COMFIA

TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO DE 15-10-1993, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA ANUAL (REA)

Interpretación consensuada del párrafo segundo del epígrafe "6º.- REVISIÓN ECONÓMICA ANUAL" del Pacto Laboral del 25-05-1992
Retroactividad de la interpretación
Calendario de tratamiento de los temas contenidos en el Pacto Laboral de 25-05-1992
Compromiso de retirada de los Conflictos Colectivos existentes

En la ciudad de Valencia, a quince de octubre de mil novecientos noventa y tres.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), los señores que, a continuación, se relacionan:

Don , Director de Recursos Humanos.

Don , Jefe de Relaciones Laborales.

Don , Letrado adscrito a Rel. Laborales.

Y de otra, en representación de las Secciones Sindicales de Empresa, de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA, los señores que, a continuación, se relacionan:

Sección Sindical de CC.OO.

Don , Secretario General.

Sección Sindical de CSI-CSIF.

Don , Vicepresidente Nacional.

Sección Sindical de UGT.

Don , Secretario General.

Ambas partes se reconocen la capacidad necesaria suficiente y actuando cada uno en la representación indicada,

EXPONEN

Que por las partes comparecientes se ha procedido a efectuar un análisis de la situación actual de las relaciones laborales y sindicales en BANCAJA, considerándose necesario proceder al establecimiento de una dinámica de diálogo en el tratamiento de todos los temas que integran dichas relaciones.

En consecuencia, y como inicio de éste proceso de diálogo se adopta el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Que la interpretación que de modo consensuado se asume por las partes comparecientes respecto del párrafo segundo del epígrafe "6º.- REVISION ECONOMICA ANUAL" del Pacto Laboral firmado en 25 de mayo de 1.992, es la integrada por el conjunto de los siguientes criterios:

A) El personal fijo con categoría, consolidada o de cobro, inferior a JEFE DE 6ª B percibirá, de modo lineal, el importe resultante de dividir la cantidad global definida en el párrafo primero del epígrafe 6ª del Pacto Laboral a que se ha hecho referencia, entre el número de empleados fijos existentes al 31 de diciembre del ejercicio económico a que corresponda.

Se exceptúan de este criterio los Interventores de 5ª, que se consideran sujetos a retribución variable en base a la función que desempeñan, rigiéndose en esos casos por el criterio establecido en la siguiente letra B.

B) El personal fijo con categoría, consolidada o de cobro, igual o superior a la de JEFE de 6ª B, será considerado sujeto a retribución variable, y el importe mínimo a percibir por este concepto será el equivalente al indicado en la letra A.

C) Para el personal Titulado y Técnico afecto a la escala de Informática regirán los criterios establecidos en los anteriores apartados A y B, tomando como referente la retribución equivalente en su cuantía a la de las categorías del grupo de administración y gestión.

El resto del epígrafe 6º a que se ha hecho referencia se entiende como pacífico en su interpretación.

SEGUNDO.- Que la interpretación establecida en el apartado PRIMERO del presente Acuerdo se aplicará retroactivamente, referida al ejercicio de 1.992, de tal modo que a todos los empleados fijos al 31 de diciembre de dicho año que percibieron en concepto de retribución variable cantidad inferior a 88.708.- ptas., o las que correspondieran atendiendo a los criterios de proporcionalidad establecidos en el párrafo quinto del epígrafe del Pacto Laboral que define la Revisión Económica Anual, se proceda a la regularización de la percepción del importe correspondiente hasta dicha cantidad. Dicha regularización se efectuará en la nómina del mes de octubre.

TERCERO.- Establecer un calendario de trabajo tendente al tratamiento de los temas contenidos en el Pacto Laboral de 25 de mayo de 1.992 que se encuentren pendientes de desarrollo o respecto de los que puedan existir diversas interpretaciones, concretándose todo ello en el seno de la Comisión Paritaria.

CUARTO.- Que los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo se comprometen a retirar los conflictos colectivos existentes en éste momento como prueba del inicio de una nueva dinámica de diálogo y entendimiento en el marco de las relaciones laborales en BANCAJA.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente documento del que se entrega copia a cada uno de los firmantes.

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