas elecciones sindicales de carácter general modificará el reparto en uso que se acuerda en este documento, según se establece a continuación:

A) La Sección Sindical que en futuros comicios, no alcanzare representación legal, según las normas vigentes en cada momento, deberá dejar libre, en el plazo máximo de un mes desde el día de las votaciones, el local que viniere ocupando, el cual podrá ser utilizado por nuevas secciones sindicales legalmente constituidas que alcancen representación en Bancaja.

B) Una vez celebradas Elecciones Sindicales generales o parciales, y para el caso de existencia de nuevas Secciones Sindicales a quien, según las normas vigentes, corresponda la utilización de local sindical, deberá proceder a la elección del mismo de entre los que se encuentren disponibles, y llevarse a cabo durante el plazo de un mes desde el día de las votaciones.

C) Una vez celebradas Eleciones Sindicales, deberá procederse, de nuevo, a la elección de locales, estableciéndose el orden de preferencia en base a la mayor representación obtenida en función del número de delegados, y llevarse a cabo durante el plazo de un mes desde el día de las votaciones, permutándose los locales con quien los viniera ocupando.

Todos los despachos destinados al uso de las Secciones Sindicales legalmente constituidas en Bancaja contarán con línea telefónica conmutable a Fax, según el siguiente detalle:

Despacho nº 6 394.32.80 - CC.OO.

Despacho nº 5 394.31.00 - SATE

Despacho nº 4 394.33.07 - CGT

Despacho nº 2 394.32.81 - UGT

Despacho nº 1 394.33.08 - CSI-CSIF

La utilización de la línea telefónica asignada deberá realizarse con criterios de racionalidad, de modo que el consumo generado quede dentro de los límites considerados como normales, no dando lugar a situaciones abusivas.

Asimismo, existen locales de uso común, en los que, en unos, se ubicará una fotocopiadora que no podrá destinarse a la reproducción de circulares y un armario para útiles y productos de limpieza y, otros, serán utilizados para reuniones por la representación de Bancaja, Comité Intercentros y Comités de Empresa constituidos en toda la provincia de Valencia en su caso, Comisión Paritaria de Personal, Secciones Sindicales y Comité de Seguridad y Salud laboral.

Finalmente, existe un Salón de Actos que será de uso multidisciplinar para cualquiera de los Sindicatos presentes en el local sindical, así como para el Comité Intercentros, Comisión Paritaria, Comité de Seguridad y Salud laboral, representación de Bancaja y Comités de Empresa constituidos en la provincia de Valencia, en su caso, donde se ubicará un armario para cada Organo que lo utilice.

Cada Sección Sindical, contará con un juego de llaves suficiente para el acceso desde el exterior hasta el interior de los despachos correspondientes, procediéndose a la instalación, en la puerta principal, de sistemas electrónicos ecológicos ahuyentadores de aves, y también a la asignación de una valija independiente.

La remodelación y distribución de los locales sindicales corresponderá siempre a Bancaja, sin perjuicio de lo expuesto anteriormente y que deberá contar, en todo momento, con las condiciones de seguridad e higiene, ventilación, aire acondicionado, etc., normales como cualquier otra oficina o servicio.

2.- Reproducción y distribución de escritos

Las Secciones Sindicales y Comités de Empresa y Delegados de Personal en su ámbito respectivo, podrán hacer uso de la valija interna para la distribución de escritos de interés para el personal de Bancaja, de forma generalizada o selectiva, que serán remitidos a todas las sucursales y departamentos de Bancaja, en su caso, para que puedan ser leídos por los empleados, de similar forma a como se viene realizando con las comunicaciones generales, previo conocimiento del Departamento de Relaciones Laborales en el que deberán depositar dos ejemplares en los que figure una firma reconocida del Sindicato o Comité emisor.

Sin perjuicio de lo anterior, las Secciones Sindicales podrán difundir información de interés general a través de los tablones de anuncios instalados en las zonas de descanso, de acceso restringido a empleados de los edificios de Servicios Centrales y Unidades de Negocio.

La reproducción de los escritos la realizarán las Secciones Sindicales con sus propios medios.

Este derecho vendrá informado por el principio de buena fe y sustituye a los tablones de anuncios que pudiera corresponder colocar en las Sucursales.

3.- Información periódica a los Comités de Empresa.

Bancaja facilitará trimestralmente a las Secciones Sindicales, en soporte informático, el censo general de trabajadores fijos actualizado, así como, con carácter mensual, el de trabajadores temporales, entendiéndose así cumplido el trámite de información previsto en el artº. 32 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros en materia de publicidad de censos y plantillas.

4.- Acumulación y utilización del crédito horario sindical.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores, y artículos 10.3 de la LOLS y 104 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros, la representación legal de los trabajadores y la Dirección de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, establecen la utilización del crédito horario mensual acumulable trimestralmente, que estará compuesto por el total de horas que individualmente corresponda a todos los representantes del personal de cada Sección Sindical en virtud de la representación unitaria y/o sindical y las que se hayan podido establecer mediante otros acuerdos, y cuyo régimen de disfrute, se llevará a efecto del siguiente modo:

1.- Las Secciones Sindicales que hayan obtenido representación legal en Bancaja, por contar con miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal, elegidos en las Elecciones Sindicales totales o parciales, podrán disponer mensualmente, de los representantes necesarios, totalmente liberados de prestar su actividad laboral por acumulación del crédito horario sindical, que les permita su crédito horario total acumulado.

2.- Igualmente, las Secciones Sindicales podrán contar mensualmente, con un número de representantes, parcialmente liberados de prestar su actividad laboral por acumulación del crédito horario sindical, siempre que cuenten con crédito suficiente y sin que en ningún caso, el tiempo dedicado, a título individual, a actividades sindicales por este procedimiento, pueda superar los tres cuartos del tiempo efectivo de trabajo mensual.

La superación de los límites establecidos en el párrafo anterior, o bien del crédito máximo individual que corresponda legalmente, podrá constituir ilícito laboral sancionable en base a la normativa laboral vigente, siempre que se constate un uso fraudulento o abusivo.

3.- Las Secciones Sindicales deberán comunicar, con la antelación suficiente, las personas que perteneciendo a las mismas y ostentando la cualidad de representante legal de los trabajadores, vayan a disfrutar del crédito horario mensual acumulado, tanto mediante la liberación total como de la parcial, a efectos del preceptivo control del mismo que, en cualquier caso, corresponde a Bancaja.

4.- Dado que se acuerda que el cómputo del crédito horario lo es con carácter trimestral, sin que puedan acumularse los saldos de un trimestre a otro, este período será el que sirva de referencia para el control de su utilización por parte de Bancaja y para su administración por las Secciones Sindicales, sin que puedan designarse representantes con derecho a la acumulación, por períodos inferiores a un mes. En consecuencia, las designaciones que puedan efectuarse por las diversas Secciones Sindicales, no surtirán efecto hasta el día 1 del mes siguiente al en que se produzcan, a efectos de acumulación horaria, si éstas se llevan a efecto con posterioridad al primer día de cada mes. Los trimestres se computarán desde el inicio del año natural.

No obstante, si antes de finalizado el plazo cesaran en su cargo de representación uno u otro, se extinguirá automáticamente la cesión realizada y las horas que dicha cesión representa.

5.- Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos anteriores y dado que la implantación de las Secciones Sindicales en el seno de Bancaja, lo es a título de Sección Sindical de Empresa, los Delegados Sindicales contarán a título individual, con un crédito horario mensual de 40 horas.

6.- De igual modo que el control del crédito horario mensual es un derecho de la empresa, la administración del citado crédito es prerrogativa y responsabilidad exclusiva de las Secciones Sindicales. En consecuencia, en aquellos supuestos en que la utilización de la bolsa trimestral de horas no genere responsabilidad disciplinaria individual de los afiliados usuarios, por no sobrepasar los límites establecidos legalmente y que vienen desarrollados en el presente acuerdo, pero suponga globalmente una utilización de horas superior a las que correspondan para el citado período, implicará responsabilidad exigible a la representación legal de la Sección Sindical, siempre que se constate un uso fraudulento o abusivo.

7.- La utilización del crédito horario, se realizará por períodos mínimos de una hora.

5.- Compensación de gastos.

Con el fin de facilitar la coordinación y acción sindical, así como para sufragar los gastos relativos a medios técnicos, reproducción de escritos y de desplazamientos y dietas que se originen con motivo de la asistencia a reuniones de Comités o asambleas de Delegados, que deberán ser lustificados anualmente a efectos del Impuesto de Sociedades, Bancaja aportará a cada Sección Sindical, con sujeción a la normativa fiscal, un importe anual que se hará efectivo a principios de cada ejercicio económico y que se cuantificará en función de multiplicar la cantidad de 1.000 pesetas por el número de votos obtenidos, por cada Sindicato, en las últimas elecciones Sindicales totales o parciales y, en todo caso, el importe mínimo a abonar a cada Sección Sindical, anualmente, no podrá ser inferior a cien mil pesetas.

6.-Vigencia, duración del presente acuerdo y derogación de los anteriores.

Este acuerdo tendrá vigencia y efectos desde el 1 de enero de 1.996 hasta la celebración de las próximas Elecciones Sindicales de carácter general, entendiendo que son las que se celebren con el mismo ámbito temporal que las establecidas a nivel estatal y como máximo, en cualquier caso, por un período de cuatro años a computar como fecha de inicio desde el día 16 de noviembre de 1.994, pudiendo denunciarse por cualquiera de las partes firmantes con una antelación de quince días a su fecha de extinción. En este caso, seguirán vigentes, exclusivamente, aquellas materias relativas a "Reproducción y distribución de escritos"; "Información periódica a los Comités de Empresa", uso de locales y acumulación mensual del crédito horario sindical, sin perjuicio de aplicación de la legislación vigente.

Este acuerdo deroga expresamente el alcanzado en 24-1-95, así como cualquier otro existente con anterioridad.

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