TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 17-10-1994, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN EN BANCAIXA DE DETERMINADOS ASPECTOS DE LA REFORMA LABORAL
Limitación del
número de contratos de la modalidad de Aprendizaje y mejora de las condiciones salariales
Limitación del número de contratos de
la modalidad de Prácticas y mejora de las condiciones salariales
Limitación del número de puestos de trabajo cubiertos
mediante contratos de puesta a disposición a través de ETT
Vigencia y compromiso de negociación al vencimiento
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
REUNIDOS
De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:
Don , Director de Recursos Humanos.
Don , Jefe de Relaciones Laborales.
Don , Jefe de Relaciones Sindicales.
Y de otra, en representación de las Federaciones Estatales de Ahorro de los Sindicatos UGT, CC.OO. y CSI-CSIF, los señores que, a continuación, se relacionan:
Federación Estatal de FeS-UGT.
Don , Secretario Sectorial de Ahorro.
Agrupación Estatal de CC.OO.
Don , del Área de Acción Sindical.
Federación Estatal de CSI-CSIF.
Don , Vicepresidente Nacional.
Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suficiente para dotar de eficacia general, en el ámbito de Bancaja, al presente texto, según lo establecido en la normativa laboral vigente para formalizar el presente acuerdo y, actuando cada uno en la representación indicada,
EXPONEN
Que ante la falta de reflejo convencional de aspectos laborales importantes que se han visto modificados sustancialmente por la reciente Reforma Laboral y en base a las propuestas formuladas por las Federaciones Estatales de UGT, CC.OO. y CSI-CSIF a través de sus Secciones Sindicales en Bancaja, se ha procedido a adoptar el siguiente preacuerdo que será sometido a su aprobación por la Comisión Paritaria de Personal:
APLICACIÓN REFORMA LABORAL
Bancaja se compromete a suspender hasta el día 1 de abril de 1.995, o bien hasta la firma del próximo Convenio Colectivo del Sector, si ésta se produjera con anterioridad a la fecha citada, la aplicación de los aspectos laborales referentes a Movilidad Geográfica y Despido por Causas Objetivas a que hace referencia la Ley 11/1994, así como proceder a la utilización de las modalidades de contratación previstas en la Ley 10 y 14/1994, en lo referente al Contrato de Aprendizaje, en Prácticas y Empresas de Trabajo Temporal, del siguiente modo:
Jornada: La establecida con carácter general en Bancaja en cómputo anual, referida al horario vigente en cada momento.
Formación: La formación a impartir se llevará a efecto por la Escuela de Formación de Bancaja, concentrando el 15% de la jornada anual, al comienzo de cada período anual de contratación.
Salario
Primer año
Sueldo: 42.820.- pesetas por cada una de las gratificaciones establecidas en la estructura salarial de Bancaja.
Complemento Voluntario: Se establece un importe anual de 288.000.- pesetas, distribuídas en los doce pagos mensuales que se percibirán en función del aprovechamiento en el puesto de trabajo, evaluado por el Tutor correspondiente.
Montante Máximo anual: Las percepciones totales por ambos conceptos ascienden a 1.200.000 pesetas.
Segundo año
Sueldo: 48.460.- pesetas por cada una de las gratificaciones establecidas en la estructura salarial de Bancaja.
Complemento Voluntario: Se establece un importe anual de 312.000.- pesetas, distribuídas en los doce pagos mensuales que se percibirán en función del aprovechamiento en el puesto de trabajo, evaluado por el Tutor correspondiente.
Montante Máximo anual: Las percepciones totales por ambos conceptos ascienden a 1.344.000 pesetas.
Tercer año
Sueldo: 54.650.- pesetas por cada una de las gratificaciones establecidas en la estructura salarial de Bancaja.
Complemento Voluntario: Se establece un importe anual de 348.000.- pesetas, distribuídas en los doce pagos mensuales que se percibirán en función del aprovechamiento en el puesto de trabajo, evaluado por el Tutor correspondiente.
Montante Máximo anual: Las percepciones totales por ambos conceptos ascienden a 1.512.000 pesetas.
Primer año El 75% de las retribuciones de la categoría correspondiente de la estructura salarial de Bancaja.
Segundo año El 90% de las retribuciones de la categoría correspondiente de la estructura salarial de Bancaja.
4.- En el supuesto de que el día 15 de marzo de 1.995 no se hubiera firmado el Convenio Colectivo del Sector, ambas partes se comprometen a abrir un periodo de negociación que se extenderá hasta el 1 de abril de 1.995. De no mediar acuerdo en dicho período, Bancaja manifiesta que, a partir de dicha fecha, podrá aplicar las condiciones que estime más convenientes, de acuerdo con la norma que lo regula.
Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente documento por los asistentes, en el lugar y fecha señalados al principio.
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