COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 13-02-1996, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Composición del Comité de Seguridad y Salud
Duración del mandato
Revocación de los Delegados de Prevención
Tiempo disponible para las funciones previstas en la Ley
Disolución del Comité
Eficacia de los acuerdos
Convocatoria
Compensación de Gastos
Vigencia y globalidad del pacto

Adecuación normativa

En la ciudad de Valencia, a trece de febrero de mil novecientos noventa y seis.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Director de Recursos Humanos.

Don , Jefe de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.

Don , Jefe de Relaciones Laborales.

Don , Letrado Asesor Laboral.

Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, los señores que, a continuación, se relacionan:

Sección Sindical de CC.OO.

Don , Secretario General.

Don , Responsable de Salud Laboral.

Sección Sindical de CGT.

Don , Secretario General.

Sección Sindical de CSI-CSIF.

Don , Presidente.

Doña , Acción Sindical.

Sección Sindical de SATE.

Don , Secretario General.

Don , Secretario Comunicación.

Don , Secretario General ASTE.

Sección Sindical de UGT.

Don , Secretario General.

Ambas partes, al amparo de lo previsto en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se reconocen la capacidad negociadora suficiente en el ámbito de Bancaja y, actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

I.- Que, en aplicación de lo previsto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes han adoptado la decisión unánime de creación de un único Comité de Seguridad y Salud para el total ámbito de Bancaja, cuya composición, competencias y características específicas vienen a concretar en base a las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA. - Composición Comité de Seguridad y Salud.

Como quiera que en el ámbito de Bancaja existen gran número de centros de trabajo, en amplia dispersión geográfica, que, por el número de empleados a ellos adscritos, no generan la necesariedad del establecimiento de la figura del Delegado de Prevención, y a fin de que dichos centros cuenten con la misma atención a la prevención de riesgos laborales que aquellos otros a los cuales sí corresponde designación de tales delegados, se acuerda que la determinación del número de Delegados de Prevención en el total ámbito de Bancaja se lleve a efecto computando la totalidad de plantilla de la empresa, como si se tratase de un sólo centro de trabajo y contando éstos, por consiguiente, con competencias en el total ámbito de la Entidad.

Las partes comparecientes, mejorando los mínimos establecidos en el art. 35.2 de la Ley reguladora, acuerdan que el Comité único antes definido se componga, por la parte social, por tantos Delegados de Prevención como miembros existan del Comité Intercentros. En caso de disolución del Comité Intercentros o no constitución del mismo, el número de miembros será el correspondiente al último Comité Intercentros. No obstante, aquellas Secciones Sindicales con representación en Bancaja a las que, una vez determinada la composición del Comité, no les corresponda delegado alguno, contarán con un Delegado de Prevención, que incrementará el número previsto. La aplicación actual será la que se indica a continuación:


SINDICATOS


Delegados

Coeficiente
Intercentros

Comité Seg.
Salud

ASTE

8

0,85

1

CC.OO.

27

2,87

3

CGT

1

0,11

1

CSI-CSIF

15

1,59

2

SATE

39

4,14

4

UGT

23

2,44

2

TOTALES

113

12,00

13

La empresa designará un número igual de miembros para integrarse en el Comité. Se procurará estén representados los distintos servicios directamente implicados con los temas propios del mismo.

SEGUNDA.- Duración del mandato.

Los Delegados de Prevención desempeñarán sus funciones durante el período de vigencia del nombramiento de los representantes del personal, es decir, hasta la próxima celebración de Elecciones Sindicales, por lo que la alteración en la representatividad legal de los trabajadores conlleva la adecuación de su designación al número de delegados representantes del personal, con la salvedad introducida en el estipulación anterior.

Una vez celebrados comicios sindicales, deberá procederse de nuevo a la designación de los Delegados de Prevención y posterior composición del Comité de Seguridad y Salud en base a la representación obtenida en función del número de delegados y según lo previsto en la estipulación primera.

El Presidente del Comité será nombrado por y de entre los representantes de la empresa y el Secretario por y de entre los Delegados de Prevención.

TERCERA.- Revocación.

Los Delegados de Prevención podrán ser revocados en su nombramiento por la Sección Sindical que los eligió, quien, a su vez, designará el sustituto hasta la finalización del período para el que fueron nombrados.

La empresa podrá sustituir en cualquier momento, los representantes designados por ella.

CUARTA.- Tiempo disponible para las funciones previstas en la Ley.

Para el mejor funcionamiento y desarrollo de las funciones de los Delegados de Prevención en los supuestos que puedan ser consideradas como tiempo de trabajo efectivo, ambas partes acuerdan que el tiempo empleado en todas ellas, sin más exclusión que las dedicadas a la formación a cargo de la empresa prevista en el artículo 37.2 de la Ley, sea considerado como de ejercicio en funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. Para ello, las Secciones Sindicales contarán con un crédito horario de trescientas setenta y cinco horas mensuales que incrementarán las horas sindicales que tienen atribuidas en función de su representación legal, con el siguiente criterio:

- El total de horas mensuales citado se dividirá entre el número total de delegados, representantes unitarios del personal, descontando los correspondientes a aquellas Secciones que no estarían representadas en el Comité Intercentros, en su caso. Este cociente se multiplicará por el número de delegados de cada una de las Secciones Sindicales.

- Las Secciones que no les hubiera correspondido representación en el Comité Intercentros, en su caso, dispondrán de un crédito mensual de 15 horas incrementable al que les corresponda en virtud de su representación legal.

                        APLICACIÓN ACTUAL

SINDICATOS

Delegados

Coeciente
horas

Nº horas
(375/112*D)

ASTE

8

3,35

27

CC.OO.

27

3,35

90

CSI-CSIF

15

3,35

50

SATE

39

3,35

131

UGT

23

3,35

77

TOTALES

112

 

375

CGT

1

15

QUINTA.- Disolución.

El Comité de Seguridad y Salud quedará disuelto, en todo caso, en el momento en que se celebren nuevas Elecciones Sindicales de carácter general, debiendo constituirse después de llevadas a efecto éstas, en el plazo máximo de dos meses desde la proclamación de los resultados, mientras tanto, mantendrán vigente el mandato los anteriores Delegados de Prevención.

SEXTA.- Eficacia de los acuerdos.

Los acuerdos que se alcancen en el seno del Comité, lo serán por mayoría absoluta de los miembros designados por la representación sindical, siendo el voto ponderado en función de la representatividad sindical, y el voto favorable de la representación de la Empresa.

En caso de ausencia se podrá delegar el voto, por escrito, en cualquier otro miembro del Comité.

SEPTIMA.- Convocatoria.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá en sesión ordinaria, una vez cada tres meses. El Orden del Día se fijará por ambas partes recibiéndose las solicitudes para su confección hasta siete días antes del establecido para la sesión, convocándose a los miembros del Comité con una antelación mínima de tres días, por los medios habituales.

Podrá convocarse reunión extraordinaria del mencionado Comité, cuando la urgencia del tema así lo requiera, a instancias de la representación de la empresa o dos o más Secciones Sindicales que formen parte del mismo. El Orden del Día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los miembros del Comité, a ser posible, con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los medios habituales.

OCTAVA.- Compensación de Gastos.

Bancaja abonará los gastos de locomoción y estancia, en su caso, según criterio establecido en el articulo 97 del Convenio Colectivo del Sector, a los Delegados de Prevención, con motivo de su asistencia a las sesiones del Comité de Seguridad y Salud, siempre que suponga realizar un desplazamiento desde su centro de trabajo.

NOVENA.- Vigencia y globalidad del pacto.

El presente acuerdo es de duración ilimitada salvo pacto en contrario o modificación sustancial de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que contravenga lo en él establecido.

Este acuerdo forma un todo orgánico en su conjunto, por lo que sí alguna de sus cláusulas deviniera nula, conllevaría la anulación total del mismo.

DECIMA.- Adecuación normativa

La publicación del Reglamento que desarrolle la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, conllevará la adecuación de lo aquí establecido al citado texto legal.

Y en prueba de conformidad suscnben el presente documento en el Iugar y fecha señalados al principio.

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